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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 27 (Parte 3)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

IV. Participar en la definición, implantación y actualización de la estrategia de

administración tributaria plasmada en el antep royecto de Iniciativa de Ley de

Ingresos;

V. Generar la determinación e información de los montos, anticipos y saldos de

los ingresos que recibe el Estado derivados del Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal;

VI. Elaborar los estudios de análisis para las propuestas de revisión y

adecuación de las fórmulas de distribución de los recursos federales;

VII. Asesorar a las autoridades municipales para el fortalecimiento de sus

esquemas de recaudación;

VIII. Coordinar las actividades del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria;

IX. Obtener y sistematizar información de las fórmulas de distribución de

participaciones en ingresos federales y de su distribución a los Municipios;

X. Elaborar para propuesta de mejora, Convenios de Colaboración

Administrativa entre el Estado y sus Municipios;

XI. Elaborar estudios comparativos de impuestos locales y coordinados para su

mejora en la administración estatal;

XII. Dar seguimiento al comportamiento de la recaudación federal para la

proyección de los anticipos y sald os que, por participaciones en ingresos

federales, correspondan al Estado;

XIII.Realizar análisis de datos y de proyecciones, para las propuestas de

reformas legales y creación de nuevos impuestos;

XIV. Elaborar los informes que soliciten las instancias estatales y federales

derivados de los convenios de coordinación institucional;

XV. Participar en el intercambio de información con la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, así como en el uso de sistemas y aplicaciones a que se refiere

la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos;

XVI. Recibir la información de ingresos estatales y federales recaudados para la

elaboración de las pólizas de ingresos y egreso, de concentración de recursos,

el reporte preliminar, el resumen de operación de caja;

XVII. Formular el análisis y liquidación por compensación de ingresos

coordinados y participaciones federales;

XVIII. Elaborar los informes, agendas y demás documentos de los organismos

del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de reuniones y de los grupos de

trabajo en los que participe el Estado;

XIX. Integrar la representación del grupo zonal 6, en los órganos del Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal;

Fuente oficial: consultar publicación

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