Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, en la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad responsable, los recursos financieros, materiales y humanos, así como los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad Administrativa;
VII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo;
X. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;
XI. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular de la Secretaría;
XII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIII. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;
XV. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;
XVI. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia;
XVII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les instruya la Persona Titular de la Secretaría;
XVIII. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o Acuerdos de la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades;
XIX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas internas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XX. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXI. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la Secretaría;
XXII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXIV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la Secretaría de Administración de conformidad con la Normativa;
XXV. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito competencial;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a la Unidad Administrativa competente;
XXVIII. Coordinarse con la UEJ en la sustanciación y resolución de los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia;
XXIX. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos respectivos;
XXX. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXI. Asistir en representación de la Persona Titular de la Secretaría a reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le instruya;
XXXII. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y administrativas, en las materias de su competencia;
XXXIII. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa.
XXXIV. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las Secretarías de la Contraloría y de Administración;
XXXV. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico;
XXXVI. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la Normativa;
XXXVII. Evaluar, de manera coordinada con la autoridad competente, la factibilidad técnica y económica de los programas de desarrollo y proyectos de inversión en materia de cultura, propuestos para las localidades, regiones y productos del Estado, así como el impacto social y la planificación de la incorporación de las comunidades a éstos;
XXXVIII. Establecer comunicación permanente con el sector cultural para acordar acciones e impulsar apoyos fiscales para el desarrollo de localidades y regiones determinadas, así como para el desarrollo de proyectos de inversión en materia cultural en el Estado, esto último en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo;
XXXIX. Instrumentar los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado, en el desarrollo de las localidades, regiones y productos, en el ámbito de su competencia;
XL. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría para establecer y conservar relaciones con las personas prestadoras de servicios culturales en el Estado, a fin de conocer y contribuir en la solución de sus necesidades;
XLI. Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución y cumplimiento de los fines establecidos en los convenios que, en materia cultural, celebre el Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. Coadyuvar en la elaboración del proyecto de Programa Sectorial de Cultura, en atención al Plan Estatal de Desarrollo;
XLIII. Participar en la elaboración de los informes de trabajo de la Secretaría de Cultura;
XLIV. Vigilar que los recursos federales aportados al Estado se ejerzan en los términos pactados en los convenios de coordinación correspondientes;
XLV. Coordinarse entre sí para la realización de acciones en atención de los asuntos relacionados con el desarrollo de los programas regionales;
XLVI. Implementar mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública estatal, mediante acciones específicas que contribuyan a una estrategia estatal en el ámbito de su respectiva competencia;
XLVII. Coordinar la realización de acciones para la atención de asuntos relacionados con el desarrollo de los programas regionales, entre las Unidades Administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
XLVIII. Proponer, desde su ámbito de competencia, mecanismos de organización y desarrollo de programas artísticos y culturales que promuevan la vinculación y colaboración con las instancias y sectores culturales municipales, estatales, nacionales e internacionales, en coordinación con sus autoridades;
XLIX. Consolidar, garantizar y facilitar, desde su ámbito de competencia, servicios culturales y artísticos a la población del Estado, a través de las bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;
L. Diseñar mecanismos de coordinación y participación concertada con los sectores público, social y privado, así como con organizaciones de promoción de la cultura estatales, nacionales e internacionales, en su ámbito de competencia, con la finalidad de promover y difundir la cultura del Estado;
LI. Coordinar las políticas, programas, proyectos, lineamientos, acciones y demás disposiciones para la creación, administración, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales que ofrece el Estado, y
LII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DE UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PUEDE AUXILIARSE DEL PERSONAL ADSCRITO A AQUÉLLA PARA SUSTANCIAR LOS PROC (I.8o.A.36 A )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis