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INGRESOS MERCANTILES, MULTAS (REVISION FISCAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 384468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2013

Si el actor demandó ante el Tribunal Fiscal de la Federación la nulidad de la resolución de la Tesorería del Distrito Federal, en virtud de la cual se le impuso una multa por infracción a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, es importante hacer notar que la imposición de la multa aludida no implica el ejercicio de una facultad propia de la Tesorería del Distrito Federal, sino delegada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en atención a que la administración del impuesto sobre ingresos mercantiles en el Distrito Federal está a cargo de la tesorería, pues el artículo 1o. del Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de veinte de abril de mil novecientos cuarenta y ocho declara que estará a cargo de la Tesorería del Distrito Federal el ejercicio de la facultad de imponer las sanciones que señala la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por lo que se refiere a las infracciones a dicha ley que se cometan en el propio Distrito Federal. En consecuencia, la disposición aplicable a la revisión fiscal es el decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado por decreto de 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve de acuerdo con el cual sólo son revisables las sentencias en negocios de cuantía imprecisa o por un monto igual o superior a $20.000.00.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384468-ab0a9b9d/ingresos-mercantiles-multas-revision-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 372/54. Tesorería del Distrito Federal (De la Torre Gómez Eugenio). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela. Quinta Epoca: Tomo CXXV, página 3209. Indice Alfabético. Revisión fiscal 332/54. Tesorería del Distrito Federal (Servicio General de Gas S. A.). 8 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Mariano Azuela.

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