Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 29 (Parte 2)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
I. Establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental con base en el Plan de
Cuentas, la Guía Contabilizadora, las Matrices de Conversión y las normas y
criterios emitidos por el CONAC para el registro contable y presupuestario de
las operaciones financieras que realiza el Poder Ejecutivo Estatal;
II. Controlar y resguardar el archivo contable gubernamental y llevar el registro
de los actos y contratos en los que se establezcan pagos, derechos y
obligaciones del Poder Ejecutivo Estatal, que le remitan las Secretarías y
Dependencias;
III. Verificar que el registro contable de los bienes patrimoniales que obra en el
SIGEF sea correcto, cerciorándose entre otros elementos, que sea elaborado
en forma analítica y que cuente con el soporte documental en copias
certificadas que para el efecto proporcione la unidad administrativa competente;
IV. Analizar y revisar mensualmente los estados financieros del Poder Ejecutivo
Estatal emitidos por el SIGEF;
V. Formular la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal en coordinación con las
unidades administrativas competentes;
VI. Formular el informe de avance de gestión financiera que refiere la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos;
VII. Establecer, cuando así proceda, lineamientos generales en materia de
Contabilidad Gubernamental y vigilar su aplicación;
VIII. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, su opinión respecto a la
cancelación de pasivos y cuentas incobrables no derivadas de créditos fiscales,
para que, en caso de ser procedente, se elabore y proponga a la Subsecretaría
de Egresos, el acuerdo de cancelación correspondiente;
IX. Proponer a su superior jerárquico, la cancelación de pasivos y cuentas
incobrables, no derivadas de créditos fiscales;
X. Elaborar los estudios y proyectos que sirvan de apoyo técnico en materia de
contabilidad gubernamental;
XI. Coordinar con el órgano superior de fiscalización correspondiente y las
tesorerías municipales, el establecimiento y modernización del sistema y
políticas de registro contable de las operaciones financieras gubernamentales;
XII. Analizar y consolidar los estados financieros del Poder Ejecutivo Estatal y
los que proporcione la Administración Pública Paraestatal, los Organismos
Públicos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial;
XIII. Recabar la información necesaria y realizar las acci ones pertinentes a fin
de integrar en la Cuenta Pública Consolidada Estatal, las Cuentas Públicas de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (81)
- CUENTA PÚBLICA DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ETAPAS DE SU RENDICIÓN (INSPECCIÓN, APROBACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES). (VI.3o.A.41 A (10a.))
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- DENUNCIAS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ACUERDO ECONÓMICO 153/98 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DI (P./J. 89/2000 )
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