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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. A la persona titular de la Dirección General de Recaudación, quien

podrá ejercer sus atribuciones en todo el territorio del Estado, le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Registrar, controlar, recaudar, ejercer actividades de cobranza, así como el

procedimiento administrativo de ejecución en materia de ingresos propios,

ingresos federales coordinados, así como los derivados de actos de

fiscalización y los provenientes de multas de autoridades administrativas y

judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para su cobro

con motivo de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal

federal y estatal, o bien, que derive de algún mandato judicial, así como

informar a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los montos de las

contribuciones recaudadas;

II. Elaborar los manuales e instructivos de orientación y lineamientos internos de

recaudación;

III. Determinar y liquidar créditos fiscales, su actualización y sus accesorios,

requerir su pago, imponer sanciones por el incumpli miento de obligaciones

fiscales, fijar garantías y accesorios para asegurar el interés fiscal del Estado,

así como presentar, para autorización de la persona titular de la Subsecretaría

de Ingresos, los Convenios para su recaudación en parcialidades, el pa go

diferido y, en general, realizar todas aquellas acciones necesarias para hacer

efectivo el interés fiscal;

IV. Determinar, liquidar y requerir el pago de diferencias de contribuciones,

generadas con motivo de errores aritméticos y de cálculo en su dete rminación y

pago;

V. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas

indebidamente al fisco estatal, de compensación de saldos a favor y las que

procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para

verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

VI. Tramitar y resolver las solicitudes respecto de la devolución de cantidades

pagadas indebidamente al fisco federal conforme al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Fede ral, verificar la procedencia de las

compensaciones efectuadas por los contribuyentes, así como determinar y

cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas

que correspondan, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa e n

Materia Fiscal Federal;

VII. Notificar y diligenciar todo tipo de actos y resoluciones administrativas que

emita en ejercicio de sus facultades, incluyendo los que determinen créditos

fiscales, citatorios y requerimientos, así como aquellos emitidos por las

unidades administrativas, todos aquellos actos y resoluciones tendientes a

hacer efectivas las multas de autoridades administrativas y las provenientes de

multas judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para

su cobro con motivo de convenios de colaboración en materia federal y estatal o

que derive de algún mandato judicial;

VIII. Gestionar la fianza de las personas servidoras públicas adscritas a su

Unidad Administrativa que manejen fondos del Estado para garantizar su

actuación;

IX. Participar en el diseño de los sistemas y procedimientos de registro, control

y cobro de los ingresos propios, ingresos federales coordinados y los derivados

de actos de fiscalización, así como someterlos a la aprobación de la persona

titular de la Subsecretaría de Ingresos;

X. Participar, de manera coordinada con la persona titular de la Subsecretaría

de Ingresos, en la elaboración del anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos

del Estado;

XI. Establecer y controlar el programa y las metas de re caudación de ingresos

propios, ingresos federales coordinados y los derivados de actos de

fiscalización, evaluar sus resultados y firmar programas de trabajo que deriven

de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y

Municipal, según corresponda;

XII. Administrar y actualizar la base de datos que contiene el Padrón de

Contribuyentes del Estado;

XIII. Recibir, y en su caso requerir la presentación de avisos, solicitudes,

declaraciones, datos y demás documentos autorizados en ma teria del Padrón

de Contribuyentes del estado, así como en materia del Registro Federal de

Contribuyentes en la aplicación del Convenio de Colaboración Administrativa en

Materia Fiscal Federal, cuando los obligados no lo hagan en los plazos

respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los

contribuyentes en esta materia y requerir la rectificación de errores u omisiones

contenidos en los citados documentos;

XIV. Requerir a los obligados a presentar declaraciones, para que lleven a cabo

su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado;

XV. Programar, coordinar, establecer, vigilar y evaluar las actividades de las

oficinas recaudadoras;

XVI. Substanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer

efectivas las multas impuestas por las autoridades administrativas del orden

estatal y federal, las impuestas por autoridades judiciales; así como los créditos

fiscales estatales y federales coordinados a cargo de los contribuyentes,

responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas

bancarias, inversiones, bienes muebles, inmuebles o negociaciones, a nombre

de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; supervisar y ejecutar

cada una de sus etapas, hacer efectivas las garantías constituidas para

asegurar el interés fiscal y realizar el cobro coactivo respecto de cantidades

devueltas en exceso o de forma indebida;

