Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna
Unidad Administrativa; la Persona Titular de la Secretaría resolverá lo procedente,
comunicándolo por conducto de la Persona Titular de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y LA COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna Unidad Administrativa; la Persona Titular de la Secretaría resolverá lo procedente, comunicándolo por conducto de la Persona Titular de la Secretaría Técnica.
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