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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación Ambiental,

Restauración Ecosistémica y Cambio Climático le corresponden las siguientes

atribuciones específicas siguientes:

I. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas

y acciones promovidas por la Secretaría en materia de protección al ambiente,

desarrollo urbano, recursos naturales y biodiversidad, creando los instrumentos

necesarios para la cohesión social;

II. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de

las personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y

gestión del territorio con base en el acceso a información transparente, completa

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la

corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la ciudadanía en la

formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;

III. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento

Territorial una cultura de corresponsabilidad cívica y social en materia de

asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano

sustentable, en coordinación con la Administración Pública Centralizada y acorde

con la Normativa;

IV. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la participación

ciudadana en los ámbitos estatal, nacional e internacional, entre las diferentes

Unidades Administrativas;

V. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de

individuos, grupos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean

interlocutores directos entre la sociedad y el gobierno, y participen en la correcta

implementación de las políticas, Programas, Proyectos y demás actividades

inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;

VI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y Entidades

de los tres órdenes de gobierno, instituciones académicas, de investigación,

organizaciones y la iniciativa privada, la gestión, capacitación y difusión de la

cultura y educación ambiental para la sustentabilidad, así como lo relacionado

con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio

climático;

VII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y

divulgación para la promoción de prácticas de cuidado ambiental y el

fortalecimiento de redes nacionales, regionales y mundiales para la realización

de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el desarrollo

sustentable;

VIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su participación

responsable, en la divulgación de contenidos ambientales, para que funjan como

instrumentos educativos y transmitan información que fomente la sustentabilidad;

IX. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en

acciones de concertación, que lleven a cabo los directores de las Áreas Naturales

Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos sociales y

privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo

sustentable de las áreas a su cargo;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

X. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que

promuevan y contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al manejo

de la diversidad biológica del Estado;

XI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, previo

acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, la realización de proyectos de

formación y capacitación ambiental de docentes, así como de los alumnos de

educación básica, media superior y superior;

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el

Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de

la educación ambiental formal, a través del impulso de proyectos ambientales en

todos los niveles educativos;

XIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura

ambiental, que coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación ambiental;

XIV. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la generación

de cultura ambiental;

XV. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber y

la memoria popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes y

tecnologías apropiadas para promover la sustentabilidad;

XVI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental y

participación comunitaria en materia de desarrollo sustentable;

XVII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y

municipal, en materia de sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías en

sus instalaciones;

XVIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo

urbano y rural;

XIX. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios, diagnósticos

y acciones específicas en materia de educación y cultura ambiental para la

sustentabilidad, en colaboración con otras instancias de orden educativo y

ambiental;

XX. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental

de conformidad con la Normativa;

XXI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los deberes

de las personas, con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;

XXII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas

de consulta de información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de

competencia de la Secretaría;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos

dedicados a la investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y

programas para la capacitación de recursos humanos y la formación de

especialistas en la materia, para avanzar hacia la sustentabilidad;

XXIV. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la

política pública de las Unidades de la Administración Pública Estatal y Municipal,

en materia de desarrollo sustentable;

XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las

diversas Unidades Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y

colaboración estatal, nacional e internacional, con instituciones educativas,

institutos de investigación, organismos públicos, privados y de la sociedad civil

organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;

XXVI. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades

Administrativas, la participación de la Secretaría y de las Entidades Paraestatales

sectorizadas a la misma, en eventos o foros de carácter estatal, nacional e

internacional, relacionados con las materias de su competencia;

XXVII. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean

del interés general del Gobierno del Estado y de las demás Unidades

Administrativas, para someterlos a consideración y en su caso, validación o firma

de la Persona Titular de la Secretaría;

XXVIII. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de

conformidad con la Normativa;

XXIX. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el

estado de conservación, de los servicios ecosistémicos a partir de la

investigación y generación de tecnologías ambientales;

XXX. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a

conservar y restaurar el patrimonio ambiental del Estado;

XXXI. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e

internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con las

instancias federales correspondientes y los actores involucrados;

XXXII. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y

competitividad para la sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en

coordinación con las instituciones de educación superior, institutos y centros de

investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XXXIII. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones

por deforestación y degradación de bosques, pago por servicios ambientales y

su implementación;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXXIV. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático,

respecto de la vulnerabilidad ambiental;

XXXV. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan

cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio

climático;

XXXVI. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio

climático de acuerdo con la Normativa y necesidades del sector para mejorar la

calidad de vida de los morelenses;

