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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. A la persona titular de la Dirección General de Coordinación

Hacendaria, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Organizar y administrar la información que se derive del Sistema Nacional de

Coordinación Fi scal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria; así

como de los convenios y acuerdos con los Municipios y la Administración

Pública Paraestatal;

II. Elaborar los convenios o acuerdos de coordinación institucional en materia

de recaudación de ingres os celebrados con la Federación, Entidades

Federativas y Municipios, de conformidad con los requerimientos específicos de

cada uno de ellos;

III. Elaborar la estimación de los ingresos propios y de los derivados del

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y presentarla a la persona titular de la

Subsecretaría de Ingresos, para el anteproyecto de iniciativa de la Ley de

Ingresos;

IV. Participar en la definición, implantación y actualización de la estrategia de

administración tributaria plasmada en el antep royecto de Iniciativa de Ley de

Ingresos;

V. Generar la determinación e información de los montos, anticipos y saldos de

los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal;

VI. Elaborar los estudios de análisis para las propuestas de revisión y

adecuación de las fórmulas de distribución de los recursos federales;

VII. Asesorar a las autoridades municipales para el fortalecimiento de sus

esquemas de recaudación;

VIII. Coordinar las actividades del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

IX. Obtener y sistematizar información de las fórmulas de distribución de

participaciones en ingresos federales y de su distribución a los Municipios;

X. Elaborar para propuesta de mejora, Convenios de Colaboración

Administrativa entre el Estado y sus Municipios;

XI. Elaborar estudios comparativos de impuestos locales y coordinados para su

mejora en la administración estatal;

XII. Dar seguimiento al comportamiento de la recaudación federal para la

proyección de los anticipos y sald os que, por participaciones en ingresos

federales, correspondan al Estado;

XIII.Realizar análisis de datos y de proyecciones, para las propuestas de

reformas legales y creación de nuevos impuestos;

XIV. Elaborar los informes que soliciten las instancias estatales y federales

derivados de los convenios de coordinación institucional;

XV. Participar en el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, así como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere

la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;

XVI. Recibir la información de ingresos estatales y federales recaudados para la

elaboración de las pólizas de ingresos y egreso, de concentración de recursos,

el reporte preliminar, el resumen de operación de caja;

XVII. Formular el análisis y liquidación por compensación de ingresos

coordinados y participaciones federales;

XVIII. Elaborar los informes, agendas y demás documentos de los organismos

del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de reuniones y de los grupos de

trabajo en los que participe el Estado;

XIX. Integrar la representación del grupo zonal 6, en los órganos del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal;

XX. Analizar el impacto de las reformas legales federales, estatales y

municipales en materia hacendaria;

XXI. Realizar análisis sobre las iniciativas y dictámenes que deroguen, reformen

o abroguen ordenamientos locales en materia hacendaria;

XXII. Elaborar estudios comparados de los sistemas hacendarios,

administrativos y de justicia administrativa de otras Entidades Federativas;

XXIII. Realizar el análisis estadístico, las proyecciones y la definición de

acciones tendientes a la propuesta de reformas de las disposiciones jurídicas

en materia fiscal federal;

XXIV. Realizar el seguimiento a los Fondos de recursos federales participables

que corresponda a los Municipios;

XXV. Elaborar propuestas de mejora al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XXVI. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la revisión y

actualización del Padrón de Contribuyentes del Estado;

XXVII. Revisar y dar seguimiento a las facturas de ingresos mensuales, que

sirven como base para la elaboración de la cuenta comprobada de los ingresos

coordinados y de los ingresos propios;

XXVIII. Revisar y rendir la cuenta mensual comprobada obtenida por ingresos

propios del Gobierno del Estado, por ingresos coordinados y la compensación

de participaciones federales, derivado de la elaboración de la constancia de

participaciones que se rinde a la Tesorería de la Federación;

XXIX. Revisar y realizar el análisis estadístico de los ingresos propios y

federales coordinados; así como de participaciones federales;

XXX. Realizar los estudios de las acciones derivadas del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

XXXI. Dar seguimiento al registro de los convenios en materia fiscal,

coordinación hacendaria y colaboración administrativa suscritos entre el

Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y con los M unicipios, a fin de

verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por cada una de las

partes;

XXXII. Asesorar y dar asistencia técnica a los Municipios en la aplicación y de

los Convenios en materia fiscal y hacendaria;

XXXIII. Dar seguimiento a la radicación, calendarización y saldos por los

distintos montos de los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, así como de otros fondos y convenios;

XXXIV. Participar ante las instancias federales en las ac ciones tendientes a

mejorar y optimizar la distribución de los recursos federales;

XXXV. Participar en la definición de la política tributaria, así como de las

estrategias y objetivos que la Secretaría establezca para su cumplimiento;

XXXVI. Participar con la Subsecretaría de Ingresos en la elaboración del

anteproyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado;

XXXVII. Trabajar en coordinación con otras entidades federativas, los

programas de intercambio de información fiscal, así como cualquier trabajo que

resulte de la coordinación hacendaria entre las mismas, en los casos que

intervenga la Secretaría;

XXXVIII. Participar en los grupos de trabajo que al efecto se creen para la

adecuada interpretación y aplicación de la legislación hacendaria, y

XXXIX. Asesorar a los Municipios, cuando lo soliciten, en la revisión de sus

ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento

de los sistemas administrativos correspondientes.

SECCIÓN DÉCIMA NOVENA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO

Fuente oficial: consultar publicación

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