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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. A la persona titular de la Dirección General de Servicios, le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de mantenimiento

y supervisión de bienes muebles e inmuebles de la Administración Pública

Centralizada, ya sea de su propiedad, arrendamiento o cualquier otra figura

bajo la cual se constituya el uso y destino a favor de ésta;

II. Operar, coordinar y controlar los talleres gráficos de la Administración Pública

Centralizada, así como editar las publicaciones que ésta solicite, excepto lo

relacionado con el ámbito competencial del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

la Coordinación de Comunicación Social y la Industria Penitenciaria, además de

operar el sistema para la identificación de los señalamientos y logotipos

autorizados en inmuebles públicos y vehículos en la Administración Pública

Centralizada;

III. Solicitar, en su caso, a la Dirección General de Contrataciones de Bienes y

Servicios, la contratación de los servicios de mantenimiento indispensables para

el debido funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y; en su

Fuente oficial: consultar publicación

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