INGRESOS MERCANTILES. SANCIONES POR INFRACCIONES A LA LEY.
El decreto de 20 de abril de 1948, que facultó a la Tesorería del Distrito Federal para imponer sanciones por infracciones a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es una disposición limitada a la ley que estuvo en vigor durante el año de 1947, de tal manera que si se aplica la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en ejercicios posteriores, no tiene ya aplicación el acuerdo mencionado, y por ello, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Ingresos Mercantiles que define que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que compete imponer sanciones, y en consecuencia, la Tesorería del Distrito Federal no tuvo facultad para imponer la que se impugna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268656-1b4e166a/ingresos-mercantiles-sanciones-por-infracciones-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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