Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar, con las diversas Unidades Administrativas, el apoyo a las organizaciones de la sociedad en materia de cultura;
II. Coordinar acciones y programas de cultura local con las instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
III. Establecer estrategias, a través de las personas promotoras culturales, que extiendan servicios culturales y artísticos a la población del Estado;
IV. Vincular a la Secretaría, previa autorización de la Persona Titular de la misma, con las instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, académicas, internacionales, así como asociaciones civiles y empresariales, para promover y ampliar la oferta de las actividades culturales y artísticas en materia de fomento a la lectura en el Estado;
V. Diseñar y operar programas culturales que promuevan la vinculación y colaboración con las instancias y sectores culturales municipales, estatales, nacionales e internacionales;
VI. Promover, en conjunto con las instancias públicas, privadas y sociales, proyectos en materia de fomento a la lectura y la cultura escrita;
VII. Coordinar conjuntamente con instancias y sectores culturales nacionales, estatales y municipales, acciones encaminadas a la prevención de la delincuencia y la construcción de paz, a través de la cultura escrita y el fomento a la lectura;
VIII. Fomentar, apoyar y difundir el trabajo de las personas investigadoras, cronistas, escritoras, mediadoras de lectura y promotoras culturales, en torno al libro y la cultura escrita;
IX. Promover la participación de las instituciones educativas para difusión de la creación literaria y acciones en torno a la cultura escrita;
X. Gestionar donaciones en acervos bibliográficos que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales en materia de fomento a la lectura y el libro en el Estado;
XI. Generar y operar los programas y proyectos que permitan apoyar la creación literaria y el hábito de la lectura entre la población del Estado;
XII. Proponer, desde su ámbito de competencia, mecanismos de organización y desarrollo de programas artísticos y culturales en materia de fomento a la lectura y la cultura escrita que promueva vinculación y colaboración con las instancias y sectores culturales municipales estatales, nacionales e internacionales, en coordinación con sus actividades;
XIII. Generar un programa en materia editorial de las publicaciones de las diferentes Unidades Administrativas;
XIV. Generar y operar con la participación de artistas, personas promotoras, gestoras culturales y mediadoras de lectura, programas y proyectos para fomentar la cultura escrita y el fomento a la lectura, y
XV. Generar un programa estatal editorial de publicaciones morelenses que incluya a las personas escritoras morelenses, cronistas y editoras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (16 (H))
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
- DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRAC (P./J. 65/2003 )
- DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AL ESTABLECER, EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRAC (17 (H))
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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