Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Desarrollo Cultural Comunitario le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Apoyar a los municipios en la definición e implementación de políticas culturales y artísticas comunitarias;
II. Crear redes de colaboración para impulsar el intercambio cultural y artístico entre las comunidades, las personas creadoras, promotoras y gestoras culturales para generar modelos de trabajo que les permitan su desarrollo y vinculación con las comunidades del Estado;
III. Definir un plan estratégico que permita el desarrollo de la industria cultural como un sector de la economía generadora de empleos y de producción artística y cultural;
IV. Diseñar y operar los programas que promuevan la vinculación y desarrollo cultural de la población del Estado;
V. Elaborar y mantener actualizado un directorio de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la cultura y las artes para los fines específicos de la Secretaría;
VI. Establecer contacto con las personas promotoras, gestoras culturales y sociales a fin de realizar esfuerzos conjuntos para satisfacer las necesidades culturales en el mayor número de comunidades;
VII. Fomentar el acceso a bienes, servicios artísticos y culturales de calidad en las comunidades, así como desarrollar metodología que impulsen el uso y aprovechamiento cultural de los espacios públicos y comunitarios;
VIII. Gestionar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, con las Unidades Administrativas, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la capacidad de producción creativa de las empresas culturales;
IX. Obtener, analizar y procesar la información acerca de los requerimientos de capacitación de las personas promotoras y gestoras culturales institucionales e independientes, creadoras y administradoras de la cultura, y de personas técnicas en conservación y restauración del patrimonio cultural, a fin de elaborar los programas de capacitación correspondientes;
X. Proponer el establecimiento de vínculos de colaboración en materia de cultura con los sectores público, social y privado, así como con las organizaciones estatales, nacionales e internacionales que desarrollen actividades afines;
XI. Fomentar y fortalecer la operación de Centros Culturales, a partir de las necesidades de expresión cultural y artística de la población morelense;
XII. Coordinar y vincularse con los integrantes de los ayuntamientos o las áreas encargadas de la cultura en los municipios del Estado y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la cultura y las artes para ampliar la cobertura de la promoción, el desarrollo y la difusión artística y cultural;
XIII. Diseñar y operar programas de capacitación, desarrollo y promoción cultural para fomentar la creación de capital social y públicos interesados en la cultura y las artes;
XIV. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;
XV. Propiciar y, en su caso, realizar actividades que tiendan a fortalecer los valores regionales para consolidar nuestra identidad estatal y nacional;
XVI. Supervisar la integración y actualización de inventarios cultural y artístico del Estado;
XVII. Coadyuvar con la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, con estrategias de desarrollo cultural para la conservación, preservación, rescate o restauración de los bienes muebles o inmuebles del Estado, conforme a la Normativa;
XVIII. Impulsar el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, a través de la determinación de mecanismos tendientes a la conservación, enriquecimiento y difusión de su identidad, así como su patrimonio cultural y lingüístico, en coordinación con las instancias competentes;
XIX. Fomentar y apoyar acciones que propicien el fomento del arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades, tradiciones, usos y costumbres de las comunidades establecidas en el Estado;
XX. Fomentar la reactivación de espacios comunitarios, a través de acciones y proyectos culturales, en coordinación con los gobiernos federal, estatal, municipal y organizaciones de la sociedad civil;
XXI. Desarrollar proyectos de desarrollo cultural, propiciando la formación en las artes y oficios, y la construcción de contenidos digitales, para promover la participación y convivencia de la juventud;
XXII. Promover en los pueblos y comunidades indígenas el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como su patrimonio cultural, en coordinación con las instancias competentes;
XXIII. Colaborar con otras autoridades en la elaboración del Registro de Artesanos del Estado de Morelos, a fin de que refleje su naturaleza, expresiones y categorías;
XXIV. Generar estrategias, programas, proyectos y acciones específicas para la promoción y divulgación del patrimonio cultural del Estado;
XXV. Generar las acciones para preservar y difundir el patrimonio cultural material e inmaterial del Estado y procurar la conservación y fortalecimiento de todas sus expresiones culturales, en coordinación con las instancias competentes;
XXVI. Instrumentar programas y acciones para lograr la protección, identificación, investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial del Estado, y
XXVII. Fomentar la retribución social de artistas, personas creadoras y gestoras culturales a través de acciones implementadas en espacios comunitarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA EN LAS ELECCIONES.- (227)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
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