INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. CUANTIA DEL INTERES DEL JUICIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVISION FISCAL.
Es improcedente con arreglo al Decreto del 30 de diciembre de 1949, la revisión fiscal que se interponga en negocios relativos al impuesto sobre ingresos mercantiles, si el interés del juicio no excede de $20,000.00 aunque la resolución que se impugne ante el Tribunal Fiscal la hayan emitido autoridades del Distrito Federal. Para determinar la procedencia del recurso de revisión fiscal, no es aplicable en la especie el Decreto del 29 de diciembre de 1948, reformado el 30 de diciembre de 1950, cuyo artículo 1o. en el texto que ahora rige, dice: Las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en las que declare la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal se revisarán a petición de ésta, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Hacienda Pública del Distrito Federal en sentido estricto, debe entenderse constituida sólo por aquellos impuestos que son en sí mismos y originalmente de carácter local. La carga fiscal no se creó, ni siquiera en lo que atañe a su cuenta local, por una ley que hubiera expedido el Congreso de la Unión funcionando como legislador del Distrito Federal, sino que el tributo fue creado en su integridad (por tanto, comprendiendo la tasa adicional), mediante una ley que es federal en cuanto al órgano de que emana y asimismo en cuanto al ámbito geográfico dentro del cual esa ley se aplica y es obligatoria. De lo anterior cabe concluir que la tesorería no obra ejercitando facultades propias, ni en uso de atribuciones que pudieran estimarse originalmente suyas; que actúa siempre por delegación, aun en lo que respecta a la cuota adicional del 12 al millar. Y si el ingreso sobre impuestos mercantiles fue creado, hasta en lo que atañe a la cuota adicional, por una ley federal, y si, por otra parte, la autoridad fiscal federal está facultada para supervisar la administración del tributo por la Tesorería del Distrito Federal, la que actúa únicamente en virtud de una delegación, de todo ello resulta que no es aplicable a la especie el Decreto de 1948, reformado por el que se expidió en 1950, sino que la procedencia de la revisión fiscal debe regularse por el Decreto del 30 de diciembre de 1946, reformado mediante el que emitió en diciembre de 1949. Ahora bien, este último decreto previene que las sentencias del Tribunal Fiscal serán revisables cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable, o sea de $20,000.00 o mayor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266517-d2b033b0/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-cuantia-del-interes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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