Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Museos y Exposiciones, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Desarrollar actividades para la preservación y difusión del patrimonio cultural a través de los museos, en coordinación con los municipios y las autoridades correspondientes de los mismos;
II. Mantener actualizado el inventario de los museos a su cargo;
III. Implementar estrategias de comunicación para la difusión, promoción y divulgación del patrimonio cultural en los museos del Estado, a nivel interno, como en el ámbito nacional e internacional;
IV. Difundir el trabajo de las personas creadoras, artistas, museógrafas, curadoras, investigadoras, cronistas y promotoras culturales, en torno al patrimonio de los museos del Estado;
V. Coordinar la actividad cultural en los museos del Estado con las unidades de la Administración Pública Estatal, para apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de competencia;
VI. Fomentar el desarrollo y la promoción de los museos comunitarios en la entidad para el fortalecimiento de la identidad de los municipios y comunidades;
VII. Difundir las expresiones de cultura popular, festividades, tradiciones, usos y costumbres de las comunidades en el Estado a través de los museos;
VIII. Establecer criterios e implementar procedimientos administrativos para la generación de mecanismos de financiamiento, a través de aportaciones, donaciones y cuotas de recuperación;
IX. Desarrollar acciones para contribuir al desarrollo de una mayor cultura museística;
X. Autogenerar recursos, a través de los diversos recintos culturales, ya sea por uso y aprovechamiento, taquilla, recepción de donativos o patrocinios, para ser reinvertidos en las actividades y necesidades de los diversos recintos culturales que les sean adscritos;
XI. Elaborar y definir, en conjunto con la Persona Titular de la Secretaría, los criterios para la utilización y asignación de los recintos a su cargo, para la realización de eventos culturales o artísticos;
XII. Promover el desarrollo cultural de las personas habitantes del Estado y coordinar, en el tema de patrimonio cultural, los programas de cultura local con los del Gobierno Federal;
XIII. Generar los lineamientos para la salvaguarda, mantenimiento y difusión del acervo cultural e histórico que le sea conferido;
XIV. Incentivar reconocimientos y estímulos a las personas investigadoras, cronistas o promotoras culturales, estableciendo los criterios para tal efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
XV. Promover acciones tendentes a fomentar los valores cívicos y las prácticas que refuercen el ejercicio de los derechos culturales en el Estado, mediante la implementación de programas con los sectores públicos y privados para la preservación del patrimonio cultural;
XVI. Elaborar, difundir y aplicar las políticas, criterios y lineamientos administrativos para regular la custodia, clasificación y conservación de los documentos que forman parte del acervo histórico del Estado, en coordinación con el Instituto Estatal de Documentación de Morelos;
XVII. Promover la creación de Consejos Municipales de Crónica, a fin de contribuir a la preservación y difusión de la memoria histórica de la población del Estado;
XVIII. Asesorar a los municipios de la entidad en los temas de promoción, conservación y catalogación del patrimonio cultural material e inmaterial cuando así lo soliciten;
XIX. Coordinar acciones intersectoriales para el posicionamiento nacional e internacional de los museos estatales, como principales destinos para el turismo cultural y participantes del crecimiento económico y bienestar social de los morelenses;
XX. Generar las acciones para la democratización del acceso a los lugares museísticos, abriendo espacios para el intercambio, el diálogo, el consenso y la participación horizontal con diversos actores sociales para proponer una agenda artística en los recintos;
XXI. Coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de los museos comunitarios;
XXII. Promover en los museos del Estado acciones que contribuyan al desarrollo de la cultura museística, a través de la colaboración de los sectores de la sociedad público y privado, con la finalidad de lograr la participación activa de la ciudadanía en el desarrollo de actividades del museo, y
XXIII. Diseñar programas y acciones para la preservación, restauración, difusión, fomento o conservación, por sí o a través de terceros, del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado, en coordinación con las instancias competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (16 (H))
- TURISMO. EL ARTÍCULO 4, FRACCIONES III Y VIII, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 3, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PREVER QUE LA COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL DESARROLL (P. XXX/2014 (10a.))
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
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