Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 26 (Parte 2)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
I. Ordenar, suscribir y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para
comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes,
responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y demás obligados en
materia de contribuciones, que tengan su domicilio fiscal en el territorio del
estado de Morelos, respecto de ingresos que tenga derecho a percibir el
Estado, así como de ingresos coordinados en términos del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
II. Comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad y de visitadores
que continúen con el procedimiento instaurado para la comprobación de las
obligaciones fiscales y, en su caso, reponer dicho procedimiento, respecto de
los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades
fiscales hasta su conclusión, incluyendo la emisión del oficio que determine un
crédito fiscal y su notificación de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables;
III. Ejercer las atribuciones conferidas por la Ley de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Naci onal de Coordinación Fiscal y el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como
los anexos correspondientes;
IV. Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe ajustarse la
revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales;
V. Diseñar y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría
de Ingresos, los programas de fiscalización y evaluar sus resultados;
VI. Determinar las contribuciones, su actualización y sus accesorios que
resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos
obligados en materia de impuestos federales coordinados e impuestos
estatales, y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que les
resulte a cargo, que deriven del ejercicio de facul tades de comprobación, así
como imponer las multas fiscales que correspondan, de conformidad con las
leyes fiscales estatales y federales;
VII. Requerir y revisar los dictámenes, papeles de trabajo y cualquier otra
documentación formulada por contadores públicos, respecto de los estados
financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de
acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales,
con relación al cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como notificar a
los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades
de comprobación con un tercero relacionado con estos; comunicar a los
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (2a./J. 96/2009)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (124)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
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