XVII. Analizar y resolver en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con la

persona titular de la Subsecretaría de Ingresos, sobre la aplicación de

exenciones de impuestos, solicitudes de condonación de multas, recargos y el

otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales de conformidad con la

Normativa;

XVIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y d emás obligados

en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con

la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y

a terceros con ellos relacionados, los datos, informes o documentos para

aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional y

definitivas del ejercicio y complementarias;

XIX. Ejercer en materia de recaudación, las atribuciones derivadas de los

Convenios de Colaboración Administrativa celebrados con la Federación y los

Municipios; así como acodar y suscribir los programas de trabajo que deriven

de los citados convenios;

XX. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito

que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de na turaleza

fiscal o no fiscal, que otorguen la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la

Administración Pública Estatal o Federal; así como los provenientes de garantía

constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el Gobierno del

Estado, por cuenta propia o ajena; exigiendo, aceptando o rechazando y, en su

caso, cancelando según proceda las garantías para asegurar el interés fiscal,

así como sus ampliaciones cuando la garantía ofrecida sea insuficiente para

satisfacer el interés fiscal, disminuciones o sustituciones;

XXI. Ordenar la ampliación de embargo de bienes del contribuyente o

responsable solidario cuando se estime que los bienes embargados son

insuficientes para cubrir los créditos fiscales;

XXII. Determinar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o

del administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades

administrativas competentes;

XXIII. Requerir, cobrar, hacer efectivas o exigibles las fianzas otorgadas a favor

del fisco estatal, del Poder Eje cutivo Estatal, de alguna de sus Secretarías o

Dependencias o, específicamente, de alguna de sus Unidades Administrativas

y, en su caso, de organismos auxiliares; también podrá en el caso de las

otorgadas a favor de los Poderes Legislativo y Judicial que sean enviadas en

vías de colaboración administrativa para su recuperación;

XXIV. Solicitar información y documentación certificada, así como constancias

de hechos a las autoridades judiciales o administrativas, que sirvan de

evidencia en el procedimiento a dministrativo de ejecución, para hacer exigible

un crédito fiscal;

XXV. Solicitar la intervención de las autoridades federales, estatales,

municipales u otra fuerza pública, para que sus corporaciones de seguridad

pública apoyen en la práctica de diligenc ias de requerimiento de pago,

embargo, ampliaciones de embargo, remociones de depositarios e

intervenciones realizadas por las personas servidoras públicas adscritas a la

Unidad Administrativa a su cargo, en caso de oposición o resistencia por parte

de los contribuyentes, de conformidad con la Normativa y, en general, todos

aquellos actos tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal o de cualquier otro

ingreso que tenga derecho a recibir el Estado;

XXVI. Ordenar la suspensión de eventos consistentes en div ersiones y

espectáculos públicos, cuando los organizadores, patrocinadores, promotores o

responsables solidarios y demás sujetos obligados, en términos de la Ley

General de Hacienda, no cumplan con las obligaciones que la misma les

impone;

XXVII. Restringir temporalmente, cancelar, revocar o dejar sin efectos, cualquier

mecanismo de identificación o autenticación electrónica de conformidad con las

disposiciones fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las

facultades provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa

celebrados con la Federación;

XXVIII. Solicitar la restricción temporal, cancelación, revocación o dejar sin

efectos, los certificados de sello digital de conformidad con las disposiciones

fiscales aplicables en materia estatal y federal, en ejercicio de las facultades

provenientes de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia

Fiscal con la Federación;

XXIX.Expedir la documentación relativa al pago de contribuciones que tiene

derecho a percibir el Estado;

XXX. Realizar a más tardar al día hábil siguiente los depósitos de lo recaudado

en las cuentas bancarias que establezca la Tesorería General;

XXXI. Recuperar la cartera vencida controlada, con motivo de sus funciones;

XXXII. Suscribir los docume ntos de identificación de las personas notificadoras

o ejecutoras fiscales, verificadoras, interventoras fiscales, interventores con

cargo a caja e interventores administradoras y demás personal que intervenga

directamente en las facultades de verificación , recaudación y cobranza que

lleva a cabo el personal asignado a la Unidad Administrativa a su cargo;

XXXIII. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, la información necesaria sobre la

situación que guarden los recursos, juicios, investigaciones, procedimientos o

procesos interpuestos contra los créditos fiscales estatales y federales

coordinados o contra los actos administrativos y resoluciones que lleguen a

emitirse en ejercicio de sus funciones y que sean controvertidos;

