Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. A la persona Titular de la Dirección General de Gestión Ambiental le
corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Formular y proponer programas, normas técnicas, lineamientos, medidas,
criterios y procedimientos en materia ambiental en el ámbito de su competencia;
II. En materia de impacto y riesgo ambiental, calidad del aire, residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, acordar y resolver los estudios, planes e
informes que se presenten, según sea el caso, de jurisdicción estatal;
III. Proponer y gestionar la celebración de Acuerdos de Coordinación y
Convenios de Colaboración con los sectores público, social y privado, en
materia de gestión ambiental, en coordinación con otras instancias del Estado y
municipios de la Entidad, incluso a nivel internacional, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto por la Ley sobre la celebración de Tratados; privilegiando el
entorno geográfico y cultural de los pueblos originarios del Estado;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, y en su caso gestionar, en el
ámbito de su competencia, la celebración de convenios o acuerdos con el
Gobierno Federal, otras entidades federativas, los ayuntamientos del Estado y
otras instancias del Poder Ejecutivo Estatal, así como los sectores social y
privado, para la ejecución coordinada de acciones de impacto ambiental,
calidad del aire, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, contingencias
ambientales y en general para la protección, preservación y restauración del
equilibrio ecológico;
V. Proporcionar, previo convenio, asesorías a los municipios, a fin de mejorar o
en su caso implementar acciones en materia de impacto ambiental, calidad del
aire, gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de
conformidad con los instrumentos de planeación y la Normativa;
VI. Proponer programas integrales de prevención y control de incendios
forestales, así como coadyuvar con las instancias federales, estatales y
municipales en la atención de los mismos, y en cualquier otra contingencia
ambiental competencia de la Secretaría;
VII. Recibir y procesar información, a través de los instrumentos contemplados
en la Normativa, para coadyuvar en el diseño y evaluación de políticas públicas
ambientales, para mejorar la calidad de vida de la población y preservar las
condiciones de sustentabilidad en el Estado;
VIII. Proponer la creación de instrumentos de regulación y captación de
información, para el logro de metas y objetivos en materia de políticas públicas
ambientales;
IX. En coordinación con los municipios, promover la participación de los
sectores social y privado, en el establecimiento de compromisos relacionados
con la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
X. Promover, con la participación de los ayuntamientos del Estado, grupos
sociales e instituciones públicas y privadas, la construcción y operación de
plantas de valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que
realicen actividades integradas, de conformidad con los convenios
correspondientes y la Normativa;
XI. Operar el sistema de monitoreo atmosférico o de calidad del aire en el
Estado;
XII. Coordinar los estudios para determinar la calidad del aire a nivel de calle y
medir así, el impacto de las zonas de baja emisión o ecozonas en el Estado;
XIII. Coordinar el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria;
XIV. Coordinar el inventario de emisiones a la atmósfera del Estado;
XV. Coordinar, evaluar y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y
riesgo ambiental de competencia estatal;
XVI. Coordinar la estrategia de gestión integral de residuos sólidos del Estado;
XVII. Participar con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en la
atención de las contingencias ambientales, en las materias competencia de la
Secretaría;
XVIII. Informar a la PROPAEM sobre autorizaciones que hayan sido otorgadas
para que ésta vigile su cumplimiento, de las condicionantes; así como de las
irregularidades o hechos constitutivos de posibles delitos que sean detectadas
en las materias ambientales de su competencia;
XIX. Comisionar personal de su adscripción para efectuar visitas técnicas en
materia de gestión ambiental sustentable, respecto de actividades, obras o
proyectos, que pretendan realizarse o se estén ejecutando en el territorio del
Estado;
XX. Designar al personal para realizar visitas técnicas, así como expedir las
cartas credenciales que lo acredite para tal fin;
XXI. Emitir dictámenes técnicos en los asuntos relacionados con las
autorizaciones, trámites y servicios competencia de la Secretaría;
XXII. Coordinar los programas para mejorar la calidad del aire en el Estado;
XXIII. Acordar y resolver los estudios, planes e informes que se presenten,
según sea el caso, de jurisdicción estatal, en materia de impacto y riesgo
ambiental, calidad del aire, residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XXIV. Asistir a los municipios del Estado, previa solicitud que éstos realicen, a
fin de mejorar o en su caso implementar acciones en materia de impacto
ambiental, calidad del aire, gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial, de conformidad con los instrumentos de planeación y la
Normativa;
XXV. Aplicar y evaluar los proyectos, y los convenios en materia de gestión
integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con
los instrumentos de planeación y la Normativa;
XXVI. Promover con las Unidades de la Administración Pública Estatal y previo
acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, las actividades preventivas en
materia ambiental;
XXVII. Proponer servicios y sistemas de gestión de información, en materia de
gestión ambiental;
XXVIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, previo análisis y
dictaminación técnica de las áreas correspondientes, la autorización para
realizar las actividades productivas en el Estado en materia gestión ambiental;
XXIX. Promover acciones de salud ambiental, que contribuyan al desarrollo
sustentable;
XXX. Diseñar estrategias de salud ambiental y programas de monitoreo,
evaluación y mejoramiento de la calidad del aire del Estado y sus municipios, en
colaboración con otras instancias gubernamentales, instituciones académicas y
de investigación, y
XXXI. Instruir y coordinar el seguimiento de los programas de monitoreo,
evaluación y mejoramiento de la calidad del aire del Estado y sus municipios.
*SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL,
RESTAURACIÓN ECOSISTÉMICA Y CAMBIO CLIMÁTICO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y VINCULACIÓN ESTRATÉGICA
Artículo *12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación
Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio Climático le corresponden las
siguientes atribuciones específicas siguientes:
I. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas
y acciones promovidas por la Secretaría en materia de protección al ambiente,
desarrollo urbano, recursos naturales y biodiversidad, creando los instrumentos
necesarios para la cohesión social;
II. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de
las personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y
gestión del territorio con base en el acceso a información transparente,
completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que
garanticen la corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la
ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en
la materia;
III. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento
Territorial una cultura de corresponsabilidad cívica y social en materia de
asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano
sustentable, en coordinación con la Administración Pública Centralizada y
acorde con la Normativa;
IV. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la
participación ciudadana en los ámbitos estatal, nacional e internacional, entre
las diferentes Unidades Administrativas;
V. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de
individuos, grupos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean
interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, y participen en la
correcta implementación de las políticas, Programas, Proyectos y demás
actividades inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;
VI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y
Entidades de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, de
investigación, organizaciones y la iniciativa privada, la gestión, capacitación y
difusión de la cultura y educación ambiental para la sustentabilidad, así como lo
relacionado con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a los
efectos del cambio climático;
VII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y
divulgación para la promoción de prácticas de cuidado ambiental y el
fortalecimiento de redes nacionales, regionales y mundiales para la realización
de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el desarrollo
sustentable;
VIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su
participación responsable, en la divulgación de contenidos ambientales, para
que funjan como instrumentos educativos y transmitan información que fomente
la sustentabilidad;
IX. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en
acciones de concertación, que lleven a cabo los directores de las Áreas
Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos
sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y
desarrollo sustentable de las áreas a su cargo;
X. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que
promuevan y contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al
manejo de la diversidad biológica del Estado;
XI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal,
previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, la realización de
proyectos de formación y capacitación ambiental de docentes, así como de los
alumnos de educación básica, media superior y superior;
XII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de
la educación ambiental formal, a través del impulso de proyectos ambientales
en todos los niveles educativos;
XIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura
ambiental, que coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación
ambiental;
XIV. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la
generación de cultura ambiental;
XV. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber
y la memoria popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes
y tecnologías apropiadas para promover la sustentabilidad;
XVI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental
y participación comunitaria en materia de desarrollo sustentable;
XVII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y
municipal, en materia de sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías
en sus instalaciones;
XVIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo
urbano y rural;
XIX. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios,
diagnósticos y acciones específicas en materia de educación y cultura
ambiental para la sustentabilidad, en colaboración con otras instancias de orden
educativo y ambiental;
XX. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental
de conformidad con la Normativa;
XXI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los
deberes de las personas, con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;
XXII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas
de consulta de información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
XXIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos
dedicados a la investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y
programas para la capacitación de recursos humanos y la formación de
especialistas en la materia, para avanzar hacia la sustentabilidad;
XXIV. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la
política pública de las Unidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal, en materia de desarrollo sustentable;
XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las
diversas Unidades Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y
colaboración estatal, nacional e internacional, con instituciones educativas,
institutos de investigación, organismos públicos, privados y de la sociedad civil
organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;
XXVI. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades
Administrativas, la participación de la Secretaría y de las Entidades
Paraestatales sectorizadas a la misma, en eventos o foros de carácter estatal,
nacional e internacional, relacionados con las materias de su competencia;
XXVII. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean
del interés general del Gobierno del Estado y de las demás Unidades
Administrativas, para someterlos a consideración y en su caso, validación o
firma de la Persona Titular de la Secretaría;
XXVIII. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de
conformidad con la Normativa;
XXIX. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el
estado de conservación, de los servicios ecosistémicos a partir de la
investigación y generación de tecnologías ambientales;
XXX. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a
conservar y restaurar el patrimonio ambiental del Estado;
XXXI. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e
internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con las
instancias federales correspondientes y los actores involucrados;
XXXII. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y
competitividad para la sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en
coordinación con las instituciones de educación superior, institutos y centros de
investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XXXIII. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones
por deforestación y degradación de bosques, pago por servicios ambientales y
su implementación;
XXXIV. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático,
respecto de la vulnerabilidad ambiental;
XXXV. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan
cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio
climático;
XXXVI. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio
climático de acuerdo con la Normativa y necesidades del sector para mejorar la
calidad de vida de los morelenses;
XXXVII. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las
acciones y Proyectos de Mitigación, identificados en los programas; así como
un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos de
adaptación realizados;
XXXVIII. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero;
XXXIX. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las
directrices para implementar las acciones necesarias de mitigación de los
efectos del cambio climático y aplicación de tecnologías en este ámbito;
XL. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;
XLI. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del
Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos
“PEACCMOR”;
XLII. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de
conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los Tratados
Internacionales aprobados y las disposiciones jurídicas Estatales aplicables;
XLIII. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud, a
través del mejoramiento ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer
y empoderar a las comunidades rurales e indígenas del Estado;
XLIV. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con
la finalidad de conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;
XLV. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del
Estado;
XLVI. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los
proyectos de reforestación, conservación y restauración ecológica de
ecosistemas;
XLVII. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con
particulares, ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales,
ejidatarios y núcleos agrarios, así como vigilar su adecuado cumplimiento;
XLVIII. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración
ecológica de ecosistemas prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso
de degradación, en coordinación con otras instituciones del sector ambiental
federal, estatal y municipal;
XLIX. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de
manejo en las zonas de aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación
con autoridades Federales, Estatales y Municipales, y
L. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de
Coordinación relativos al fomento a la investigación, el desarrollo y la
innovación en torno al aprovechamiento de la biomasa y otros residuos para la
obtención de energía, conforme a la Normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis