Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. A la persona titular de la Dirección General de Recaudación, quien
podrá ejercer sus atribuciones en todo el territorio del Estado, le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Registrar, controlar, recaudar, ejercer actividades de cobranza, así como el
procedimiento administrativo de ejecución en materia de ingresos propios,
ingresos federales coordinados, así como los derivados de actos de
fiscalización y los provenientes de multas de autoridades administrativas y
judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para su cobro
con motivo de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal y estatal, o bien, que derive de algún mandato judicial, así como
informar a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los montos de las
contribuciones recaudadas;
II. Elaborar los manuales e instructivos de orientación y lineamientos internos de
recaudación;
III. Determinar y liquidar créditos fiscales, su actualización y sus accesorios,
requerir su pago, imponer sanciones por el incumpli miento de obligaciones
fiscales, fijar garantías y accesorios para asegurar el interés fiscal del Estado,
así como presentar, para autorización de la persona titular de la Subsecretaría
de Ingresos, los Convenios para su recaudación en parcialidades, el pa go
diferido y, en general, realizar todas aquellas acciones necesarias para hacer
efectivo el interés fiscal;
IV. Determinar, liquidar y requerir el pago de diferencias de contribuciones,
generadas con motivo de errores aritméticos y de cálculo en su dete rminación y
pago;
V. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas
indebidamente al fisco estatal, de compensación de saldos a favor y las que
procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para
verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
VI. Tramitar y resolver las solicitudes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente al fisco federal conforme al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Fede ral, verificar la procedencia de las
compensaciones efectuadas por los contribuyentes, así como determinar y
cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas
que correspondan, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa e n
Materia Fiscal Federal;
VII. Notificar y diligenciar todo tipo de actos y resoluciones administrativas que
emita en ejercicio de sus facultades, incluyendo los que determinen créditos
fiscales, citatorios y requerimientos, así como aquellos emitidos por las
unidades administrativas, todos aquellos actos y resoluciones tendientes a
hacer efectivas las multas de autoridades administrativas y las provenientes de
multas judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para
su cobro con motivo de convenios de colaboración en materia federal y estatal o
que derive de algún mandato judicial;
VIII. Gestionar la fianza de las personas servidoras públicas adscritas a su
Unidad Administrativa que manejen fondos del Estado para garantizar su
actuación;
IX. Participar en el diseño de los sistemas y procedimientos de registro, control
y cobro de los ingresos propios, ingresos federales coordinados y los derivados
de actos de fiscalización, así como someterlos a la aprobación de la persona
titular de la Subsecretaría de Ingresos;
X. Participar, de manera coordinada con la persona titular de la Subsecretaría
de Ingresos, en la elaboración del anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos
del Estado;
XI. Establecer y controlar el programa y las metas de re caudación de ingresos
propios, ingresos federales coordinados y los derivados de actos de
fiscalización, evaluar sus resultados y firmar programas de trabajo que deriven
de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y
Municipal, según corresponda;
XII. Administrar y actualizar la base de datos que contiene el Padrón de
Contribuyentes del Estado;
XIII. Recibir, y en su caso requerir la presentación de avisos, solicitudes,
declaraciones, datos y demás documentos autorizados en ma teria del Padrón
de Contribuyentes del estado, así como en materia del Registro Federal de
Contribuyentes en la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, cuando los obligados no lo hagan en los plazos
respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los
contribuyentes en esta materia y requerir la rectificación de errores u omisiones
contenidos en los citados documentos;
XIV. Requerir a los obligados a presentar declaraciones, para que lleven a cabo
su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado;
XV. Programar, coordinar, establecer, vigilar y evaluar las actividades de las
oficinas recaudadoras;
XVI. Substanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivas las multas impuestas por las autoridades administrativas del orden
estatal y federal, las impuestas por autoridades judiciales; así como los créditos
fiscales estatales y federales coordinados a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas
bancarias, inversiones, bienes muebles, inmuebles o negociaciones, a nombre
de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; supervisar y ejecutar
cada una de sus etapas, hacer efectivas las garantías constituidas para
asegurar el interés fiscal y realizar el cobro coactivo respecto de cantidades
devueltas en exceso o de forma indebida;
XVII. Analizar y resolver en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la