XXXIV. Emitir a petición de la person a interesada, debidamente acreditada, fe

de erratas en los comprobantes de pagos, tales como glosas, comprobantes

fiscales digitales y comprobantes fiscales digitales por internet, expedidos al

contribuyente, cuando tal supuesto se encuentre debidamente justificado;

XXXV. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación,

comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los

ordenamientos jurídicos aplicables y conforme a los mismos, a las personas

notificadoras, ejecutoras, verificadoras, interventoras fiscales, interventoras con

cargo a caja e interventoras administradoras, depositarias; y previo acuerdo con

el superior jerárquico las demás personas servidoras públicas adscritas que

conformen la plantilla de la Unidad Administr ativa, de conformidad con el

presupuesto aprobado para ello;

XXXVI. Habilitar a terceros para que realicen notificaciones y diligencias de

conformidad con la Normativa;

XXXVII. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en

contravención a las disposiciones fiscales, siempre que no se encuentren

firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de

la Procuraduría Fiscal;

XXXVIII. Participar con las unidades administrativas competentes, en el

establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos

fiscales;

XXXIX. Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones

embargados, a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como

expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;

XL. Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás

obligados, el monto de la actualización, recargos, gastos de ejecución,

honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de

ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de

los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones

correspondientes;

XLI. Cancelar y depurar los créditos fiscales, previa autorización de la persona

titular de la Subsecretaría d e Ingresos, observando en ambos casos, las

disposiciones fiscales aplicables y, en su caso los lineamientos que se emitan

para tal efecto;

XLII. Ordenar la entrega de bienes a los postores adquirientes derivados de la

enajenación y adjudicación de bienes rematados, así como ordenar la

devolución de la cantidad pagada por la persona a favor de quien se adjudicó

un bien en remate, cuando el mismo no pueda ser entregado por imposibilidad

material;

XLIII. Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del fisco

estatal, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y en el

Código Fiscal para el Estado de Morelos;

XLIV. Transferir a la instancia competente, los bienes embargados en el

ejercicio de sus facultades que hayan pas ado a propiedad del fisco estatal o de

los que pueda disponer en términos de la Normativa; así como realizar, de

conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se

emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser

transferidos a la autoridad competente de acuerdo con la Normativa;

XLV. Tramitar y resolver las solicitudes de dación de pago conforme a la

Normativa;

XLVI. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones

bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, proporcionen la

información de las cuentas bancarias de los contribuyentes y, en su caso, que

ejecuten la inmovilización, embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de

inversiones a nombre de los contribu yentes, deudores o de los responsables

solidarios y solicitar su levantamiento, desinmovilización o descongelamiento

cuando así proceda; así como la transferencia de fondos, en términos de lo

dispuesto por la Normativa;

XLVII. Instrumentar la valuación de cartera de créditos fiscales y la mejora de

los modelos de valuación de cartera y administración de riesgos;

XLVIII. Analizar, rechazar o aceptar la responsabilidad solidaria que un tercero

solicite para garantizar créditos fiscales, incluida la actualizac ión, recargos y

accesorios a que haya lugar y en su caso, hacerlos exigibles mediante la

aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XLIX. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los

contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro

le corresponda;

L. Enviar comunicados a los contribuyentes y, en general, realizar en el ámbito

de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento

voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales, sin que por ello se considere

el inicio de facultades de comprobación;

LI. Remitir las peticiones de prescripción de los créditos fiscales que soliciten

los contribuyentes, para su resolución por parte de la Procuraduría Fiscal;

LII. Elaborar la declaración de prescripción de oficio de los créditos fiscales para

su aprobación por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos,

previa opinión jurídica de la Procuraduría Fiscal;

LIII. Elaborar la propuesta de cancelación de créditos fis cales por

incosteabilidad, insolvencia e incobrabilidad para su aprobación por parte de la

persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de conformidad con las

disposiciones fiscales aplicables y, en su caso, los lineamientos que se emitan

para tal efecto;

LIV. Elaborar folletos, formatos y demás documentos de orientación en materia

fiscal y de asistencia al contribuyente, para su posterior presentación y

aprobación de la autoridad competente, con el objetivo de prestar servicios de

orientación técnica a los contribuyentes para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales y de los procedimientos y formas para su debida

observancia;

