INGRESOS MERCANTILES, DIRECTOR DEL IMPUESTO SOBRE, DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL. SI TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES CONFORME AL ACUERDO 101-006 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE ENERO DE 1977.
Conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá celebrar con los Estados de la República convenios de coordinación en lo que respecta al impuesto sobre ingresos mercantiles; a su vez, el artículo 79 de la propia ley señala que la vigilancia del exacto cumplimiento de esa ley, su interpretación, la investigación de las violaciones a la misma y la imposición de sanciones, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual está facultada para solicitar el auxilio de las autoridades locales, en los casos en que estime conveniente, y que las autoridades del Distrito y Territorios Federales y las Estatales que tengan a su cargo la recaudación del impuesto, podrán imponer sanciones. De acuerdo a dichos preceptos legales, el secretario de Hacienda y Crédito Público consideró conveniente encomendar al Departamento del Distrito Federal y a la Tesorería del Distrito Federal, la administración del impuesto federal sobre ingresos mercantiles, dentro de los límites del Distrito Federal, para el año de 1977, y para tal efecto emitió el acuerdo 101-006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1977; en dicho acuerdo, su fracción VIII estableció las facultades de la Tesorería del Distrito Federal para formular proveídos mediante los cuales se fincará el impuesto omitido y se impusieran las multas correspondientes por infracciones a la ley de la materia o al Código Fiscal de la Federación; la fracción XII señaló que la Tesorería del Distrito Federal podría imponer las sanciones señaladas en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y en el Código Fiscal de la Federación, por lo que se refiere a infracciones de esa ley, y, por último, el segundo párrafo de la fracción XXI estableció que las facultades señaladas en las fracciones anteriores se delegaban en el tesorero del Distrito Federal, subtesoreros de Impuestos y de Fondos y Asuntos Contables y en el director del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, todos de la Tesorería del Distrito Federal, los cuales las podrían ejercer conjunta o separadamente. Posteriormente, el secretario de Hacienda y Crédito Público emitió el acuerdo 101-034, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1978, en el cual delegó por tiempo indefinido las facultades conferidas a la Tesorería del Distrito Federal, para la administración y cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles, en los mismos términos señalados en los acuerdos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250077-4215a62a/ingresos-mercantiles-director-del-impuesto-sobre-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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