MINISTERIO PUBLICO.
En el Estado de Oaxaca, sus funciones están a cargo del Ministerio Fiscal del Tribunal de Justicia, de los agentes de éste, adscritos a los Juzgados Penales, y de los síndicos de los Ayuntamientos; siendo sus facultades, las determinadas para los acusadores, en la legislación vigente en el propio Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286133-a44186b1/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Vázquez Fortunato. 13 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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