LV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los

contribuyentes para el cumplimiento de sus obligacio nes fiscales y de los

procedimientos y formas para su debida observancia, así como tramitar y

resolver las consultas que realicen los particulares respecto de situaciones

reales y concretas en materia fiscal;

LVI. Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de

pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel

de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al

efecto;

LVII. Definir las formas oficiales y demás documentos requeridos por las

disposiciones fiscales, como la integración y actualización de los archivos que

se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, y verificar la integridad

de la información contenida en los mismos, otorgando la participación que

corresponda a las Unidades Administrativas;

LVIII. Realizar el control de calidad de la operación recaudatoria y de la

cobertura de los registros de padrones contemplados en las disposiciones

fiscales;

LIX. Establecer, normar y mantener actualizado el registro de tr ámites fiscales,

incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos;

LX. Analizar, emitir y suscribir los informes que requiera la Procuraduría de la

Defensa del Contribuyente;

LXI. Requerir de pago en forma personal o bien por correo certificado con acuse

de recibo, a las instituciones de seguros o afianzadoras, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

LXII. Recibir, concentrar y custodiar billetes de depósito, o cualquier otro título

de crédito, así com o sus endosos, todos ellos provenientes de garantías

constituidas para garantizar el cumplimiento de una obligación contractual,

garantía constituida en juicio o de cualquier otra índole que deba percibir el

Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, y concentrar fondos

provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos y demás conceptos que

debe percibir el Gobierno del Estado, por cuenta propia o ajena, en términos de

la Normativa;

LXIII. Recibir billetes de depósito y sus endosos o cualquier otro título de crédito

que se haya emitido con motivo de la ejecución de garantías de naturaleza

fiscal o no fiscal, que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la

Administración Pública Estatal o Federal;

LXIV. Tramitar ante los Notarios Públicos que para tal efecto se designen, las

escrituras públicas que se constituyan con motivo de las enajenaciones y

adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate en primera o

segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;

LXV. Requerir a la persona titular de la propiedad de un bien inmueble

rematado que comparezca ante el Notario Público que al efecto se designe a

otorgar y firmar la escritura pública que se constituya con motivo de las

enajenaciones y adjudicaciones realizadas dentro del procedimiento de remate

en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta pública;

LXVI. Firmar en rebeldía de la persona titular de la propiedad de un bien

inmueble rematado, las escrituras públicas que se constituyan a favor de los

adquirentes de los bienes inmuebles rematados, ante la oposición o

incomparecencia del obligado directo de acudir ante el Notario Público

designado a firmar la escritura pública que al efecto se constituya con motivo de

las enajenaciones y adjudicaciones realiza das dentro del procedimiento de

remate en primera o segunda almoneda y las realizadas fuera de subasta

pública;

LXVII. Adjudicar a favor del Gobierno del Estado, los bienes muebles o

inmuebles que habiendo salido a remate en segunda almoneda no existan

postores interesados en adquirir los mismos, en términos de lo dispuesto por la

Normativa;

LXVIII. Requerir a las personas propietarias de los bienes embargados

documentación relativa a los mismos;

LXIX. Elaborar y presentar a la persona titular de la Subsecr etaría de Ingresos,

la propuesta de las campañas de difusión en materia fiscal y cultura cívica

tributaria;

LXX. Participar con la Dirección General de Coordinación Hacendaria en el

intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , así

como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere la Ley de

Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;

LXXI. Participar en la integración de la propuesta que realiza la persona titular

de la Subsecretaría de Ingresos, respecto la polític a general de ingresos

propios y los derivados de actos de fiscalización del Estado, así como en

materia de estímulos y subsidios de carácter fiscal;

LXXII. Formular, analizar y evaluar estadísticas de la recaudación, a fin de

compararlas con las estimacion es; determinando, en su caso, las causas de la

variación, proponiendo las medidas para incrementarlas;

LXXIII. Realizar de oficio, la compensación de las cantidades que los

contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, aun en el caso

de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los

contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a

terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa, e

LXXIV. Imponer sanciones por infracc ión a las disposiciones fiscales que rigen

la materia de su competencia.

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 25. A la persona titular de la Dirección General de Recaudación, quien

podrá ejercer sus atribuciones en todo el territorio del Estado, le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Registrar, controlar, recaudar, ejercer actividades de cobranza, así como el

procedimiento administrativo de ejecución en materia de ingresos propios,

ingresos federales coordinados, así como los derivados de actos de

fiscalización y los provenientes de multas de autoridades administrativas y

judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para su cobro

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