persona titular de la Subsecretaría de Ingresos, sobre la aplicación de
exenciones de impuestos, solicitudes de condonación de multas, recargos y el
otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la
Normativa;
XVIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y d emás obligados
en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con
la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y
a terceros con ellos relacionados, los datos, informes o documentos para
aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional y
definitivas del ejercicio y complementarias;
XIX. Ejercer en materia de recaudación, las atribuciones derivadas de los
Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación y los
Municipios; así como acodar y suscribir los programas de trabajo que deriven
de los citados convenios;
XX. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito
que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de na turaleza
fiscal o no fiscal, que otorguen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Administración Pública Estatal o Federal; así como los provenientes de garantía
constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el Gobierno del
Estado, por cuenta propia o ajena; exigiendo, aceptando o rechazando y, en su
caso, cancelando según proceda las garantías para asegurar el interés fiscal,
así como sus ampliaciones cuando la garantía ofrecida sea insuficiente para
satisfacer el interés fiscal, disminuciones o sustituciones;
XXI. Ordenar la ampliación de embargo de bienes del contribuyente o
responsable solidario cuando se estime que los bienes embargados son
insuficientes para cubrir los créditos fiscales;
XXII. Determinar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o
del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades
administrativas competentes;
XXIII. Requerir, cobrar, hacer efectivas o exigibles las fianzas otorgadas a favor
del fisco estatal, del Poder Eje cutivo Estatal, de alguna de sus Secretarías o
Dependencias o, específicamente, de alguna de sus Unidades Administrativas
y, en su caso, de organismos auxiliares; también podrá en el caso de las
otorgadas a favor de los Poderes Legislativo y Judicial que sean enviadas en
vías de colaboración administrativa para su recuperación;
XXIV. Solicitar información y documentación certificada, así como constancias
de hechos a las autoridades judiciales o administrativas, que sirvan de
evidencia en el procedimiento a dministrativo de ejecución, para hacer exigible
un crédito fiscal;
XXV. Solicitar la intervención de las autoridades federales, estatales,
municipales u otra fuerza pública, para que sus corporaciones de seguridad
pública apoyen en la práctica de diligenc ias de requerimiento de pago,
embargo, ampliaciones de embargo, remociones de depositarios e
intervenciones realizadas por las personas servidoras públicas adscritas a la
Unidad Administrativa a su cargo, en caso de oposición o resistencia por parte
de los contribuyentes, de conformidad con la Normativa y, en general, todos
aquellos actos tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal o de cualquier otro
ingreso que tenga derecho a recibir el Estado;
XXVI. Ordenar la suspensión de eventos consistentes en div ersiones y
espectáculos públicos, cuando los organizadores, patrocinadores, promotores o
responsables solidarios y demás sujetos obligados, en términos de la Ley
General de Hacienda, no cumplan con las obligaciones que la misma les
impone;
XXVII. Restringir temporalmente, cancelar, revocar o dejar sin efectos, cualquier
mecanismo de identificación o autenticación electrónica de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las
facultades provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa
celebrados con la Federación;
XXVIII. Solicitar la restricción temporal, cancelación, revocación o dejar sin
efectos, los certificados de sello digital de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las facultades
provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal con la Federación;
XXIX.Expedir la documentación relativa al pago de contribuciones que tiene
derecho a percibir el Estado;
XXX. Realizar a más tardar al día hábil siguiente los depósitos de lo recaudado
en las cuentas bancarias que establezca la Tesorería General;
XXXI. Recuperar la cartera vencida controlada, con motivo de sus funciones;
XXXII. Suscribir los docume ntos de identificación de las personas notificadoras
o ejecutoras fiscales, verificadoras, interventoras fiscales, interventores con
cargo a caja e interventores administradoras y demás personal que intervenga
directamente en las facultades de verificación , recaudación y cobranza que
lleva a cabo el personal asignado a la Unidad Administrativa a su cargo;
XXXIII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, la información necesaria sobre la
situación que guarden los recursos, juicios, investigaciones, procedimientos o
procesos interpuestos contra los créditos fiscales estatales y federales
coordinados o contra los actos administrativos y resoluciones que lleguen a
emitirse en ejercicio de sus funciones y que sean controvertidos;
XXXIV. Emitir a petición de la person a interesada, debidamente acreditada, fe
de erratas en los comprobantes de pagos, tales como glosas, comprobantes
fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por internet, expedidos al
