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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. A la persona Titular de la Dirección General de Gestión Ambiental le

corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Formular y proponer programas, normas técnicas, lineamientos, medidas,

criterios y procedimientos en materia ambiental en el ámbito de su competencia;

II. En materia de impacto y riesgo ambiental, calidad del aire, residuos sólidos

urbanos y de manejo especial, acordar y resolver los estudios, planes e

informes que se presenten, según sea el caso, de jurisdicción estatal;

III. Proponer y gestionar la celebración de Acuerdos de Coordinación y

Convenios de Colaboración con los sectores público, social y privado, en

materia de gestión ambiental, en coordinación con otras instancias del Estado y

municipios de la Entidad, incluso a nivel internacional, en cuyo caso se estará a

lo dispuesto por la Ley sobre la celebración de Tratados; privilegiando el

entorno geográfico y cultural de los pueblos originarios del Estado;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, y en su caso gestionar, en el

ámbito de su competencia, la celebración de convenios o acuerdos con el

Gobierno Federal, otras entidades federativas, los ayuntamientos del Estado y

otras instancias del Poder Ejecutivo Estatal, así como los sectores social y

privado, para la ejecución coordinada de acciones de impacto ambiental,

calidad del aire, residuos sólidos urbanos y de manejo especial, contingencias

ambientales y en general para la protección, preservación y restauración del

equilibrio ecológico;

V. Proporcionar, previo convenio, asesorías a los municipios, a fin de mejorar o

en su caso implementar acciones en materia de impacto ambiental, calidad del

aire, gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de

conformidad con los instrumentos de planeación y la Normativa;

VI. Proponer programas integrales de prevención y control de incendios

forestales, así como coadyuvar con las instancias federales, estatales y

municipales en la atención de los mismos, y en cualquier otra contingencia

ambiental competencia de la Secretaría;

VII. Recibir y procesar información, a través de los instrumentos contemplados

en la Normativa, para coadyuvar en el diseño y evaluación de políticas públicas

ambientales, para mejorar la calidad de vida de la población y preservar las

condiciones de sustentabilidad en el Estado;

VIII. Proponer la creación de instrumentos de regulación y captación de

información, para el logro de metas y objetivos en materia de políticas públicas

ambientales;

IX. En coordinación con los municipios, promover la participación de los

sectores social y privado, en el establecimiento de compromisos relacionados

con la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

X. Promover, con la participación de los ayuntamientos del Estado, grupos

sociales e instituciones públicas y privadas, la construcción y operación de

plantas de valorización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que

realicen actividades integradas, de conformidad con los convenios

correspondientes y la Normativa;

XI. Operar el sistema de monitoreo atmosférico o de calidad del aire en el

Estado;

XII. Coordinar los estudios para determinar la calidad del aire a nivel de calle y

medir así, el impacto de las zonas de baja emisión o ecozonas en el Estado;

XIII. Coordinar el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria;

XIV. Coordinar el inventario de emisiones a la atmósfera del Estado;

XV. Coordinar, evaluar y autorizar las manifestaciones de impacto ambiental y

riesgo ambiental de competencia estatal;

XVI. Coordinar la estrategia de gestión integral de residuos sólidos del Estado;

XVII. Participar con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en la

atención de las contingencias ambientales, en las materias competencia de la

Secretaría;

XVIII. Informar a la PROPAEM sobre autorizaciones que hayan sido otorgadas

para que ésta vigile su cumplimiento, de las condicionantes; así como de las

irregularidades o hechos constitutivos de posibles delitos que sean detectadas

en las materias ambientales de su competencia;

XIX. Comisionar personal de su adscripción para efectuar visitas técnicas en

materia de gestión ambiental sustentable, respecto de actividades, obras o

proyectos, que pretendan realizarse o se estén ejecutando en el territorio del

Estado;

XX. Designar al personal para realizar visitas técnicas, así como expedir las

cartas credenciales que lo acredite para tal fin;

XXI. Emitir dictámenes técnicos en los asuntos relacionados con las

autorizaciones, trámites y servicios competencia de la Secretaría;

XXII. Coordinar los programas para mejorar la calidad del aire en el Estado;

XXIII. Acordar y resolver los estudios, planes e informes que se presenten,

según sea el caso, de jurisdicción estatal, en materia de impacto y riesgo

ambiental, calidad del aire, residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

XXIV. Asistir a los municipios del Estado, previa solicitud que éstos realicen, a

fin de mejorar o en su caso implementar acciones en materia de impacto

ambiental, calidad del aire, gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de

manejo especial, de conformidad con los instrumentos de planeación y la

Normativa;

XXV. Aplicar y evaluar los proyectos, y los convenios en materia de gestión

integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con

los instrumentos de planeación y la Normativa;

XXVI. Promover con las Unidades de la Administración Pública Estatal y previo

acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, las actividades preventivas en

materia ambiental;

XXVII. Proponer servicios y sistemas de gestión de información, en materia de

gestión ambiental;

XXVIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, previo análisis y

dictaminación técnica de las áreas correspondientes, la autorización para

realizar las actividades productivas en el Estado en materia gestión ambiental;

XXIX. Promover acciones de salud ambiental, que contribuyan al desarrollo

sustentable;

XXX. Diseñar estrategias de salud ambiental y programas de monitoreo,

evaluación y mejoramiento de la calidad del aire del Estado y sus municipios, en

colaboración con otras instancias gubernamentales, instituciones académicas y

de investigación, y

XXXI. Instruir y coordinar el seguimiento de los programas de monitoreo,

evaluación y mejoramiento de la calidad del aire del Estado y sus municipios.

*SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL,

RESTAURACIÓN ECOSISTÉMICA Y CAMBIO CLIMÁTICO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Y VINCULACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo *12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación

Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio Climático le corresponden las

siguientes atribuciones específicas siguientes:

I. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas

y acciones promovidas por la Secretaría en materia de protección al ambiente,

desarrollo urbano, recursos naturales y biodiversidad, creando los instrumentos

necesarios para la cohesión social;

II. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de

las personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y

gestión del territorio con base en el acceso a información transparente,

completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que

garanticen la corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la

ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en

la materia;

III. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento

Territorial una cultura de corresponsabilidad cívica y social en materia de

asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano

sustentable, en coordinación con la Administración Pública Centralizada y

acorde con la Normativa;

IV. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la

participación ciudadana en los ámbitos estatal, nacional e internacional, entre

las diferentes Unidades Administrativas;

V. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de

individuos, grupos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean

interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, y participen en la

correcta implementación de las políticas, Programas, Proyectos y demás

actividades inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;

VI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y

Entidades de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, de

investigación, organizaciones y la iniciativa privada, la gestión, capacitación y

difusión de la cultura y educación ambiental para la sustentabilidad, así como lo

relacionado con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a los

efectos del cambio climático;

VII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y

divulgación para la promoción de prácticas de cuidado ambiental y el

fortalecimiento de redes nacionales, regionales y mundiales para la realización

de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el desarrollo

sustentable;

VIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su

participación responsable, en la divulgación de contenidos ambientales, para

que funjan como instrumentos educativos y transmitan información que fomente

la sustentabilidad;

IX. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en

acciones de concertación, que lleven a cabo los directores de las Áreas

Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos

sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y

desarrollo sustentable de las áreas a su cargo;

X. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que

promuevan y contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al

manejo de la diversidad biológica del Estado;

XI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal,

previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, la realización de

proyectos de formación y capacitación ambiental de docentes, así como de los

alumnos de educación básica, media superior y superior;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el

Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de

la educación ambiental formal, a través del impulso de proyectos ambientales

en todos los niveles educativos;

XIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura

ambiental, que coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación

ambiental;

XIV. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la

generación de cultura ambiental;

XV. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber

y la memoria popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes

y tecnologías apropiadas para promover la sustentabilidad;

XVI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental

y participación comunitaria en materia de desarrollo sustentable;

XVII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y

municipal, en materia de sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías

en sus instalaciones;

XVIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo

urbano y rural;

XIX. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios,

diagnósticos y acciones específicas en materia de educación y cultura

ambiental para la sustentabilidad, en colaboración con otras instancias de orden

educativo y ambiental;

XX. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental

de conformidad con la Normativa;

XXI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los

deberes de las personas, con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;

XXII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas

de consulta de información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de

competencia de la Secretaría;

XXIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos

dedicados a la investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y

programas para la capacitación de recursos humanos y la formación de

especialistas en la materia, para avanzar hacia la sustentabilidad;

XXIV. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la

política pública de las Unidades de la Administración Pública Estatal y

Municipal, en materia de desarrollo sustentable;

XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las

diversas Unidades Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y

colaboración estatal, nacional e internacional, con instituciones educativas,

institutos de investigación, organismos públicos, privados y de la sociedad civil

organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;

XXVI. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades

Administrativas, la participación de la Secretaría y de las Entidades

Paraestatales sectorizadas a la misma, en eventos o foros de carácter estatal,

nacional e internacional, relacionados con las materias de su competencia;

XXVII. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean

del interés general del Gobierno del Estado y de las demás Unidades

Administrativas, para someterlos a consideración y en su caso, validación o

firma de la Persona Titular de la Secretaría;

XXVIII. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de

conformidad con la Normativa;

XXIX. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el

estado de conservación, de los servicios ecosistémicos a partir de la

investigación y generación de tecnologías ambientales;

XXX. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a

conservar y restaurar el patrimonio ambiental del Estado;

XXXI. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e

internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con las

instancias federales correspondientes y los actores involucrados;

XXXII. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y

competitividad para la sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en

coordinación con las instituciones de educación superior, institutos y centros de

investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XXXIII. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones

por deforestación y degradación de bosques, pago por servicios ambientales y

su implementación;

XXXIV. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático,

respecto de la vulnerabilidad ambiental;

XXXV. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan

cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio

climático;

XXXVI. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio

climático de acuerdo con la Normativa y necesidades del sector para mejorar la

calidad de vida de los morelenses;

XXXVII. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las

acciones y Proyectos de Mitigación, identificados en los programas; así como

un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos de

adaptación realizados;

XXXVIII. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de

emisiones de gases de efecto invernadero;

XXXIX. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las

directrices para implementar las acciones necesarias de mitigación de los

efectos del cambio climático y aplicación de tecnologías en este ámbito;

XL. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;

XLI. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del

Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos

“PEACCMOR”;

XLII. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de

conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los Tratados

Internacionales aprobados y las disposiciones jurídicas Estatales aplicables;

XLIII. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud, a

través del mejoramiento ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer

y empoderar a las comunidades rurales e indígenas del Estado;

XLIV. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con

la finalidad de conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;

XLV. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del

Estado;

XLVI. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los

proyectos de reforestación, conservación y restauración ecológica de

ecosistemas;

XLVII. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con

particulares, ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales,

ejidatarios y núcleos agrarios, así como vigilar su adecuado cumplimiento;

XLVIII. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración

ecológica de ecosistemas prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso

de degradación, en coordinación con otras instituciones del sector ambiental

federal, estatal y municipal;

XLIX. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de

manejo en las zonas de aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación

con autoridades Federales, Estatales y Municipales, y

L. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de

Coordinación relativos al fomento a la investigación, el desarrollo y la

innovación en torno al aprovechamiento de la biomasa y otros residuos para la

obtención de energía, conforme a la Normativa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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