Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Publicaciones y Fomento a la Lectura le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar, con las diversas Unidades Administrativas, el apoyo a las organizaciones de la sociedad en materia de cultura;

II. Coordinar acciones y programas de cultura local con las instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

III. Establecer estrategias, a través de las personas promotoras culturales, que extiendan servicios culturales y artísticos a la población del Estado;

IV. Vincular a la Secretaría, previa autorización de la Persona Titular de la misma, con las instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, académicas, internacionales, así como asociaciones civiles y empresariales, para promover y ampliar la oferta de las actividades culturales y artísticas en materia de fomento a la lectura en el Estado;

V. Diseñar y operar programas culturales que promuevan la vinculación y colaboración con las instancias y sectores culturales municipales, estatales, nacionales e internacionales;

VI. Promover, en conjunto con las instancias públicas, privadas y sociales, proyectos en materia de fomento a la lectura y la cultura escrita;

VII. Coordinar conjuntamente con instancias y sectores culturales nacionales, estatales y municipales, acciones encaminadas a la prevención de la delincuencia y la construcción de paz, a través de la cultura escrita y el fomento a la lectura;

VIII. Fomentar, apoyar y difundir el trabajo de las personas investigadoras, cronistas, escritoras, mediadoras de lectura y promotoras culturales, en torno al libro y la cultura escrita;

IX. Promover la participación de las instituciones educativas para difusión de la creación literaria y acciones en torno a la cultura escrita;

X. Gestionar donaciones en acervos bibliográficos que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales en materia de fomento a la lectura y el libro en el Estado;

XI. Generar y operar los programas y proyectos que permitan apoyar la creación literaria y el hábito de la lectura entre la población del Estado;

XII. Proponer, desde su ámbito de competencia, mecanismos de organización y desarrollo de programas artísticos y culturales en materia de fomento a la lectura y la cultura escrita que promueva vinculación y colaboración con las instancias y sectores culturales municipales estatales, nacionales e internacionales, en coordinación con sus actividades;

XIII. Generar un programa en materia editorial de las publicaciones de las diferentes Unidades Administrativas;

XIV. Generar y operar con la participación de artistas, personas promotoras, gestoras culturales y mediadoras de lectura, programas y proyectos para fomentar la cultura escrita y el fomento a la lectura, y

XV. Generar un programa estatal editorial de publicaciones morelenses que incluya a las personas escritoras morelenses, cronistas y editoras.

Fuente oficial: consultar publicación

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