Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 2
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría de Cultura es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, tiene a su cargo planear, proponer, organizar, ejecutar y evaluar las políticas y acciones culturales, con la participación que corresponda de la Administración Pública Estatal, autoridades federales, entidades federativas, municipios y la sociedad civil organizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMBITO DE LAS ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CIUDAD LAS CASAS, CHIAPAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE, ADMINISTRACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis