Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 29 (Parte 3)
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
la Administración Pública Estatal, los Organismos Públicos Autónomos y los
Poderes Legislativo y Judicial;
XIV. Realizar las conciliaciones bancarias, en coordinación con la Tesorería
General, a fin de verificar la correcta y completa aplicación de los recursos del
Gobierno del Estado;
XV. Entregar la información generada por el SIGEF a los usuarios de la misma,
a solicitud expresa de éstos u oficiosamente cuando se considere necesario
para la buena marcha de la Secretaría;
XVI. Conciliar la información relativa a los ingresos y egresos de la
Administración Pública Estatal, así como de los Organismos Públicos
Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de elaborar la Cuenta
Pública Estatal;
XVII. Atender y solventar, en el ámbito de su competencia, las observaciones
que le formulen las instancias de fiscalización, verificación, evaluación y control
de los recursos públicos, derivado de las auditorí as, revisiones, verificaciones y
actos de fiscalización que practiquen en ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Publicar los resultados de la gestión financiera estatal, en los términos
establecidos por la Normativa;
XIX. Participar, en coordinación con la Dirección General de Sistemas y
Armonización Contable, en las acciones que deba realizar la Secretaría en
materia de armonización contable;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Sistemas y Armonización Contable,
en el diseño de las especificaciones técnicas y reglas de negocio para el
desarrollo y administración del Sistema de Armonización Contable, conforme a
la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. Participar en la elaboración de los mecanismos necesarios para difundir los
lineamientos e instrumentos en materia de armonización contable en el Estado,
así como los relativos a la armonización presupuestal y programática emitidos
por el CONAC;
XXII. Colaborar, en su caso, con la Dirección General de Sistemas y
Armonización Contable, a fin de otorgar asesoría a las unidades de la
Administración Pública Estatal, Municipios, Poderes Legislativo y Judicial, así
como a los Organismos Públicos Autónomos, en la celebración de convenios de
coordinación en materia de armonización contable;
XXIII. Pro poner y someter a aprobación de la Unidad Administrativa
competente, actualizaciones y mejoras a los sistemas de armonización
contable;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA (234)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA (2373)
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