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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 29 (Parte 3)

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

la Administración Pública Estatal, los Organismos Públicos Autónomos y los

Poderes Legislativo y Judicial;

XIV. Realizar las conciliaciones bancarias, en coordinación con la Tesorería

General, a fin de verificar la correcta y completa aplicación de los recursos del

Gobierno del Estado;

XV. Entregar la información generada por el SIGEF a los usuarios de la misma,

a solicitud expresa de éstos u oficiosamente cuando se considere necesario

para la buena marcha de la Secretaría;

XVI. Conciliar la información relativa a los ingresos y egresos de la

Administración Pública Estatal, así como de los Organismos Públicos

Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de elaborar la Cuenta

Pública Estatal;

XVII. Atender y solventar, en el ámbito de su competencia, las observaciones

que le formulen las instancias de fiscalización, verificación, evaluación y control

de los recursos públicos, derivado de las auditorí as, revisiones, verificaciones y

actos de fiscalización que practiquen en ejercicio de sus atribuciones;

XVIII. Publicar los resultados de la gestión financiera estatal, en los términos

establecidos por la Normativa;

XIX. Participar, en coordinación con la Dirección General de Sistemas y

Armonización Contable, en las acciones que deba realizar la Secretaría en

materia de armonización contable;

XX. Coadyuvar con la Dirección General de Sistemas y Armonización Contable,

en el diseño de las especificaciones técnicas y reglas de negocio para el

desarrollo y administración del Sistema de Armonización Contable, conforme a

la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

XXI. Participar en la elaboración de los mecanismos necesarios para difundir los

lineamientos e instrumentos en materia de armonización contable en el Estado,

así como los relativos a la armonización presupuestal y programática emitidos

por el CONAC;

XXII. Colaborar, en su caso, con la Dirección General de Sistemas y

Armonización Contable, a fin de otorgar asesoría a las unidades de la

Administración Pública Estatal, Municipios, Poderes Legislativo y Judicial, así

como a los Organismos Públicos Autónomos, en la celebración de convenios de

coordinación en materia de armonización contable;

XXIII. Pro poner y someter a aprobación de la Unidad Administrativa

competente, actualizaciones y mejoras a los sistemas de armonización

contable;

Fuente oficial: consultar publicación

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