MINISTERIO PUBLICO.
Cuando pide que se libre una orden de aprehensión contra determinado individuo, actúa como parte en el proceso, no como autoridad, y por lo tanto, es improcedente el amparo que contra él se pida, en tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315121-1de01e69/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 156/29. Ortiz Hernández José. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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