Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 27 (Parte 3)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
IV. Participar en la definición, implantación y actualización de la estrategia de
administración tributaria plasmada en el antep royecto de Iniciativa de Ley de
Ingresos;
V. Generar la determinación e información de los montos, anticipos y saldos de
los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal;
VI. Elaborar los estudios de análisis para las propuestas de revisión y
adecuación de las fórmulas de distribución de los recursos federales;
VII. Asesorar a las autoridades municipales para el fortalecimiento de sus
esquemas de recaudación;
VIII. Coordinar las actividades del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;
IX. Obtener y sistematizar información de las fórmulas de distribución de
participaciones en ingresos federales y de su distribución a los Municipios;
X. Elaborar para propuesta de mejora, Convenios de Colaboración
Administrativa entre el Estado y sus Municipios;
XI. Elaborar estudios comparativos de impuestos locales y coordinados para su
mejora en la administración estatal;
XII. Dar seguimiento al comportamiento de la recaudación federal para la
proyección de los anticipos y sald os que, por participaciones en ingresos
federales, correspondan al Estado;
XIII.Realizar análisis de datos y de proyecciones, para las propuestas de
reformas legales y creación de nuevos impuestos;
XIV. Elaborar los informes que soliciten las instancias estatales y federales
derivados de los convenios de coordinación institucional;
XV. Participar en el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, así como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere
la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;
XVI. Recibir la información de ingresos estatales y federales recaudados para la
elaboración de las pólizas de ingresos y egreso, de concentración de recursos,
el reporte preliminar, el resumen de operación de caja;
XVII. Formular el análisis y liquidación por compensación de ingresos
coordinados y participaciones federales;
XVIII. Elaborar los informes, agendas y demás documentos de los organismos
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de reuniones y de los grupos de
trabajo en los que participe el Estado;
XIX. Integrar la representación del grupo zonal 6, en los órganos del Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- INCENTIVOS ECONÓMICOS. CONSTITUYEN UN CONCEPTO DIVERSO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE M (2a. XXVIII/2009)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL (VI.3o.A.106 A)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (124)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA. EL SUBSECRETARIO (2a./J. 96/2009)
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