Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,
depositario del Poder Legislativo;
VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos;
VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar
determinada partida presupuestal;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Ley General de Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos;
XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos en
vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;
XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se
indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las
actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el artículo
111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que
reforma la del año de 1888;
XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de competencia
de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos;
XVIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888;
XIX. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XX. Poder Ejecutivo Estatal, al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXI. Presupuesto de Egresos, al Decreto de Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos en vigor o el que resulte aplicable según el
asunto que se trate;
XXII. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;
XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXV. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXVII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, de la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XXVIII. SEDE, al Sistema de Evaluación del Desempeño Estatal;
XXIX. Sistema Estatal de Planeación, al Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo Sostenible;
XXX. SIGEF, al Sistema Integral de Gestión Financiera;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XXXI. Suficiencia presupuestaria, a la capacidad de recursos financieros con que
cuenta una partida, con la posibilidad de ser afectada;
XXXII. Tesorería General, a la Tesorería General del Estado;
XXXIII. UEFA, a las Unidades de Enlace Financiero Administrativo o equivalentes
de la Administración Pública Estatal, y
XXXIV. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE RECIENTE REGISTRO NO PARTICIPAN DEL PORCENTAJE QUE SE DISTRIBUYE EN FORMA IGUALITARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (146)
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Admin istración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estat al, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,
depositario del Poder Legislativo;
VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos;
VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubern atura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar
determinada partida presupuestal;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Ley General d e Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos;
XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos
en vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;
XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la A dministración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
titular de la Secretaría de Administrac ión y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se
indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las
actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Admin istración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estat al, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo del Estado que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
IV. CONAC, al Consejo Nacional de Armonización Contable;
V. Congreso del Estado, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,
depositario del Poder Legislativo;
VI. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. COPLADEMOR, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos;
VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubern atura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
IX. Disponibilidad presupuestaria, a la disponibilidad de recursos para afectar
determinada partida presupuestal;
X. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XI. Ley General d e Hacienda, a la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos;
XII. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos
en vigor o la que resulte aplicable, según el asunto que se trate;
XIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la A dministración Pública para el
Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
titular de la Secretaría de Administrac ión y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se
indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las
actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Municipios, a los Municipios del estado de Morelos a que se refiere el
artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
que reforma la del año de 1888;
XVI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de competencia
de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, al órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos;
XVIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el a rtículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888;
XIX. Persona titular de la Secretaría, a la persona titular de la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XX. Poder Ejecutivo Estatal, al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XXI. Presupuesto de Egresos, al Decreto de Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Morelos en vigor o el que resulte aplicable según el
asunto que se trate;
XXII. Procuraduría Fiscal, a la Procuraduría Fiscal del Estado;
XXIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXV. Secretaría de Gobierno, a la Secreta ría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XXVI. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXVII. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y
Finanzas, de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario,
de Infraestructura, de Educación, de Salud, de la Contraloría, de Turismo, de
Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad
y Protección Ciudadana;
XXVIII. SEDE, al Sistema de Evaluación del Desempeño Estatal;
XXIX. Sistema Estatal de Planeación, al Sistema Estatal de Planeación
Democrática para el Desarrollo Sostenible;
XXX. SIGEF, al Sistema Integral de Gestión Financiera;
XXXI. Suficiencia presupuestaria, a la capacidad de recursos financieros con
que cuenta una partida, con la posibilidad de ser afectada;
XXXII. Tesorería General, a la Tesorería General del Estado;
XXXIII. UEFA, a las Unidades de Enlace Financiero Administrativo o
equivalentes de la Administración Pública Estatal, y
XXXIV. Unidades Administrativas, a las Unidades Administrativas que integran
la Secretaría.
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