Reglamento interior de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo Transitorio Segundo
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal, deberá actualizar los Manuales Administrativos, descripciones y perfiles de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
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