MINISTERIO PUBLICO.
La legislación de Oaxaca lo faculta para desistirse de las acciones que haya ejercitado, y para pedir, en segunda y tercera instancias, en las causas criminales, lo que fuere arreglado a justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286131-d8e764b9/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Vázquez Fortunato. 13 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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