Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Apoyar a los municipios en la definición e implementación de políticas culturales y artísticas comunitarias;

II. Crear redes de colaboración para impulsar el intercambio cultural y artístico entre las comunidades, las personas creadoras, promotoras y gestoras culturales para generar modelos de trabajo que les permitan su desarrollo y vinculación con las comunidades del Estado;

III. Definir un plan estratégico que permita el desarrollo de la industria cultural como un sector de la economía generadora de empleos y de producción artística y cultural;

IV. Diseñar y operar los programas que promuevan la vinculación y desarrollo cultural de la población del Estado;

V. Elaborar y mantener actualizado un directorio de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la cultura y las artes para los fines específicos de la Secretaría;

VI. Establecer contacto con las personas promotoras, gestoras culturales y sociales a fin de realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer las necesidades culturales en el mayor número de comunidades;

VII. Fomentar el acceso a bienes, servicios artísticos y culturales de calidad en las comunidades, así como desarrollar metodología que impulsen el uso y aprovechamiento cultural de los espacios públicos y comunitarios;

VIII. Gestionar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, con las Unidades Administrativas, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la capacidad de producción creativa de las empresas culturales;

IX. Obtener, analizar y procesar la información acerca de los requerimientos de capacitación de las personas promotoras y gestoras culturales institucionales e independientes, creadoras y administradoras de la cultura, y de personas técnicas en conservación y restauración del patrimonio cultural, a fin de elaborar los programas de capacitación correspondientes;

X. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de cultura con los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e internacionales que desarrollen actividades afines;

XI. Fomentar y fortalecer la operación de Centros Culturales, a partir de las necesidades de expresión cultural y artística de la población morelense;

XII. Coordinar y vincularse con los integrantes de los ayuntamientos o las áreas encargadas de la cultura en los municipios del Estado y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la cultura y las artes para ampliar la cobertura de la promoción, el desarrollo y la difusión artística y cultural;

XIII. Diseñar y operar programas de capacitación, desarrollo y promoción cultural para fomentar la creación de capital social y públicos interesados en la cultura y las artes;

XIV. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;

XV. Propiciar y, en su caso, realizar actividades que tiendan a fortalecer los valores regionales para consolidar nuestra identidad estatal y nacional;

XVI. Supervisar la integración y actualización de inventarios cultural y artístico del Estado;

XVII. Coadyuvar con la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, con estrategias de desarrollo cultural para la conservación, preservación, rescate o restauración de los bienes muebles o inmuebles del Estado, conforme a la Normativa;

XVIII. Impulsar el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, a través de la determinación de mecanismos tendientes a la conservación, enriquecimiento y difusión de su identidad, así como su patrimonio cultural y lingüístico, en coordinación con las instancias competentes;

XIX. Fomentar y apoyar acciones que propicien el fomento del arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las comunidades establecidas en el Estado;

XX. Fomentar la reactivación de espacios comunitarios, a través de acciones y proyectos culturales, en coordinación con los gobiernos federal, estatal, municipal y organizaciones de la sociedad civil;

XXI. Desarrollar proyectos de desarrollo cultural, propiciando la formación en las artes y oficios, y la construcción de contenidos digitales, para promover la participación y convivencia de la juventud;

XXII. Promover en los pueblos y comunidades indígenas el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como su patrimonio cultural, en coordinación con las instancias competentes;

XXIII. Colaborar con otras autoridades en la elaboración del Registro de Artesanos del Estado de Morelos, a fin de que refleje su naturaleza, expresiones y categorías;

XXIV. Generar estrategias, programas, proyectos y acciones específicas para la promoción y divulgación del patrimonio cultural del Estado;

XXV. Generar las acciones para preservar y difundir el patrimonio cultural material e inmaterial del Estado y procurar la conservación y fortalecimiento de todas sus expresiones culturales, en coordinación con las instancias competentes;

XXVI. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación, investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado, y

XXVII. Fomentar la retribución social de artistas, personas creadoras y gestoras culturales a través de acciones implementadas en espacios comunitarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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