Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 28
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. A la persona titular de la Dirección General de Presupuesto y Gasto
Público, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Proponer las normas, sistemas y procedimientos para la elaboración del
proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Apoyar técnicamente a la Administración Pública Centralizada en aspectos
presupuestales, así como asesorar a la Administración Pública Paraestatal y
Municipios, cuando éstos lo soliciten expresamente;
III. Ejecutar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la
integración y formulación del proyecto del Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado;
IV. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como
registrar presupuestalmente el gasto público;
V. Emitir, analizar y proporcionar reportes del ejercicio presupuestal del gasto
público, cuando así se lo requieran sus superiores jerárquicos;
VI. Analizar y someter a aprobación de su superior jerárquico, las so licitudes de
adecuaciones presupuestarias que presente la Administración Pública Estatal,
así como aprobar aquellas que no impliquen ampliación líquida o impacten en
los capítulos restringidos, de acuerdo con la Normativa en materia presupuestal
y los lineamientos establecidos por la Secretaría;
VII. Analizar y someter a aprobación de su superior jerárquico la reasignación
presupuestal de las economías generadas de manera mensual por las unidades
de la Administración Pública Centralizada ejecutoras de gasto;
VIII. Ser el enlace y coadyuvar conforme a las instrucciones de su superior
jerárquico en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la
Administración Pública Estatal;
IX. Analizar y proponer a su superior jerárquico para su autorización las
transferencias presupuestales que solicite la Administración Pública Estatal, así
como llevar a cabo su tramitación;
X. Recibir de las unidades de la Administración Pública Estatal, las solicitudes
de liberación de recursos, verificando la suficiencia y disponibilidad
presupuestales para su atención, validando que correspondan a los montos,
programas y proyectos autorizados y, en su caso, cuando así proceda,
gestionar las reasignaciones presupuestales que se requieran para tal efecto;
XI. Revisar y, en su caso, gestionar, los documentos financieros y de soporte
del gasto público, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría;
XII. Tramitar, en coordinación con la Tesorería General, los recursos financieros
que le requiera la Administración Pública Estatal, atendiendo a la Suficiencia y
Disponibilidad Presupuestaria;
XIII. Proponer la simplificación de los procesos en materia de gestión
presupuestal y administrativa, así como los lineamientos para el control y
seguimiento del gasto público, en el ámbito de su competencia;
XIV. Analizar y proponer a su superior jerárquico para su autorización las
transferencias de recursos correspondientes a las participaciones de los
Municipios contempladas en el Presupuesto de Egresos correspondiente, y
XV. Formular los proyectos de dictamen sobre estimación de impacto
presupuestario de las Iniciativas y Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos,
Acuerdos o disposiciones administrativas de observancia general, conforme a la
Normativa.
SECCIÓN VIGÉSIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
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