Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser ejercidas directamente por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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