Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La UEJ, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud del presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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