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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 27 (Parte 4)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

XX. Analizar el impacto de las reformas legales federales, estatales y

municipales en materia hacendaria;

XXI. Realizar análisis sobre las iniciativas y dictámenes que deroguen, reformen

o abroguen ordenamientos locales en materia hacendaria;

XXII. Elaborar estudios comparados de los sistemas hacendarios,

administrativos y de justicia administrativa de otras Entidades Federativas;

XXIII. Realizar el análisis estadístico, las proyecciones y la definición de

acciones tendientes a la propuesta de reformas de las disposiciones jurídicas

en materia fiscal federal;

XXIV. Realizar el seguimiento a los Fondos de recursos federales participables

que corresponda a los Municipios;

XXV. Elaborar propuestas de mejora al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal;

XXVI. Colaborar con la Dirección General de Recaudación en la revisión y

actualización del Padrón de Contribuyentes del Estado;

XXVII. Revisar y dar seguimiento a las facturas de ingresos mensuales, que

sirven como base para la elaboración de la cuenta comprobada de los ingresos

coordinados y de los ingresos propios;

XXVIII. Revisar y rendir la cuenta mensual comprobada obtenida por ingresos

propios del Gobierno del Estado, por ingresos coordinados y la compensación

de participaciones federales, derivado de la elaboración de la constancia de

participaciones que se rinde a la Tesorería de la Federación;

XXIX. Revisar y realizar el análisis estadístico de los ingresos propios y

federales coordinados; así como de participaciones federales;

XXX. Realizar los estudios de las acciones derivadas del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

XXXI. Dar seguimiento al registro de los convenios en materia fiscal,

coordinación hacendaria y colaboración administrativa suscritos entre el

Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y con los M unicipios, a fin de

verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por cada una de las

partes;

XXXII. Asesorar y dar asistencia técnica a los Municipios en la aplicación y de

los Convenios en materia fiscal y hacendaria;

XXXIII. Dar seguimiento a la radicación, calendarización y saldos por los

distintos montos de los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal, así como de otros fondos y convenios;

Fuente oficial: consultar publicación

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