Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Planear, proponer, organizar y ejecutar las políticas y programas de cultura, eficientes y sustentables para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos culturales del Estado;
II. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, así como las disposiciones locales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables;
III. Promover y difundir la cultura del Estado en coordinación con los sectores público, privado y social, así como con las personas creadoras artísticas, intérpretes, investigadoras, promotoras culturales, gestoras, artesanas, docentes e investigadoras, cronistas, industrias creativas y culturales y demás figuras relacionadas con el área artística y cultural, estatales, nacionales e internacionales;
IV. Establecer con la participación de los sectores público y privado, las políticas y lineamientos para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales a cargo del Estado;
V. Fomentar y propiciar la cultura, interviniendo en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación del patrimonio cultural, tangible e intangible, biocultural, arqueológico, histórico y artístico del Estado;
VI. Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar por sí o en coordinación con la Federación y los municipios, congresos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas, muestras y otras representaciones de carácter cultural, que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas expresiones y manifestaciones artísticas en el Estado;
VII. Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos y otras formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza cultural para fomentar los valores regionales del Estado;
VIII. Promover la capacitación y formación de personas creadoras artísticas, intérpretes, investigadoras, promotoras culturales, gestoras, artesanas, docentes e investigadoras, cronistas, industrias creativas y culturales y demás figuras relacionadas con el área artística y cultural;
IX. Celebrar, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, convenios y acuerdos para promover el desarrollo cultural con la Federación, entidades federativas, municipios del Estado, organismos nacionales de carácter privado, y en coordinación con las instancias competentes de instituciones públicas y privadas de carácter internacional;
X. Gestionar el acceso a los programas que ofrezcan las Dependencias competentes del Poder Ejecutivo Federal en materia de cultura, en apego con la normatividad aplicable;
XI. Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional, así como para atraer inversión extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en materia cultural en el Estado;
XII. Diseñar, instrumentar y coordinar la elaboración y difusión de la cartelera cultural del Estado, a través de medios impresos o digitales, con el objeto de implementar sistemas de información cultural;
XIII. Formular, a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las propuestas para gestionar ante las instancias correspondientes las declaratorias de patrimonio cultural, biocultural y otras de naturaleza afín;
XIV. Gestionar y reglamentar las donaciones en favor del patrimonio cultural y biocultural del Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;
XV. Preservar el patrimonio cultural, material e inmaterial del Estado y en coordinación con las instancias competentes, procurar la conservación y fortalecimiento de todas las expresiones y manifestaciones artísticas;
XVI. Propiciar, en el ámbito de su competencia, la participación estatal en la administración y preservación de los bienes muebles e inmuebles, que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural del Estado;
XVII. Mantener la actualización de sus inventarios cultural y artístico, proponiendo las adquisiciones que, en su caso, correspondan. Así mismo, establecer las políticas y lineamientos para el uso y aprovechamiento de los centros y espacios que le sean adscritos;
XVIII. Apoyar y preservar, en todos los sectores de la sociedad, las manifestaciones y producciones artesanales, artísticas y culturales en todos sus géneros, de manera colectiva e individual, y difundirlas en los ámbitos local, nacional e internacional, así como otorgar reconocimientos, estímulos y becas a las personas investigadoras, creadoras artísticas, intérpretes, cronistas, promotoras culturales, artesanas y quienes contribuyan al engrandecimiento de la cultura, estableciendo los procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad;
XIX. Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en los municipios en coordinación con sus autoridades, así como promover acciones de iniciación, formación y educación artística, y la realización de otras formas de participación cultural;
XX. Generar en apego a la Normativa, estrategias para la difusión, promoción y divulgación del patrimonio cultural y las diferentes expresiones y manifestaciones artísticas del Estado, en el ámbito local, nacional e internacional;
XXI. Proporcionar, por sí o a través de los ayuntamientos o de terceros, servicios culturales a través de las bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;
XXII. Apoyar la creación literaria, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre las personas habitantes del Estado;
XXIII. Fomentar el desarrollo, exhibición y difusión de la industria cinematográfica;
XXIV. Administrar y programar las actividades de las compañías y elencos artísticos, los teatros, escuelas de arte, centros culturales e instituciones que le sean adscritos;
XXV. Instrumentar acciones que hagan efectiva la participación de las personas habitantes del Estado en las actividades artísticas y culturales, que fomenten su desarrollo integral;
XXVI. Llevar la actividad cultural a las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal, para apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de competencia;
XXVII. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades artísticas y culturales, así como para la preservación, el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural, de ser el caso, en coordinación con diferentes instancias de la Administración Pública Estatal y municipal o del sector privado;
XXVIII. Preservar, apoyar, difundir, procurar y fomentar en los pueblos y comunidades indígenas del Estado, en coordinación con las instancias competentes, el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como su patrimonio cultural y lingüístico;
XXIX. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las comunidades establecidas en el Estado;
XXX. Fomentar la participación de las personas creadoras, colectivos o grupos artísticos en el desarrollo cultural y diseño de políticas públicas culturales del Estado;
XXXI. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de sus programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección del patrimonio cultural y biocultural del Estado;
XXXII. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación, investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los bienes artísticos, culturales y bioculturales del Estado;
XXXIII. Impulsar en coordinación con las Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal competentes la conservación de lugares que conformen el patrimonio biocultural del Estado;
XXXIV. Proponer estrategias y líneas de acción orientadas al cumplimiento de los objetivos de los organismos auxiliares que le estén sectorizadas, así como vigilar y hacer propuestas en relación con los asuntos encomendados a los mismos;
XXXV. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración en temas de gestión de calidad;
XXXVI. Administrar y operar las concesiones y licencias que, sobre operación y explotación de medios de comunicación masiva, tenga y obtenga el Poder Ejecutivo Estatal, y
XXXVII. Aplicar políticas públicas, programas y acciones culturales en beneficio de públicos en condición de vulnerabilidad y riesgo en coordinación con sectores públicos y privados.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que podrá ser publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", cuando se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN XXI, 5, FRACCIÓN I Y 9, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS DISTINTOS NIVELES DE GOBIERNO RESPECTO (P. XXV/2014 (10a.))
- COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE PARA CONOCER DE UN JUICIO DONDE SE CONTROVIERTE EL PATRIMONIO DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE ENCUENTRA DESTINADO A LA PRESTACIÓN DE UN (I.3o.C.462 C)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL EN QUE SEA PARTE DEMANDADA LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT).- (63)
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
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