Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13. A la Persona Titular de la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
I. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de
recursos que lleve a cabo la Secretaría, para la protección, manejo,
aprovechamiento sustentable y restauración, para la preservación de los
ecosistemas de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
II. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, en los proyectos y
programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la preservación
de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la realización de acciones
tendentes a favorecer en el Estado la preservación ambiental en áreas naturales
protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como el manejo,
preservación y aprovechamiento de la flora y fauna en coordinación con las
instancias competentes;
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la
COESBIO y con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración
Ecosistémica y Cambio Climático en la ejecución de los programas de manejo de
áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a
la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores
de los predios en ellas incluidos;
V. Promover esquemas de incorporación de las comunidades a procesos
productivos sustentables tendentes a la producción y reproducción de flora y
fauna en áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Coadyuvar con los habitantes, propietarios y poseedores de los predios
incluidos en las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal, en la protección y manejo de los recursos naturales;
VII. Fomentar iniciativas de desarrollo sustentable con perspectiva de género, en
los núcleos agrarios inmersos en las áreas naturales protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal, a fin de generar alternativas económicas que preserven
el patrimonio natural;
VIII. Promover estrategias que garanticen la permanencia y calidad de los
servicios ambientales que proporcionan las áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal y, que generan beneficios a la Entidad;
IX. Promover la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de
gobierno, relacionados con el manejo, protección y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal;
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X. Ejecutar con otras Unidades Administrativas, los proyectos y acciones de
manejo de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas, competencia
del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Promover el desarrollo de empresas comunitarias sustentables con
perspectiva de género, en las áreas naturales protegidas competencia del Poder
Ejecutivo Estatal;
XII. Promover y difundir la utilización de ecotecnias en las áreas naturales
protegidas, competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XIII. Promover la conformación de grupos comunitarios voluntarios para el
cuidado de los recursos naturales de las áreas naturales protegidas competencia
del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Coordinar la formulación, ejecución y actualización de los programas de
manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
XV. Emitir los dictámenes y opiniones técnicas que le soliciten las demás
Unidades Administrativas, dentro de los procedimientos para el otorgamiento de
las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental,
cambio de uso del suelo, aprovechamientos, servicios, obras y actividades que
se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes y cualquier otra
relativa a las áreas naturales protegidas, competencia del Poder Ejecutivo
Estatal;
XVI. Administrar los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la propia
Dirección, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia del
Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Participar, conforme a la Normativa, en la elaboración y ejecución de los
programas de ordenamiento ecológico locales y planes de desarrollo urbano
municipales, en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia
del Poder Ejecutivo Estatal y sus zonas de influencia;
XVIII. Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Secretaría
en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración
para la preservación de las áreas naturales protegidas competencia del Poder
Ejecutivo Estatal;
XIX. Coordinar la participación de las Direcciones de las áreas naturales
protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, en los programas, proyectos
y acciones de manejo de los recursos naturales dentro de tales Áreas;
XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración
Ecosistémica y Cambio Climático, en el funcionamiento de los órganos de
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participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas naturales
protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de educación
para la conservación;
XXI. Asesorar a los municipios y propietarios o poseedores que lo requieran, en
el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus recursos naturales, en las
áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como
promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;
XXII. Llevar el registro y control de los pagos de contribuciones realizados por los
usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de la
Normativa en materia de áreas naturales protegidas competencia del Poder
Ejecutivo Estatal;
XXIII. Fomentar en habitantes, propietarios, poseedores y visitantes de las áreas
naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, acciones de
sensibilización y uso sustentable de los recursos naturales, que promuevan el
cuidado y respeto al ambiente;
XXIV. Coadyuvar con la PROPAEM en el cumplimiento de las suspensiones,
revocaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente
concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales protegidas
competencia del Poder Ejecutivo Estatal, cuando se trate de personas que
tengan fines económicos o lucrativos;
XXV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las
materias de su competencia;
XXVI. En coordinación con las demás Unidades Administrativas, proponer, opinar
y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios del Estado,
así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a
excepción de aquéllos que tengan por objeto la transferencia de funciones y
atribuciones, o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas
naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;
XXVII. Asistir técnicamente a las Unidades Administrativas en la realización de
obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en su presupuesto,
de conformidad con la Normativa;
XXVIII. Integrar y establecer, en coordinación con la Unidad Administrativa
correspondiente, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los
proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la propia
Dirección, así como el pago de servicios públicos generados;
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XXIX. Dar seguimiento a las acciones que en materia de investigación y colectas
científicas se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas competencia
del Poder Ejecutivo Estatal;
XXX. Proponer estudios y proyectos que tengan por objeto la protección y el
aprovechamiento integral de la flora y fauna del Estado, en apoyo a la definición
de políticas, programas y acciones que implemente la autoridad competente;
XXXI. Concertar acciones, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría,
con dependencias federales, estatales y municipales, con el fin de llevar a cabo
coordinadamente las funciones que tiene encomendadas, y
XXXII. Promover la creación de un Fondo de Inversión para el manejo integral de
las áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y XX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento
interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia:
2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, COMPETENCIA DE LAS. PUEDE ESTABLECERSE TAMBIEN EN UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL RELATIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX-H, DE LA (1a. CCIX/2013 (10a.))
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