Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación Ambiental,
Restauración Ecosistémica y Cambio Climático le corresponden las siguientes
atribuciones específicas siguientes:
I. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas
y acciones promovidas por la Secretaría en materia de protección al ambiente,
desarrollo urbano, recursos naturales y biodiversidad, creando los instrumentos
necesarios para la cohesión social;
II. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de
las personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y
gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la
corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la ciudadanía en la
formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
III. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento
Territorial una cultura de corresponsabilidad cívica y social en materia de
asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano
sustentable, en coordinación con la Administración Pública Centralizada y acorde
con la Normativa;
IV. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la participación
ciudadana en los ámbitos estatal, nacional e internacional, entre las diferentes
Unidades Administrativas;
V. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de
individuos, grupos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean
interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, y participen en la correcta
implementación de las políticas, Programas, Proyectos y demás actividades
inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;
VI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y Entidades
de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, de investigación,
organizaciones y la iniciativa privada, la gestión, capacitación y difusión de la
cultura y educación ambiental para la sustentabilidad, así como lo relacionado
con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio
climático;
VII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y
divulgación para la promoción de prácticas de cuidado ambiental y el
fortalecimiento de redes nacionales, regionales y mundiales para la realización
de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el desarrollo
sustentable;
VIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su participación
responsable, en la divulgación de contenidos ambientales, para que funjan como
instrumentos educativos y transmitan información que fomente la sustentabilidad;
IX. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en
acciones de concertación, que lleven a cabo los directores de las Áreas Naturales
Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos sociales y
privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo
sustentable de las áreas a su cargo;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
X. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que
promuevan y contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al manejo
de la diversidad biológica del Estado;
XI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, previo
acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, la realización de proyectos de
formación y capacitación ambiental de docentes, así como de los alumnos de
educación básica, media superior y superior;
XII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el
Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de
la educación ambiental formal, a través del impulso de proyectos ambientales en
todos los niveles educativos;
XIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura
ambiental, que coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación ambiental;
XIV. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la generación
de cultura ambiental;
XV. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber y
la memoria popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes y
tecnologías apropiadas para promover la sustentabilidad;
XVI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental y
participación comunitaria en materia de desarrollo sustentable;
XVII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y
municipal, en materia de sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías en
sus instalaciones;
XVIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo
urbano y rural;
XIX. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios, diagnósticos
y acciones específicas en materia de educación y cultura ambiental para la
sustentabilidad, en colaboración con otras instancias de orden educativo y
ambiental;
XX. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental
de conformidad con la Normativa;
XXI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los deberes
de las personas, con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;
XXII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas
de consulta de información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de
competencia de la Secretaría;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XXIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos
dedicados a la investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y
programas para la capacitación de recursos humanos y la formación de
especialistas en la materia, para avanzar hacia la sustentabilidad;
XXIV. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la
política pública de las Unidades de la Administración Pública Estatal y Municipal,
en materia de desarrollo sustentable;
XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las
diversas Unidades Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y
colaboración estatal, nacional e internacional, con instituciones educativas,
institutos de investigación, organismos públicos, privados y de la sociedad civil
organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;
XXVI. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades
Administrativas, la participación de la Secretaría y de las Entidades Paraestatales
sectorizadas a la misma, en eventos o foros de carácter estatal, nacional e
internacional, relacionados con las materias de su competencia;
XXVII. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean
del interés general del Gobierno del Estado y de las demás Unidades
Administrativas, para someterlos a consideración y en su caso, validación o firma
de la Persona Titular de la Secretaría;
XXVIII. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de
conformidad con la Normativa;
XXIX. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el
estado de conservación, de los servicios ecosistémicos a partir de la
investigación y generación de tecnologías ambientales;
XXX. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a
conservar y restaurar el patrimonio ambiental del Estado;
XXXI. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e
internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con las
instancias federales correspondientes y los actores involucrados;
XXXII. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y
competitividad para la sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en
coordinación con las instituciones de educación superior, institutos y centros de
investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XXXIII. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones
por deforestación y degradación de bosques, pago por servicios ambientales y
su implementación;
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XXXIV. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático,
respecto de la vulnerabilidad ambiental;
XXXV. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan
cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio
climático;
XXXVI. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio
climático de acuerdo con la Normativa y necesidades del sector para mejorar la
calidad de vida de los morelenses;
XXXVII. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las
acciones y Proyectos de Mitigación, identificados en los programas; así como un
sistema de monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos de adaptación
realizados;
XXXVIII. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero;
XXXIX. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las
directrices para implementar las acciones necesarias de mitigación de los efectos
del cambio climático y aplicación de tecnologías en este ámbito;
XL. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;
XLI. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del
Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos “PEACCMOR”;
XLII. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de
conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los Tratados
Internacionales aprobados y las disposiciones jurídicas Estatales aplicables;
XLIII. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud, a través
del mejoramiento ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer y
empoderar a las comunidades rurales e indígenas del Estado;