XXXVII. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las

acciones y Proyectos de Mitigación, identificados en los programas; así como un

sistema de monitoreo y evaluación de las acciones y proyectos de adaptación

realizados;

XXXVIII. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de

emisiones de gases de efecto invernadero;

XXXIX. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las

directrices para implementar las acciones necesarias de mitigación de los efectos

del cambio climático y aplicación de tecnologías en este ámbito;

XL. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;

XLI. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del

Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático de Morelos “PEACCMOR”;

XLII. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de

conformidad con la Ley General de Cambio Climático, los Tratados

Internacionales aprobados y las disposiciones jurídicas Estatales aplicables;

XLIII. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud, a través

del mejoramiento ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer y

empoderar a las comunidades rurales e indígenas del Estado;

XLIV. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con la

finalidad de conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;

XLV. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del

Estado;

XLVI. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los proyectos

de reforestación, conservación y restauración ecológica de ecosistemas;

XLVII. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con

particulares, ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales,

ejidatarios y núcleos agrarios, así como vigilar su adecuado cumplimiento;

XLVIII. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración

ecológica de ecosistemas prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

degradación, en coordinación con otras instituciones del sector ambiental federal,

estatal y municipal;

XLIX. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de manejo

en las zonas de aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación con

autoridades Federales, Estatales y Municipales, y

L. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de

Coordinación relativos al fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación

en torno al aprovechamiento de la biomasa y otros residuos para la obtención de

energía, conforme a la Normativa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 12. A la Persona Titular de la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación

Estratégica le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la construcción de

políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan avanzar hacia el desarrollo sustentable;

II. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del Consejo Consultivo

Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de impulsar la participación y corresponsabilidad

de la sociedad civil en la formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano y

recursos naturales;

III. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la formulación de la

política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua, recursos naturales y biodiversidad, a

través del Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de

Ordenamiento Territorial y otras instancias de participación contempladas por la Normativa;

IV. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los preceptos

constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;

V. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de concertación y

procesos de participación ciudadana, contribuyendo al aprovechamiento pleno del capital social, a

través de foros de consulta, talleres, conferencias y demás espacios de opinión, información y

participación;

VI. Impulsar la difusión de información social en torno a los proyectos, programas y acciones

impulsados por la Secretaría en materia de protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos

naturales y biodiversidad, creando los instrumentos necesarios para la cohesión social;

VII. Diseñar mecanismos que permitan la participación ciudadana, sobre todo de las personas en

situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el

acceso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e

instrumentos que garanticen la corresponsabilidad de la Administración Pública Estatal y la

ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia;

VIII. Promover en coadyuvancia con la Dirección General de Ordenamiento Territorial una cultura

de corresponsabilidad cívica y social en materia de asentamientos humanos, ordenamiento

territorial y desarrollo urbano sustentable, en coordinación con la Administración Pública

Centralizada y acorde con la Normativa;

IX. Promover el intercambio de experiencias de trabajo relativas a la participación ciudadana en los

ámbitos estatal, nacional e internacional, entre las diferentes Unidades Administrativas;

X. Impulsar procesos de capacitación, fortalecimiento y profesionalización de individuos, grupos y

organizaciones de la sociedad civil, a fin de que sean interlocutores directos entre la sociedad y el

gobierno, y participen en la correcta implementación de las políticas, Programas, Proyectos y

demás actividades inherentes al desarrollo sustentable en el Estado;

XI. Promover de manera conjunta con las Secretarías, Dependencias y Entidades de los tres

órdenes de gobierno, instituciones académicas, de investigación, organizaciones y la iniciativa

privada, la gestión, capacitación y difusión de la cultura y educación ambiental para la

sustentabilidad, así como lo relacionado con la adaptación y reducción de la vulnerabilidad frente a

los efectos del cambio climático;

XII. Diseñar e implementar estrategias y mecanismos de sensibilización y divulgación para la

promoción de prácticas de cuidado ambiental y el fortalecimiento de redes nacionales, regionales y

mundiales para la realización de actividades conjuntas, entre organizaciones relacionadas con el

desarrollo sustentable;

XIII. Coadyuvar con los medios de comunicación, para promover su participación responsable, en

la divulgación de contenidos ambientales, para que funjan como instrumentos educativos y

transmitan información que fomente la sustentabilidad;

XIV. Coadyuvar con la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas en acciones de

concertación, que lleven a cabo los Directores de las Áreas Naturales Protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo,

administración y desarrollo sustentable de las áreas a su cargo;

XV. Impulsar, apoyar y fortalecer proyectos comunitarios y ciudadanos que promuevan y

contribuyan a la protección y conservación del ambiente y al manejo de la diversidad biológica del

Estado;

XVI. Promover ante la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal, previo acuerdo con la

Persona Titular de la Secretaría, la realización de proyectos de formación y capacitación ambiental

de docentes, así como de los alumnos de educación básica, media superior y superior;

XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal y el Instituto de la

Educación Básica del Estado de Morelos, en el fortalecimiento de la educación ambiental formal, a

través del impulso de proyectos ambientales en todos los niveles educativos;

XVIII. Colaborar en el diseño de materiales didácticos y de difusión de cultura ambiental, que

coadyuven al trabajo escolar, en materia de educación ambiental;

XIX. Fortalecer, diseñar y establecer espacios de participación para la generación de cultura

ambiental;

XX. Proponer los mecanismos para la protección y el reconocimiento del saber y la memoria

popular y promover la información sobre las iniciativas emergentes y tecnologías apropiadas para

promover la sustentabilidad;

XXI. Instrumentar las acciones conducentes a la promoción, difusión ambiental y participación

comunitaria en materia de desarrollo sustentable;

XXII. Capacitar a los órganos de gobierno competentes a nivel estatal y municipal, en materia de

sustentabilidad y promover el uso de ecotecnologías en sus instalaciones;

XXIII. Promover la utilización de ecotecnología en los proyectos de desarrollo urbano y rural;

XXIV. Formular y aplicar estrategias, programas, proyectos, estudios, diagnósticos y acciones

específicas en materia de educación y cultura ambiental para la sustentabilidad, en colaboración

con otras instancias de orden educativo y ambiental;

XXV. Promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental de conformidad

con la Normativa;

XXVI. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos, así como los deberes de las personas,

con relación al ambiente y el desarrollo sostenible;

XXVII. Ser la instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de consulta de

información de educación y cultura ambiental, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

XXVIII. Coadyuvar con instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la

investigación científica y tecnológica, en el desarrollo de planes y programas para la capacitación

de recursos humanos y la formación de especialistas en la materia, para avanzar hacia la

sustentabilidad;

XXIX. Vincular y promover la coordinación de acciones en el ejercicio de la política pública de las

Unidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en materia de desarrollo sustentable;

XXX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante organismos nacionales e

internacionales, para incrementar el financiamiento privado en la ejecución de proyectos relativos a

la protección del ambiente, desarrollo urbano, vivienda, recursos naturales y biodiversidad;

XXXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás Unidades Administrativas,

para acceder al financiamiento nacional e internacional, conforme a la Normativa;

XXXII. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los proyectos, programas

y acciones, implementadas con los recursos obtenidos por esta Dirección General;

XXXIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría, conjuntamente con las diversas Unidades

Administrativas, acuerdos y convenios de coordinación y colaboración estatal, nacional e

internacional, con instituciones educativas, institutos de investigación, organismos públicos,

privados y de la sociedad civil organizada para el fomento y desarrollo de la sustentabilidad;

XXXIV. Promover, organizar y coordinar conjuntamente con las Unidades Administrativas, la

participación de la Secretaría y de las Entidades Paraestatales sectorizadas a la misma, en

eventos o foros de carácter estatal, nacional e internacional, relacionados con las materias de su

competencia;

XXXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y eventos

relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos naturales y desarrollo

sustentable, y

XXXVI. Coordinar la elaboración e integración de informes y reportes que sean del interés general

del Gobierno del Estado y de las demás Unidades Administrativas, para someterlos a

consideración y en su caso, validación o firma de la Persona Titular de la Secretaría.

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo *13. A la Persona Titular de la Dirección General de Áreas Naturales

Protegidas le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de

recursos que lleve a cabo la Secretaría, para la protección, manejo,

aprovechamiento sustentable y restauración, para la preservación de los

ecosistemas de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

II. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, en los proyectos y

programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la preservación

de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la realización de acciones

tendentes a favorecer en el Estado la preservación ambiental en áreas

naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como el

manejo, preservación y aprovechamiento de la flora y fauna en coordinación

con las instancias competentes;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la

COESBIO y con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración

Ecosistémica y Cambio Climático en la ejecución de los programas de manejo

de áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal,

conforme a la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y

poseedores de los predios en ellas incluidos;

V. Promover esquemas de incorporación de las comunidades a procesos

productivos sustentables tendentes a la producción y reproducción de flora y

fauna en áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Coadyuvar con los habitantes, propietarios y poseedores de los predios

incluidos en las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal, en la protección y manejo de los recursos naturales;

