Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la Persona Titular de la Dirección General de Fomento a las Artes, le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Diseñar y operar los programas de fomento a las artes escénicas y artes visuales en el Estado, así como promover los programas del Sistema Nacional de Fomento Musical;

II. Coordinar, organizar y dirigir las orquestas infantiles y juveniles en el Estado;

III. Coordinar, organizar y ejecutar los programas de bandas y agrupaciones tradicionales en el Estado;

IV. Promover y generar el intercambio de las artes escénicas y artes visuales entre los municipios, así como con otras entidades federativas, la Federación y el extranjero;

V. Generar mensualmente la programación de eventos y festivales en materia cultural, que celebrará la Secretaría;

VI. Fomentar, preservar y difundir todas las artes escénicas y artes visuales en el Estado, así como generar los mecanismos que permitan apoyar, preservar y difundir las manifestaciones y expresiones artísticas, tanto de manera colectiva como individual en todos los sectores de la sociedad;

VII. Proponer los mecanismos para otorgar reconocimientos y estímulos a las personas creadoras de las artes escénicas y artes visuales morelenses, estableciendo los procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;

VIII. Generar las estrategias que fomenten, preserven y difundan el trabajo de las personas creadoras en artes escénicas y visuales morelenses en todas las disciplinas;

IX. Ofrecer una programación de calidad de festivales y expresiones en artes escénicas a los distintos sectores de la población del Estado y a sus visitantes;

X. Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los diversos eventos culturales en los que participa la Secretaría;

XI. Establecer los mecanismos necesarios para proporcionar el debido mantenimiento al equipo de producción e infraestructura para los diversos eventos culturales;

XII. Elaborar un catálogo de artistas y grupos escénicos o de las artes escénicas morelenses con el fin de disponer de un instrumento de información sistematizada para la promoción de sus actividades;

XIII. Proponer el calendario de festivales, proyectos, exhibiciones y eventos en espacios públicos y recintos culturales en el Estado;

XIV. Producir y coordinar los eventos y festivales culturales y artísticos que realice la Secretaría;

XV. Establecer, coordinar, operar y supervisar los requerimientos de apoyo logístico a los diversos eventos culturales en los que participa la Secretaría;

XVI. Coordinar y supervisar la organización de congresos, convenciones, exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, que podrán tener el carácter de municipales, estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de promover las distintas actividades culturales en el Estado, que generen la asistencia de visitantes nacionales y extranjeros; y cuando así se requiera, participar en ellos;

XVII. Fomentar, preservar y difundir todas las expresiones culturales del Estado, así como generar los mecanismos que permitan apoyar, las manifestaciones y producciones artísticas en todos sus géneros, de manera colectiva e individual en todos los sectores de la sociedad;

XVIII. Generar los programas de fomento musical en el Estado, y

XIX. Gestionar con las distintas instancias de la Administración Pública estatal, federal y municipal, los apoyos necesarios para incrementar, asegurar y difundir la capacidad de producción creativa de las industrias creativas y culturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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