Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias, incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás Unidades Administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en Organismos Públicos Descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;
IV. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
VI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VII. INBAL, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la Persona Titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XII. Persona Titular de la Secretaría, a la Persona Titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Periódico Oficial "Tierra y Libertad", al órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos;
XIV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XV. Secretaría, a la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
XVI. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
XIX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;
XX. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría;
XXI. UEJ, a la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría, y
XXII. Unidades Administrativas, a las que integran la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
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