Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Fomento a las Artes, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Diseñar y operar los programas de fomento a las artes escénicas y artes visuales en el Estado, así como promover los programas del Sistema Nacional de Fomento Musical;
II. Coordinar, organizar y dirigir las orquestas infantiles y juveniles en el Estado;
III. Coordinar, organizar y ejecutar los programas de bandas y agrupaciones tradicionales en el Estado;
IV. Promover y generar el intercambio de las artes escénicas y artes visuales entre los municipios, así como con otras entidades federativas, la Federación y el extranjero;
V. Generar mensualmente la programación de eventos y festivales en materia cultural, que celebrará la Secretaría;
VI. Fomentar, preservar y difundir todas las artes escénicas y artes visuales en el Estado, así como generar los mecanismos que permitan apoyar, preservar y difundir las manifestaciones y expresiones artísticas, tanto de manera colectiva como individual en todos los sectores de la sociedad;
VII. Proponer los mecanismos para otorgar reconocimientos y estímulos a las personas creadoras de las artes escénicas y artes visuales morelenses, estableciendo los procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
VIII. Generar las estrategias que fomenten, preserven y difundan el trabajo de las personas creadoras en artes escénicas y visuales morelenses en todas las disciplinas;
IX. Ofrecer una programación de calidad de festivales y expresiones en artes escénicas a los distintos sectores de la población del Estado y a sus visitantes;
X. Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los diversos eventos culturales en los que participa la Secretaría;
XI. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;
XII. Elaborar un catálogo de artistas y grupos escénicos o de las artes escénicas morelenses con el fin de disponer de un instrumento de información sistematizada para la promoción de sus actividades;
XIII. Proponer el calendario de festivales, proyectos, exhibiciones y eventos en espacios públicos y recintos culturales en el Estado;
XIV. Producir y coordinar los eventos y festivales culturales y artísticos que realice la Secretaría;
XV. Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los diversos eventos culturales en los que participa la Secretaría;
XVI. Coordinar y supervisar la organización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas actividades culturales en el Estado, que generen la asistencia de visitantes nacionales y extranjeros; y cuando así se requiera, participar en ellos;
XVII. Fomentar, preservar y difundir todas las expresiones culturales del Estado, así como generar los mecanismos que permitan apoyar, las manifestaciones y producciones artísticas en todos sus géneros, de manera colectiva e individual en todos los sectores de la sociedad;
XVIII. Generar los programas de fomento musical en el Estado, y
XIX. Gestionar con las distintas instancias de la Administración Pública estatal, federal y municipal, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la capacidad de producción creativa de las industrias creativas y culturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TURISMO. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN X, 24, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y 29, FRACCIÓN I Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE DEFINEN Y REGULAN EL PROGRAMA DE ORDENAMIEN (P. XXVIII/2014 (10a.))
- VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. LA FACULTAD PARA ORDENARLAS NO ES EXCLUSIVA DE LAS DELEGACIONES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SINO (I.15o.A.34 A)
- DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO DEL JEFE DE GOBIERNO POR EL QUE EXPIDIÓ NORMAS EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, INVADE LA ESFERA (P./J. 66/2003 )
- TURISMO. EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA EN TERRITORIO NACIONAL Y EL EXTRANJERO, NO I (P. XXXII/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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