Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. A la persona titular de la Dirección General de Coordinación
Hacendaria, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Organizar y administrar la información que se derive del Sistema Nacional de
Coordinación Fi scal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria; así
como de los convenios y acuerdos con los Municipios y la Administración
Pública Paraestatal;
II. Elaborar los convenios o acuerdos de coordinación institucional en materia
de recaudación de ingres os celebrados con la Federación, Entidades
Federativas y Municipios, de conformidad con los requerimientos específicos de
cada uno de ellos;
III. Elaborar la estimación de los ingresos propios y de los derivados del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y presentarla a la persona titular de la
Subsecretaría de Ingresos, para el anteproyecto de iniciativa de la Ley de
Ingresos;
IV. Participar en la definición, implantación y actualización de la estrategia de
administración tributaria plasmada en el antep royecto de Iniciativa de Ley de
Ingresos;
V. Generar la determinación e información de los montos, anticipos y saldos de
los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
VI. Elaborar los estudios de análisis para las propuestas de revisión y
adecuación de las fórmulas de distribución de los recursos federales;
VII. Asesorar a las autoridades municipales para el fortalecimiento de sus
esquemas de recaudación;
VIII. Coordinar las actividades del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;
IX. Obtener y sistematizar información de las fórmulas de distribución de
participaciones en ingresos federales y de su distribución a los Municipios;
X. Elaborar para propuesta de mejora, Convenios de Colaboración
Administrativa entre el Estado y sus Municipios;
XI. Elaborar estudios comparativos de impuestos locales y coordinados para su
mejora en la administración estatal;
XII. Dar seguimiento al comportamiento de la recaudación federal para la
proyección de los anticipos y sald os que, por participaciones en ingresos
federales, correspondan al Estado;
XIII.Realizar análisis de datos y de proyecciones, para las propuestas de
reformas legales y creación de nuevos impuestos;
XIV. Elaborar los informes que soliciten las instancias estatales y federales
derivados de los convenios de coordinación institucional;
XV. Participar en el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere
la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;
XVI. Recibir la información de ingresos estatales y federales recaudados para la
elaboración de las pólizas de ingresos y egreso, de concentración de recursos,
el reporte preliminar, el resumen de operación de caja;
XVII. Formular el análisis y liquidación por compensación de ingresos
coordinados y participaciones federales;
XVIII. Elaborar los informes, agendas y demás documentos de los organismos
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de reuniones y de los grupos de
trabajo en los que participe el Estado;
XIX. Integrar la representación del grupo zonal 6, en los órganos del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal;
XX. Analizar el impacto de las reformas legales federales, estatales y
municipales en materia hacendaria;
XXI. Realizar análisis sobre las iniciativas y dictámenes que deroguen, reformen
o abroguen ordenamientos locales en materia hacendaria;
XXII. Elaborar estudios comparados de los sistemas hacendarios,
administrativos y de justicia administrativa de otras Entidades Federativas;
XXIII. Realizar el análisis estadístico, las proyecciones y la definición de
acciones tendientes a la propuesta de reformas de las disposiciones jurídicas
en materia fiscal federal;
XXIV. Realizar el seguimiento a los Fondos de recursos federales participables
que corresponda a los Municipios;
XXV. Elaborar propuestas de mejora al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal;
XXVI. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la revisión y
actualización del Padrón de Contribuyentes del Estado;
XXVII. Revisar y dar seguimiento a las facturas de ingresos mensuales, que
sirven como base para la elaboración de la cuenta comprobada de los ingresos
coordinados y de los ingresos propios;
XXVIII. Revisar y rendir la cuenta mensual comprobada obtenida por ingresos
propios del Gobierno del Estado, por ingresos coordinados y la compensación
de participaciones federales, derivado de la elaboración de la constancia de
participaciones que se rinde a la Tesorería de la Federación;
XXIX. Revisar y realizar el análisis estadístico de los ingresos propios y
federales coordinados; así como de participaciones federales;
XXX. Realizar los estudios de las acciones derivadas del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;
XXXI. Dar seguimiento al registro de los convenios en materia fiscal,
coordinación hacendaria y colaboración administrativa suscritos entre el
Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y con los M unicipios, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por cada una de las
partes;
XXXII. Asesorar y dar asistencia técnica a los Municipios en la aplicación y de
los Convenios en materia fiscal y hacendaria;
XXXIII. Dar seguimiento a la radicación, calendarización y saldos por los
distintos montos de los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, así como de otros fondos y convenios;
XXXIV. Participar ante las instancias federales en las ac ciones tendientes a
mejorar y optimizar la distribución de los recursos federales;
XXXV. Participar en la definición de la política tributaria, así como de las
estrategias y objetivos que la Secretaría establezca para su cumplimiento;
XXXVI. Participar con la Subsecretaría de Ingresos en la elaboración del
anteproyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado;
XXXVII. Trabajar en coordinación con otras entidades federativas, los
programas de intercambio de información fiscal, así como cualquier trabajo que
resulte de la coordinación hacendaria entre las mismas, en los casos que
intervenga la Secretaría;
XXXVIII. Participar en los grupos de trabajo que al efecto se creen para la
adecuada interpretación y aplicación de la legislación hacendaria, y
XXXIX. Asesorar a los Municipios, cuando lo soliciten, en la revisión de sus
ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento
de los sistemas administrativos correspondientes.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO
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