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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. A la persona titular de la Dirección General de Presupuesto y Gasto

Público, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Proponer las normas, sistemas y procedimientos para la elaboración del

proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo Estatal;

II. Apoyar técnicamente a la Administración Pública Centralizada en aspectos

presupuestales, así como asesorar a la Administración Pública Paraestatal y

Municipios, cuando éstos lo soliciten expresamente;

III. Ejecutar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para la

integración y formulación del proyecto del Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado;

IV. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos, así como

registrar presupuestalmente el gasto público;

V. Emitir, analizar y proporcionar reportes del ejercicio presupuestal del gasto

público, cuando así se lo requieran sus superiores jerárquicos;

VI. Analizar y someter a aprobación de su superior jerárquico, las so licitudes de

adecuaciones presupuestarias que presente la Administración Pública Estatal,

así como aprobar aquellas que no impliquen ampliación líquida o impacten en

los capítulos restringidos, de acuerdo con la Normativa en materia presupuestal

y los lineamientos establecidos por la Secretaría;

VII. Analizar y someter a aprobación de su superior jerárquico la reasignación

presupuestal de las economías generadas de manera mensual por las unidades

de la Administración Pública Centralizada ejecutoras de gasto;

VIII. Ser el enlace y coadyuvar conforme a las instrucciones de su superior

jerárquico en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la

Administración Pública Estatal;

IX. Analizar y proponer a su superior jerárquico para su autorización las

transferencias presupuestales que solicite la Administración Pública Estatal, así

como llevar a cabo su tramitación;

X. Recibir de las unidades de la Administración Pública Estatal, las solicitudes

de liberación de recursos, verificando la suficiencia y disponibilidad

presupuestales para su atención, validando que correspondan a los montos,

programas y proyectos autorizados y, en su caso, cuando así proceda,

gestionar las reasignaciones presupuestales que se requieran para tal efecto;

XI. Revisar y, en su caso, gestionar, los documentos financieros y de soporte

del gasto público, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría;

XII. Tramitar, en coordinación con la Tesorería General, los recursos financieros

que le requiera la Administración Pública Estatal, atendiendo a la Suficiencia y

Disponibilidad Presupuestaria;

XIII. Proponer la simplificación de los procesos en materia de gestión

presupuestal y administrativa, así como los lineamientos para el control y

seguimiento del gasto público, en el ámbito de su competencia;

XIV. Analizar y proponer a su superior jerárquico para su autorización las

transferencias de recursos correspondientes a las participaciones de los

Municipios contempladas en el Presupuesto de Egresos correspondiente, y

XV. Formular los proyectos de dictamen sobre estimación de impacto

presupuestario de las Iniciativas y Proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos,

Acuerdos o disposiciones administrativas de observancia general, conforme a la

Normativa.

SECCIÓN VIGÉSIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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