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Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 31

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Admin istrativas para el Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura del Poder

Ejecutivo Estatal, deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y

perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo y Cultura

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5655, el 05 de diciembre

de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango

jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en

vigor del presente instrumento, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal,

deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica

de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas autógrafas de

las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo di spuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede,

la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los trámites

correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la Secretaría de

Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la expedición de los

nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

que hayan cambiado su denominación por disposición de este Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades Administrativas

competentes por disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 04 días del mes de noviembre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

JUAN SALGADO BRITO

LA SECRETARIA DE CULTURA

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

MONTSERRAT ORELLANA COLMENARES

RÚBRICAS.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-28)

Artículo 31. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás

disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en

términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

la Ley de Responsabilidades Administrativas para e l Estado de Morelos, sin

perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la

persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos

durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Libertad”

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia el día de su publicación en

el tado

de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura del Poder

Ejecutivo Estatal, deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y

perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Regla mento Interior de la Secretaría de Turismo y

Cultura publicado en el

diciembre de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o

menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada

en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo

Estatal, deberá registrar, conforme a los formatos que expida la Dirección General

Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, las firmas

autógrafas de las personas servidoras públicas titulares de las mismas y los sellos

correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracción XXV, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que

antecede, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, deberá realizar los

trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas ante la

Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, así como para la

expedición de los nombramientos resp ectivos por parte de la autoridad

competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este

Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación

se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa

competente que corresponda.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Libertad”

SÉPTIMA. Las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para las

Unidades Administrativas de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

que hayan cambiado su denominación por di sposición de este Reglamento, se

entenderán hechas y atribuidas, respectivamente, a las Unidades Administrativas

competentes por disposición de este mismo Reglamento.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca,

capital del Estado de Morelos; a los 04 días del mes de noviembre de 2024.

LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

JUAN SALGADO BRITO

LA SECRETARIA DE CULTURA

DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL

MONTSERRAT ORELLANA COLMENARES

RÚBRICAS.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando la persona servidora pública incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

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