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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 26 (Parte 2)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

I. Ordenar, suscribir y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,

verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para

comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes,

responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y demás obligados en

materia de contribuciones, que tengan su domicilio fiscal en el territorio del

estado de Morelos, respecto de ingresos que tenga derecho a percibir el

Estado, así como de ingresos coordinados en términos del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;

II. Comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad y de visitadores

que continúen con el procedimiento instaurado para la comprobación de las

obligaciones fiscales y, en su caso, reponer dicho procedimiento, respecto de

los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades

fiscales hasta su conclusión, incluyendo la emisión del oficio que determine un

crédito fiscal y su notificación de conformidad con las disposiciones fiscales

aplicables;

III. Ejercer las atribuciones conferidas por la Ley de Coordinación Fiscal, el

Convenio de Adhesión al Sistema Naci onal de Coordinación Fiscal y el

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como

los anexos correspondientes;

IV. Establecer los sistemas y procedimientos internos a que debe ajustarse la

revisión del cumplimiento de obligaciones fiscales;

V. Diseñar y someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría

de Ingresos, los programas de fiscalización y evaluar sus resultados;

VI. Determinar las contribuciones, su actualización y sus accesorios que

resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos

obligados en materia de impuestos federales coordinados e impuestos

estatales, y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que les

resulte a cargo, que deriven del ejercicio de facul tades de comprobación, así

como imponer las multas fiscales que correspondan, de conformidad con las

leyes fiscales estatales y federales;

VII. Requerir y revisar los dictámenes, papeles de trabajo y cualquier otra

documentación formulada por contadores públicos, respecto de los estados

financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de

acciones o cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales,

con relación al cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como notificar a

los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades

de comprobación con un tercero relacionado con estos; comunicar a los

Fuente oficial: consultar publicación

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