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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 29 (Parte 2)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

I. Establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental con base en el Plan de

Cuentas, la Guía Contabilizadora, las Matrices de Conversión y las normas y

criterios emitidos por el CONAC para el registro contable y presupuestario de

las operaciones financieras que realiza el Poder Ejecutivo Estatal;

II. Controlar y resguardar el archivo contable gubernamental y llevar el registro

de los actos y contratos en los que se establezcan pagos, derechos y

obligaciones del Poder Ejecutivo Estatal, que le remitan las Secretarías y

Dependencias;

III. Verificar que el registro contable de los bienes patrimoniales que obra en el

SIGEF sea correcto, cerciorándose entre otros elementos, que sea elaborado

en forma analítica y que cuente con el soporte documental en copias

certificadas que para el efecto proporcione la unidad administrativa competente;

IV. Analizar y revisar mensualmente los estados financieros del Poder Ejecutivo

Estatal emitidos por el SIGEF;

V. Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal en coordinación con las

unidades administrativas competentes;

VI. Formular el informe de avance de gestión financiera que refiere la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos;

VII. Establecer, cuando así proceda, lineamientos generales en materia de

Contabilidad Gubernamental y vigilar su aplicación;

VIII. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, su opinión respecto a la

cancelación de pasivos y cuentas incobrables no derivadas de créditos fiscales,

para que, en caso de ser procedente, se elabore y proponga a la Subsecretaría

de Egresos, el acuerdo de cancelación correspondiente;

IX. Proponer a su superior jerárquico, la cancelación de pasivos y cuentas

incobrables, no derivadas de créditos fiscales;

X. Elaborar los estudios y proyectos que sirvan de apoyo técnico en materia de

contabilidad gubernamental;

XI. Coordinar con el órgano superior de fiscalización correspondiente y las

tesorerías municipales, el establecimiento y modernización del sistema y

políticas de registro contable de las operaciones financieras gubernamentales;

XII. Analizar y consolidar los estados financieros del Poder Ejecutivo Estatal y

los que proporcione la Administración Pública Paraestatal, los Organismos

Públicos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial;

XIII. Recabar la información necesaria y realizar las acci ones pertinentes a fin

de integrar en la Cuenta Pública Consolidada Estatal, las Cuentas Públicas de

Fuente oficial: consultar publicación

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