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Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los Acuerdos, actividades y compromisos institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que ésta establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con calidad;

V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas realicen las Unidades Administrativas, respecto las atribuciones que a éstas competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás Unidades de la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

VI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expida la Persona Titular de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;

VIII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas para su debida atención y cumplimiento;

IX. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que requieran;

X. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia competencia;

XI. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas y demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus requerimientos;

XII. Establecer comunicación con las Personas Titulares de los puestos homólogos de las Secretarías y Dependencias, para el seguimiento de los asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;

XIII. Proponer estudios y análisis en el ámbito competencia de la Secretaría, sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

XIV. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus plataformas o redes oficiales;

XV. Elaborar y definir los criterios para la utilización y asignación de los recintos a su cargo, para la realización de eventos culturales y artísticos de artistas morelenses;

XVI. Coordinar y proponer a la Persona Titular de la Secretaría la gestión y obtención de recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional, así como generar propuestas para atraer inversión extranjera, que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en materia cultural en el Estado;

XVII. Designar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, a representantes de la Secretaría en los comités, comisiones, organizaciones y cualquier órgano colegiado en los que participe la misma, en el ámbito federal, estatal o municipal, y

XVIII. Vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Cultura, con sujeciones a las directrices que la Persona Titular de la Secretaría determine.

Fuente oficial: consultar publicación

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