Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura del Poder
Ejecutivo Estatal, deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5655, el 05 de diciembre
de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango
jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente instrumento, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal,
deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de
las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo di spuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,
la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los trámites
correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la expedición de los
nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
que hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades Administrativas
competentes por disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 04 días del mes de noviembre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
JUAN SALGADO BRITO
LA SECRETARIA DE CULTURA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
MONTSERRAT ORELLANA COLMENARES
RÚBRICAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CL (XVIII.2o.P.A.12 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (P./J. 125/2005)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (251)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-28)
Artículo 31. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás
disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en
términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
la Ley de Responsabilidades Administrativas para e l Estado de Morelos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la
persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos
durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Libertad”
PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en
el tado
de Morelos.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura del Poder
Ejecutivo Estatal, deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y
perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
TERCERA. Se abroga el Regla mento Interior de la Secretaría de Turismo y
Cultura publicado en el
diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o
menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.
CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo
Estatal, deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas
autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que
antecede, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los
trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la
expedición de los nombramientos resp ectivos por parte de la autoridad
competente.
SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este
Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación
se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa
competente que corresponda.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Libertad”
SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las
Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
que hayan cambiado su denominación por di sposición de este Reglamento, se
entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades Administrativas
competentes por disposición de este mismo Reglamento.
Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,
capital del Estado de Morelos; a los 04 días del mes de noviembre de 2024.
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
JUAN SALGADO BRITO
LA SECRETARIA DE CULTURA
DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL
MONTSERRAT ORELLANA COLMENARES
RÚBRICAS.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
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