XLIV. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con la
finalidad de conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;
XLV. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del
Estado;
XLVI. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los proyectos
de reforestación, conservación y restauración ecológica de ecosistemas;
XLVII. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con
particulares, ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales,
ejidatarios y núcleos agrarios, así como vigilar su adecuado cumplimiento;
XLVIII. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración
ecológica de ecosistemas prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso de
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degradación, en coordinación con otras instituciones del sector ambiental federal,
estatal y municipal;
XLIX. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de manejo
en las zonas de aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación con
autoridades Federales, Estatales y Municipales, y
L. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de
Coordinación relativos al fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación
en torno al aprovechamiento de la biomasa y otros residuos para la obtención de
energía, conforme a la Normativa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación
Estratégica le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la construcción de
políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan avanzar hacia el desarrollo sustentable;
II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del Consejo Consultivo
Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de impulsar la participación y corresponsabilidad
de la sociedad civil en la formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano y
recursos naturales;
III. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la formulación de la
política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos naturales y biodiversidad, a
través del Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de
Ordenamiento Territorial y otras instancias de participación contempladas por la Normativa;
IV. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los preceptos
constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;
V. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de concertación y
procesos de participación ciudadana, contribuyendo al aprovechamiento pleno del capital social, a
través de foros de consulta, talleres, conferencias y demás espacios de opinión, información y
participación;
VI. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas y acciones
impulsados por la Secretaría en materia de protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos
naturales y biodiversidad, creando los instrumentos necesarios para la cohesión social;
VII. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de las personas en
situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el
acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e
instrumentos que garanticen la corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la
ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;
VIII. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento Territorial una cultura
de corresponsabilidad cívica y social en materia de asentamientos humanos, ordenamiento
territorial y desarrollo urbano sustentable, en coordinación con la Administración Pública
Centralizada y acorde con la Normativa;
IX. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la participación ciudadana en los
ámbitos estatal, nacional e internacional, entre las diferentes Unidades Administrativas;
X. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de individuos, grupos y
organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el
gobierno, y participen en la correcta implementación de las políticas, Programas, Proyectos y
demás actividades inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;
XI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y Entidades de los tres
órdenes de gobierno, instituciones académicas, de investigación, organizaciones y la iniciativa
privada, la gestión, capacitación y difusión de la cultura y educación ambiental para la
sustentabilidad, así como lo relacionado con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a
los efectos del cambio climático;
XII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y divulgación para la
promoción de prácticas de cuidado ambiental y el fortalecimiento de redes nacionales, regionales y
mundiales para la realización de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el
desarrollo sustentable;
XIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su participación responsable, en
la divulgación de contenidos ambientales, para que funjan como instrumentos educativos y
transmitan información que fomente la sustentabilidad;
XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en acciones de
concertación, que lleven a cabo los Directores de las Áreas Naturales Protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo,
administración y desarrollo sustentable de las áreas a su cargo;
XV. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que promuevan y
contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al manejo de la diversidad biológica del
Estado;
XVI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, previo acuerdo con la
Persona Titular de la Secretaría, la realización de proyectos de formación y capacitación ambiental
de docentes, así como de los alumnos de educación básica, media superior y superior;
XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de la educación ambiental formal, a
través del impulso de proyectos ambientales en todos los niveles educativos;
XVIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura ambiental, que
coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación ambiental;
XIX. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la generación de cultura
ambiental;
XX. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber y la memoria
popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes y tecnologías apropiadas para
promover la sustentabilidad;
XXI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental y participación
comunitaria en materia de desarrollo sustentable;
XXII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y municipal, en materia de
sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías en sus instalaciones;
XXIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo urbano y rural;
XXIV. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios, diagnósticos y acciones
específicas en materia de educación y cultura ambiental para la sustentabilidad, en colaboración
con otras instancias de orden educativo y ambiental;
XXV. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental de conformidad
con la Normativa;
XXVI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los deberes de las personas,
con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;
XXVII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de consulta de
información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXVIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la
investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y programas para la capacitación
de recursos humanos y la formación de especialistas en la materia, para avanzar hacia la
sustentabilidad;
XXIX. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la política pública de las
Unidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en materia de desarrollo sustentable;
XXX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante organismos nacionales e
internacionales, para incrementar el financiamiento privado en la ejecución de proyectos relativos a
la protección del ambiente, desarrollo urbano, vivienda, recursos naturales y biodiversidad;
XXXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás Unidades Administrativas,
para acceder al financiamiento nacional e internacional, conforme a la Normativa;
XXXII. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los proyectos, programas
y acciones, implementadas con los recursos obtenidos por esta Dirección General;
XXXIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las diversas Unidades
Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y colaboración estatal, nacional e
internacional, con instituciones educativas, institutos de investigación, organismos públicos,
privados y de la sociedad civil organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;
XXXIV. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades Administrativas, la
participación de la Secretaría y de las Entidades Paraestatales sectorizadas a la misma, en
eventos o foros de carácter estatal, nacional e internacional, relacionados con las materias de su
competencia;
XXXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y eventos
relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos naturales y desarrollo
sustentable, y
XXXVI. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean del interés general
del Gobierno del Estado y de las demás Unidades Administrativas, para someterlos a
consideración y en su caso, validación o firma de la Persona Titular de la Secretaría.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo *13. A la Persona Titular de la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de
recursos que lleve a cabo la Secretaría, para la protección, manejo,
aprovechamiento sustentable y restauración, para la preservación de los
ecosistemas de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
II. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, en los proyectos y
programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la preservación
de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la realización de acciones
tendentes a favorecer en el Estado la preservación ambiental en áreas
naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como el
manejo, preservación y aprovechamiento de la flora y fauna en coordinación
con las instancias competentes;
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la
COESBIO y con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración
Ecosistémica y Cambio Climático en la ejecución de los programas de manejo
de áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal,
conforme a la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y
poseedores de los predios en ellas incluidos;
V. Promover esquemas de incorporación de las comunidades a procesos
productivos sustentables tendentes a la producción y reproducción de flora y
fauna en áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Coadyuvar con los habitantes, propietarios y poseedores de los predios
incluidos en las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal, en la protección y manejo de los recursos naturales;
VII. Fomentar iniciativas de desarrollo sustentable con perspectiva de género,
en los núcleos agrarios inmersos en las áreas naturales protegidas competencia
del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de generar alternativas económicas que
preserven el patrimonio natural;
VIII. Promover estrategias que garanticen la permanencia y calidad de los
servicios ambientales que proporcionan las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal y, que generan beneficios a la Entidad;
IX. Promover la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de
gobierno, relacionados con el manejo, protección y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Ejecutar con otras Unidades Administrativas, los proyectos y acciones de
manejo de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas,
competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Promover el desarrollo de empresas comunitarias sustentables con
perspectiva de género, en las áreas naturales protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal;
XII. Promover y difundir la utilización de ecotecnias en las áreas naturales
protegidas, competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Promover la conformación de grupos comunitarios voluntarios para el
cuidado de los recursos naturales de las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Coordinar la formulación, ejecución y actualización de los programas de
manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
XV. Emitir los dictámenes y opiniones técnicas que le soliciten las demás
Unidades Administrativas, dentro de los procedimientos para el otorgamiento de
las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental,
cambio de uso del suelo, aprovechamientos, servicios, obras y actividades que
se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes y cualquier
otra relativa a las áreas naturales protegidas, competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
XVI. Administrar los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la propia
Dirección, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Participar, conforme a la Normativa, en la elaboración y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico locales y planes de desarrollo urbano
municipales, en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia
del Poder Ejecutivo Estatal y sus zonas de influencia;
XVIII. Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la
Secretaría en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y
restauración para la preservación de las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XIX. Coordinar la participación de las Direcciones de las áreas naturales
protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, en los programas,
proyectos y acciones de manejo de los recursos naturales dentro de tales
Áreas;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración
Ecosistémica y Cambio Climático, en el funcionamiento de los órganos de
participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas naturales
protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de
educación para la conservación;
XXI. Asesorar a los municipios y propietarios o poseedores que lo requieran, en
el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus recursos naturales, en
las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así
como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de
conservación;
XXII. Llevar el registro y control de los pagos de contribuciones realizados por
los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de la
Normativa en materia de áreas naturales protegidas competencia del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXIII. Fomentar en habitantes, propietarios, poseedores y visitantes de las
áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, acciones
de sensibilización y uso sustentable de los recursos naturales, que promuevan
el cuidado y respeto al ambiente;
XXIV. Coadyuvar con la PROPAEM en el cumplimiento de las suspensiones,
revocaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente
concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal, cuando se trate de personas que
tengan fines económicos o lucrativos;
XXV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las
materias de su competencia;
XXVI. En coordinación con las demás Unidades Administrativas, proponer,
opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios del
Estado, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a
excepción de aquéllos que tengan por objeto la transferencia de funciones y
atribuciones, o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas
naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Asistir técnicamente a las Unidades Administrativas en la realización de
obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en su presupuesto,
de conformidad con la Normativa;
XXVIII. Integrar y establecer, en coordinación con la Unidad Administrativa
correspondiente, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los
proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la
propia Dirección, así como el pago de servicios públicos generados;
XXIX. Dar seguimiento a las acciones que en materia de investigación y
colectas científicas se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XXX. Proponer estudios y proyectos que tengan por objeto la protección y el
aprovechamiento integral de la flora y fauna del Estado, en apoyo a la definición
de políticas, programas y acciones que implemente la autoridad competente;
XXXI. Concertar acciones, previo acuerdo con la Persona Titular de la
Secretaría, con dependencias federales, estatales y municipales, con el fin de
llevar a cabo coordinadamente las funciones que tiene encomendadas, y
XXXII. Promover la creación de un Fondo de Inversión para el manejo integral
de las áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y XX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
026/06/23. Vigencia:
2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. …
I. a la III. …
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la COESBIO y con la
Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica en la ejecución de los
programas de manejo de áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal,
conforme a la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los
predios en ellas incluidos;
V. a la XIX. …
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica, en el
funcionamiento de los órganos de participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas
naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de educación para la
conservación;
XXI. a la XXXII. …
*SECCIÓN SEXTA
DEROGADA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogada por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO ECOSISTÉMICO Y CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo *14. DEROGADO.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
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