contribuyente, cuando tal supuesto se encuentre debidamente justificado;
XXXV. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación,
comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los
ordenamientos jurídicos aplicables y conforme a los mismos, a las personas
notificadoras, ejecutoras, verificadoras, interventoras fiscales, interventoras con
cargo a caja e interventoras administradoras, depositarias; y previo acuerdo con
el superior jerárquico las demás personas servidoras públicas adscritas que
conformen la plantilla de la Unidad Administr ativa, de conformidad con el
presupuesto aprobado para ello;
XXXVI. Habilitar a terceros para que realicen notificaciones y diligencias de
conformidad con la Normativa;
XXXVII. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que no se encuentren
firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de
la Procuraduría Fiscal;
XXXVIII. Participar con las unidades administrativas competentes, en el
establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos
fiscales;
XXXIX. Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones
embargados, a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como
expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
XL. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución,
honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de
ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de
los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones
correspondientes;
XLI. Cancelar y depurar los créditos fiscales, previa autorización de la persona
titular de la Subsecretaría d e Ingresos, observando en ambos casos, las
disposiciones fiscales aplicables y, en su caso los lineamientos que se emitan
para tal efecto;
XLII. Ordenar la entrega de bienes a los postores adquirientes derivados de la
enajenación y adjudicación de bienes rematados, así como ordenar la
devolución de la cantidad pagada por la persona a favor de quien se adjudicó
un bien en remate, cuando el mismo no pueda ser entregado por imposibilidad
material;
XLIII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco
estatal, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en el
Código Fiscal para el Estado de Morelos;
XLIV. Transferir a la instancia competente, los bienes embargados en el
ejercicio de sus facultades que hayan pas ado a propiedad del fisco estatal o de
los que pueda disponer en términos de la Normativa; así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser
transferidos a la autoridad competente de acuerdo con la Normativa;
XLV. Tramitar y resolver las solicitudes de dación de pago conforme a la
Normativa;
XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones
bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, proporcionen la
información de las cuentas bancarias de los contribuyentes y, en su caso, que
ejecuten la inmovilización, embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de
inversiones a nombre de los contribu yentes, deudores o de los responsables
solidarios y solicitar su levantamiento, desinmovilización o descongelamiento
cuando así proceda; así como la transferencia de fondos, en términos de lo
dispuesto por la Normativa;
XLVII. Instrumentar la valuación de cartera de créditos fiscales y la mejora de
los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;
XLVIII. Analizar, rechazar o aceptar la responsabilidad solidaria que un tercero
solicite para garantizar créditos fiscales, incluida la actualizac ión, recargos y
accesorios a que haya lugar y en su caso, hacerlos exigibles mediante la
aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
XLIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro
le corresponda;
L. Enviar comunicados a los contribuyentes y, en general, realizar en el ámbito
de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento
voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales, sin que por ello se considere
el inicio de facultades de comprobación;
LI. Remitir las peticiones de prescripción de los créditos fiscales que soliciten
los contribuyentes, para su resolución por parte de la Procuraduría Fiscal;
LII. Elaborar la declaración de prescripción de oficio de los créditos fiscales para
su aprobación por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos,
previa opinión jurídica de la Procuraduría Fiscal;
LIII. Elaborar la propuesta de cancelación de créditos fis cales por
incosteabilidad, insolvencia e incobrabilidad para su aprobación por parte de la
persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de conformidad con las
disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, los lineamientos que se emitan
para tal efecto;
LIV. Elaborar folletos, formatos y demás documentos de orientación en materia
fiscal y de asistencia al contribuyente, para su posterior presentación y
aprobación de la autoridad competente, con el objetivo de prestar servicios de
orientación técnica a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y de los procedimientos y formas para su debida
observancia;
LV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los
contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio nes fiscales y de los
procedimientos y formas para su debida observancia, así como tramitar y
resolver las consultas que realicen los particulares respecto de situaciones
reales y concretas en materia fiscal;
