Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 25 (Parte 1)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
con motivo de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal
federal y estatal, o bien, que derive de algún mandato judicial, así como
informar a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los montos de las
contribuciones recaudadas;
II. Elaborar los manuales e instructivos de orientación y lineamientos internos de
recaudación;
III. Determinar y liquidar créditos fiscales, su actualización y sus accesorios,
requerir su pago, imponer sanciones por el incumpli miento de obligaciones
fiscales, fijar garantías y accesorios para asegurar el interés fiscal del Estado,
así como presentar, para autorización de la persona titular de la Subsecretaría
de Ingresos, los Convenios para su recaudación en parcialidades, el pa go
diferido y, en general, realizar todas aquellas acciones necesarias para hacer
efectivo el interés fiscal;
IV. Determinar, liquidar y requerir el pago de diferencias de contribuciones,
generadas con motivo de errores aritméticos y de cálculo en su dete rminación y
pago;
V. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas
indebidamente al fisco estatal, de compensación de saldos a favor y las que
procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para
verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;
VI. Tramitar y resolver las solicitudes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente al fisco federal conforme al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Fede ral, verificar la procedencia de las
compensaciones efectuadas por los contribuyentes, así como determinar y
cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas
que correspondan, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa e n
Materia Fiscal Federal;
VII. Notificar y diligenciar todo tipo de actos y resoluciones administrativas que
emita en ejercicio de sus facultades, incluyendo los que determinen créditos
fiscales, citatorios y requerimientos, así como aquellos emitidos por las
unidades administrativas, todos aquellos actos y resoluciones tendientes a
hacer efectivas las multas de autoridades administrativas y las provenientes de
multas judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para
su cobro con motivo de convenios de colaboración en materia federal y estatal o
que derive de algún mandato judicial;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (926)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIO (VI.2o.95 A)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- INGRESOS MERCANTILES, DIRECTOR DEL IMPUESTO SOBRE, DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES CONFORME AL ACUERDO 101-006 DEL SECRETARIO DE HA (s/clave)
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