VII. Fomentar iniciativas de desarrollo sustentable con perspectiva de género,

en los núcleos agrarios inmersos en las áreas naturales protegidas competencia

del Poder Ejecutivo Estatal, a fin de generar alternativas económicas que

preserven el patrimonio natural;

VIII. Promover estrategias que garanticen la permanencia y calidad de los

servicios ambientales que proporcionan las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal y, que generan beneficios a la Entidad;

IX. Promover la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de

gobierno, relacionados con el manejo, protección y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

X. Ejecutar con otras Unidades Administrativas, los proyectos y acciones de

manejo de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas,

competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Promover el desarrollo de empresas comunitarias sustentables con

perspectiva de género, en las áreas naturales protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal;

XII. Promover y difundir la utilización de ecotecnias en las áreas naturales

protegidas, competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XIII. Promover la conformación de grupos comunitarios voluntarios para el

cuidado de los recursos naturales de las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Coordinar la formulación, ejecución y actualización de los programas de

manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

XV. Emitir los dictámenes y opiniones técnicas que le soliciten las demás

Unidades Administrativas, dentro de los procedimientos para el otorgamiento de

las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental,

cambio de uso del suelo, aprovechamientos, servicios, obras y actividades que

se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes y cualquier

otra relativa a las áreas naturales protegidas, competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

XVI. Administrar los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la propia

Dirección, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Participar, conforme a la Normativa, en la elaboración y ejecución de los

programas de ordenamiento ecológico locales y planes de desarrollo urbano

municipales, en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia

del Poder Ejecutivo Estatal y sus zonas de influencia;

XVIII. Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la

Secretaría en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y

restauración para la preservación de las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XIX. Coordinar la participación de las Direcciones de las áreas naturales

protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, en los programas,

proyectos y acciones de manejo de los recursos naturales dentro de tales

Áreas;

XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración

Ecosistémica y Cambio Climático, en el funcionamiento de los órganos de

participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas naturales

protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de

educación para la conservación;

XXI. Asesorar a los municipios y propietarios o poseedores que lo requieran, en

el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y

aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus recursos naturales, en

las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así

como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de

conservación;

XXII. Llevar el registro y control de los pagos de contribuciones realizados por

los usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de la

Normativa en materia de áreas naturales protegidas competencia del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXIII. Fomentar en habitantes, propietarios, poseedores y visitantes de las

áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, acciones

de sensibilización y uso sustentable de los recursos naturales, que promuevan

el cuidado y respeto al ambiente;

XXIV. Coadyuvar con la PROPAEM en el cumplimiento de las suspensiones,

revocaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente

concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal, cuando se trate de personas que

tengan fines económicos o lucrativos;

XXV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las

materias de su competencia;

XXVI. En coordinación con las demás Unidades Administrativas, proponer,

opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios del

Estado, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a

excepción de aquéllos que tengan por objeto la transferencia de funciones y

atribuciones, o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas

naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVII. Asistir técnicamente a las Unidades Administrativas en la realización de

obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en su presupuesto,

de conformidad con la Normativa;

XXVIII. Integrar y establecer, en coordinación con la Unidad Administrativa

correspondiente, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los

proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la

propia Dirección, así como el pago de servicios públicos generados;

XXIX. Dar seguimiento a las acciones que en materia de investigación y

colectas científicas se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XXX. Proponer estudios y proyectos que tengan por objeto la protección y el

aprovechamiento integral de la flora y fauna del Estado, en apoyo a la definición

de políticas, programas y acciones que implemente la autoridad competente;

XXXI. Concertar acciones, previo acuerdo con la Persona Titular de la

Secretaría, con dependencias federales, estatales y municipales, con el fin de

llevar a cabo coordinadamente las funciones que tiene encomendadas, y

XXXII. Promover la creación de un Fondo de Inversión para el manejo integral

de las áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y XX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo

del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

026/06/23. Vigencia:

2026/06/24. Antes decía: Artículo 13. …

I. a la III. …

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la COESBIO y con la

Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica en la ejecución de los

programas de manejo de áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal,

conforme a la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores de los

predios en ellas incluidos;

V. a la XIX. …

XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación Estratégica, en el

funcionamiento de los órganos de participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas

naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de educación para la

conservación;

XXI. a la XXXII. …

*SECCIÓN SEXTA

DEROGADA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogada por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO ECOSISTÉMICO Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo *14. DEROGADO.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

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