Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18 (cont.)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XII. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría
o gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por la
persona titular de la Unidad Administrativa solicitante o d e la persona titular de
la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría;
XIII. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y
solicitar su gestión, asimismo br indar la apertura para la evaluación del
desempeño conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de
la Secretaría;
XIV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y
solicitar a la Dirección General de Recursos Hu manos de la Secretaría, la
asignación de personas prestadoras de servicio social y prácticas profesionales;
XV. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;
XVI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría;
XVII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra
afectación de los bienes inmueble s a la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría, en apego a la Normativa;
XVIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría; para la entrega -recepción de los bienes inventariables, y llevar a
cabo el control de los resguardos e informar los cambios a la citada Dirección
General;
XIX. Registrar los contratos de servicios básicos y arrendamientos y, cuando
resulte necesario, solicitar el pago de los servicios de uso generalizado,
conforme a la Normativa;
XX. S olicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos
intangibles, así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría;
XXI. Asegurarse de que el man tenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los
lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría;
XXII. Solicitar a la unidad administrativa competente, los servicios que requiera
la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de señalamientos y logotipos de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO. PARA DETER (676)
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (1078)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS MUNICIPIOS. LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LES CONFIERE EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR EN (910)
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