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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 25 (Parte 1)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

con motivo de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal

federal y estatal, o bien, que derive de algún mandato judicial, así como

informar a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos los montos de las

contribuciones recaudadas;

II. Elaborar los manuales e instructivos de orientación y lineamientos internos de

recaudación;

III. Determinar y liquidar créditos fiscales, su actualización y sus accesorios,

requerir su pago, imponer sanciones por el incumpli miento de obligaciones

fiscales, fijar garantías y accesorios para asegurar el interés fiscal del Estado,

así como presentar, para autorización de la persona titular de la Subsecretaría

de Ingresos, los Convenios para su recaudación en parcialidades, el pa go

diferido y, en general, realizar todas aquellas acciones necesarias para hacer

efectivo el interés fiscal;

IV. Determinar, liquidar y requerir el pago de diferencias de contribuciones,

generadas con motivo de errores aritméticos y de cálculo en su dete rminación y

pago;

V. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas

indebidamente al fisco estatal, de compensación de saldos a favor y las que

procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para

verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias;

VI. Tramitar y resolver las solicitudes respecto de la devolución de cantidades

pagadas indebidamente al fisco federal conforme al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Fede ral, verificar la procedencia de las

compensaciones efectuadas por los contribuyentes, así como determinar y

cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas

que correspondan, conforme al Convenio de Colaboración Administrativa e n

Materia Fiscal Federal;

VII. Notificar y diligenciar todo tipo de actos y resoluciones administrativas que

emita en ejercicio de sus facultades, incluyendo los que determinen créditos

fiscales, citatorios y requerimientos, así como aquellos emitidos por las

unidades administrativas, todos aquellos actos y resoluciones tendientes a

hacer efectivas las multas de autoridades administrativas y las provenientes de

multas judiciales o de cualquier otra sanción económica que sea remitida para

su cobro con motivo de convenios de colaboración en materia federal y estatal o

que derive de algún mandato judicial;

Fuente oficial: consultar publicación

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