INGRESOS MERCANTILES, MULTA POR VIOLACION DE LA LEY SOBRE (COMPETENCIA DE LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA).
El acuerdo de veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho contiene una disposición limitada a la vigencia de la Ley sobre Ingresos Mercantiles que rigió durante el año de mil novecientos cuarenta y siete, y su observancia debe estimarse también limitada a las infracciones que se hubiesen cometido en el Distrito federal al tenor de su aludida vigencia; por lo cual, no teniendo aplicación, debe estarse a lo mandado por el artículo 227 del Código Fiscal y el 79 de la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que definen que es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que compete imponer sanciones, y no a la Tesorería del Distrito Federal, que carece de facultades para imponerlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318325-ccaa7fe2/ingresos-mercantiles-multa-por-violacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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