Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27 (Parte 4)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
XX. Analizar el impacto de las reformas legales federales, estatales y
municipales en materia hacendaria;
XXI. Realizar análisis sobre las iniciativas y dictámenes que deroguen, reformen
o abroguen ordenamientos locales en materia hacendaria;
XXII. Elaborar estudios comparados de los sistemas hacendarios,
administrativos y de justicia administrativa de otras Entidades Federativas;
XXIII. Realizar el análisis estadístico, las proyecciones y la definición de
acciones tendientes a la propuesta de reformas de las disposiciones jurídicas
en materia fiscal federal;
XXIV. Realizar el seguimiento a los Fondos de recursos federales participables
que corresponda a los Municipios;
XXV. Elaborar propuestas de mejora al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal;
XXVI. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la revisión y
actualización del Padrón de Contribuyentes del Estado;
XXVII. Revisar y dar seguimiento a las facturas de ingresos mensuales, que
sirven como base para la elaboración de la cuenta comprobada de los ingresos
coordinados y de los ingresos propios;
XXVIII. Revisar y rendir la cuenta mensual comprobada obtenida por ingresos
propios del Gobierno del Estado, por ingresos coordinados y la compensación
de participaciones federales, derivado de la elaboración de la constancia de
participaciones que se rinde a la Tesorería de la Federación;
XXIX. Revisar y realizar el análisis estadístico de los ingresos propios y
federales coordinados; así como de participaciones federales;
XXX. Realizar los estudios de las acciones derivadas del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;
XXXI. Dar seguimiento al registro de los convenios en materia fiscal,
coordinación hacendaria y colaboración administrativa suscritos entre el
Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y con los M unicipios, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por cada una de las
partes;
XXXII. Asesorar y dar asistencia técnica a los Municipios en la aplicación y de
los Convenios en materia fiscal y hacendaria;
XXXIII. Dar seguimiento a la radicación, calendarización y saldos por los
distintos montos de los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, así como de otros fondos y convenios;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATEN (2a./J. 165/2013 (10a.))
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
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