LVI. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de
pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel
de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al
efecto;
LVII. Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales, como la integración y actualización de los archivos que
se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, y verificar la integridad
de la información contenida en los mismos, otorgando la participación que
corresponda a las Unidades Administrativas;
LVIII. Realizar el control de calidad de la operación recaudatoria y de la
cobertura de los registros de padrones contemplados en las disposiciones
fiscales;
LIX. Establecer, normar y mantener actualizado el registro de tr ámites fiscales,
incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;
LX. Analizar, emitir y suscribir los informes que requiera la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente;
LXI. Requerir de pago en forma personal o bien por correo certificado con acuse
de recibo, a las instituciones de seguros o afianzadoras, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
LXII. Recibir, concentrar y custodiar billetes de depósito, o cualquier otro título
de crédito, así com o sus endosos, todos ellos provenientes de garantías
constituidas para garantizar el cumplimiento de una obligación contractual,
garantía constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el
Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, y concentrar fondos
provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y demás conceptos que
debe percibir el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, en términos de
la Normativa;
LXIII. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito
que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de naturaleza
fiscal o no fiscal, que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la
Administración Pública Estatal o Federal;
LXIV. Tramitar ante los Notarios Públicos que para tal efecto se designen, las
escrituras públicas que se constituyan con motivo de las enajenaciones y
adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate en primera o
segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;
LXV. Requerir a la persona titular de la propiedad de un bien inmueble
rematado que comparezca ante el Notario Público que al efecto se designe a
otorgar y firmar la escritura pública que se constituya con motivo de las
enajenaciones y adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate
en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;
LXVI. Firmar en rebeldía de la persona titular de la propiedad de un bien
inmueble rematado, las escrituras públicas que se constituyan a favor de los
adquirentes de los bienes inmuebles rematados, ante la oposición o
incomparecencia del obligado directo de acudir ante el Notario Público
designado a firmar la escritura pública que al efecto se constituya con motivo de
las enajenaciones y adjudicaciones realiza das dentro del procedimiento de
remate en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta
pública;
LXVII. Adjudicar a favor del Gobierno del Estado, los bienes muebles o
inmuebles que habiendo salido a remate en segunda almoneda no existan
postores interesados en adquirir los mismos, en términos de lo dispuesto por la
Normativa;
LXVIII. Requerir a las personas propietarias de los bienes embargados
documentación relativa a los mismos;
LXIX. Elaborar y presentar a la persona titular de la Subsecr etaría de Ingresos,
la propuesta de las campañas de difusión en materia fiscal y cultura cívica
tributaria;
LXX. Participar con la Dirección General de Coordinación Hacendaria en el
intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , así
como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere la Ley de
Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;
LXXI. Participar en la integración de la propuesta que realiza la persona titular
de la Subsecretaría de Ingresos, respecto la polític a general de ingresos
propios y los derivados de actos de fiscalización del Estado, así como en
materia de estímulos y subsidios de carácter fiscal;
LXXII. Formular, analizar y evaluar estadísticas de la recaudación, a fin de
compararlas con las estimacion es; determinando, en su caso, las causas de la
variación, proponiendo las medidas para incrementarlas;
LXXIII. Realizar de oficio, la compensación de las cantidades que los
contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, aun en el caso
de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los
contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a
terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa, e
LXXIV. Imponer sanciones por infracc ión a las disposiciones fiscales que rigen
la materia de su competencia.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 25. A la persona titular de la Dirección General de Recaudación, quien
podrá ejercer sus atribuciones en todo el territorio del Estado, le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Registrar, controlar, recaudar, ejercer actividades de cobranza, así como el
procedimiento administrativo de ejecución en materia de ingresos propios,
ingresos federales coordinados, así como los derivados de actos de
fiscalización y los provenientes de multas de autoridades administrativas y
judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para su cobro
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