Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la Persona Titular de la Dirección General de Formación de las Artes y la Cultura, le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar, organizar y dirigir los coros infantiles y juveniles en el Estado;
II. Diseñar y dirigir la implementación de los programas de iniciación en música, teatro, artes plásticas, danza, lectura y escritura creativa, mediante la implementación de la metodología de formación artística para las infancias y juventudes en las instituciones de educación artística vinculadas a la Secretaría;
III. Colaborar en la implementación de los programas de las escuelas de iniciación artística asociadas al INBAL, conjuntamente con la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Federal, las instancias municipales y asociaciones civiles, mediante la implementación de los programas formativos establecidos por el INBAL para la educación artística de las infancias y juventudes del Estado;
IV. Coordinar la operación del programa de formación de coros en el Estado, en colaboración con otras instancias gubernamentales, actores privados y sociales, mediante la capacitación de las personas profesionales que dirigen los coros y la implementación de metodología de formación coral para la creación de coros en escuelas de educación básica, centros culturales municipales y centros de participación comunal;
V. Supervisar la dirección artística y operativa de la Compañía de Teatro Infantil y Juvenil de Morelos, dentro y fuera del Estado, mediante el apoyo y asesoría en las actividades artísticas y formativas, con la finalidad de fortalecer e impulsar el teatro en el Estado;
VI. Ejecutar los proyectos artísticos transversales, que requieran la participación de los tres niveles de gobierno, e iniciativas privadas y sociales, mediante el diseño y operación de proyectos multidisciplinarios, con la finalidad de acercar a la población a las diversas manifestaciones artísticas y culturales;
VII. Supervisar la dirección artística y operativa del proyecto Niños Cantores de Morelos, por medio de la asesoría y planeación de programas musicales, así como la organización de un cronograma de conciertos para atender las demandas de la población del Estado;
VIII. Generar los mecanismos y los programas para otorgar reconocimientos, estímulos y becas a las personas investigadoras, creadoras artísticas, intérpretes, cronistas, promotoras culturales, artesanas y quienes contribuyan al engrandecimiento de la cultura, estableciendo los procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad;
IX. Evaluar los programas de iniciación, formación y educación artística y formular la realización de otras formas de participación cultural;
X. Verificar la capacitación y la formación de las personas investigadoras, cronistas y gestoras culturales del Estado;
XI. Ejecutar los proyectos y programas especiales que requieran de la participación de diferentes niveles e instancias de gobierno, actores privados y sociales, así como de diversas Unidades Administrativas relacionadas con la capacitación cultural de la población del Estado;
XII. Coordinar conjuntamente con instancias y sectores culturales municipales, estatales y nacionales, acciones para impulsar la cultura infantil, a través de la cultura y las artes, y
XIII. Promover, en conjunto con las instancias públicas, privadas y sociales, proyectos en materia de cultura infantil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO ELECTORAL. INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN OFICIAL O PARTICULAR DURANTE SU DESEMPEÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (126)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (266)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (P./J. 62/2003 )
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