Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. A la persona titular de la Dirección General de Servicios, le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de mantenimiento
y supervisión de bienes muebles e inmuebles de la Administración Pública
Centralizada, ya sea de su propiedad, arrendamiento o cualquier otra figura
bajo la cual se constituya el uso y destino a favor de ésta;
II. Operar, coordinar y controlar los talleres gráficos de la Administración Pública
Centralizada, así como editar las publicaciones que ésta solicite, excepto lo
relacionado con el ámbito competencial del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
la Coordinación de Comunicación Social y la Industria Penitenciaria, además de
operar el sistema para la identificación de los señalamientos y logotipos
autorizados en inmuebles públicos y vehículos en la Administración Pública
Centralizada;
III. Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Contrataciones de Bienes y
Servicios, la contratación de los servicios de mantenimiento indispensables para
el debido funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y; en su
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPARTAMENTO CENTRAL, FACULTADES DEL JEFE DEL, PARA INTERPONER REVISION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA SUS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ACTOS DE LOS EMPLEADOS DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. ES A CARGO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SOLIDARIA O SUBSIDIARIAMENTE, LA DERIVADA DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA (I.3o.C.603 C)
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