Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le
estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán la estructura y facultades
específicas que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica, en el Decreto o Acuerdo de creación o Estatuto Orgánico que
para tal efecto se expida, mismo que deberá ser publicado en el
“Tierra y Libertad”; tend rán y se sujetarán a las atribuciones genéricas que se
conceden a las personas titulares de las Unidades Administrativas en el presente
Reglamento además de las que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS AUSENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS SUPLENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados. Estos tendrán la estructura y facultades específicas que se determinen en cada caso y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el Decreto o Acuerdo de creación o Estatuto Orgánico que para tal efecto se expida, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"; tendrán y se sujetarán a las atribuciones genéricas que se conceden a las personas titulares de las Unidades Administrativas en el presente Reglamento además de las que resulten aplicables.
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