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INGRESOS MERCANTILES. SANCIONES, QUIEN DEBE IMPONERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268243 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 20

Basta leer la exposición de motivos del acuerdo del 20 de abril de 1948, publicado en el diario oficial de 27 de julio del mismo año y el texto del propio acuerdo, para admitir que se está en presencia de una disposición limitada a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles que estuvo en vigor durante el año de 1947, pues precisamente se trata de un acuerdo de observancia limitada, dentro de las normas que rigen esa clase de disposiciones. En consecuencia, debe estarse a lo mandado en el artículo 227 del Código Fiscal de la Federación y en el 79 de la Ley de Ingresos Mercantiles, que define que es a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que compete imponer sanciones, y por lo tanto, la Tesorería del Distrito Federal no está facultada para imponerlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268243-1a9f53ec/ingresos-mercantiles-sanciones-quien-debe-imponerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 423/57. José Ortiz Fragua. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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