Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;

V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,

depositario del Poder Legislativo;

VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos;

VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar

determinada partida presupuestal;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Ley General de Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos;

XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos en

vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;

XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado

Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se

indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las

actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el artículo

111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que

reforma la del año de 1888;

XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de competencia

de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos;

XVIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888;

XIX. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XX. Poder Ejecutivo Estatal, al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXI. Presupuesto de Egresos, al Decreto de Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos en vigor o el que resulte aplicable según el

asunto que se trate;

XXII. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXV. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXVII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,

de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de

Infraestructura, de Educación, de Salud, de la Contraloría, de Turismo, de

Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad

y Protección Ciudadana;

XXVIII. SEDE, al Sistema de Evaluación del Desempeño Estatal;

XXIX. Sistema Estatal de Planeación, al Sistema Estatal de Planeación

Democrática para el Desarrollo Sostenible;

XXX. SIGEF, al Sistema Integral de Gestión Financiera;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXXI. Suficiencia presupuestaria, a la capacidad de recursos financieros con que

cuenta una partida, con la posibilidad de ser afectada;

XXXII. Tesorería General, a la Tesorería General del Estado;

XXXIII. UEFA, a las Unidades de Enlace Financiero Administrativo o equivalentes

de la Administración Pública Estatal, y

XXXIV. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la

Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2Índice de la leyArt. 4 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Admin istración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estat al, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;

V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,

depositario del Poder Legislativo;

VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos;

VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubern atura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar

determinada partida presupuestal;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Ley General d e Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos;

XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos

en vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;

XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la A dministración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

titular de la Secretaría de Administrac ión y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se

indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las

actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Admin istración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estat al, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;

V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,

depositario del Poder Legislativo;

VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos;

VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubern atura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar

determinada partida presupuestal;

X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XI. Ley General d e Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de

Morelos;

XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos

en vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;

XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la A dministración Pública para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

titular de la Secretaría de Administrac ión y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se

indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las

actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el

artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

que reforma la del año de 1888;

XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de competencia

de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos;

XVIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el a rtículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888;

XIX. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XX. Poder Ejecutivo Estatal, al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XXI. Presupuesto de Egresos, al Decreto de Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos en vigor o el que resulte aplicable según el

asunto que se trate;

XXII. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;

XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXV. Secretaría de Gobierno, a la Secreta ría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXVII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y

Finanzas, de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario,

de Infraestructura, de Educación, de Salud, de la Contraloría, de Turismo, de

Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad

y Protección Ciudadana;

XXVIII. SEDE, al Sistema de Evaluación del Desempeño Estatal;

XXIX. Sistema Estatal de Planeación, al Sistema Estatal de Planeación

Democrática para el Desarrollo Sostenible;

XXX. SIGEF, al Sistema Integral de Gestión Financiera;

XXXI. Suficiencia presupuestaria, a la capacidad de recursos financieros con

que cuenta una partida, con la posibilidad de ser afectada;

XXXII. Tesorería General, a la Tesorería General del Estado;

XXXIII. UEFA, a las Unidades de Enlace Financiero Administrativo o

equivalentes de la Administración Pública Estatal, y

XXXIV. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran

la Secretaría.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis