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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13. A la Persona Titular de la Dirección General de Áreas Naturales

Protegidas le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

I. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de

recursos que lleve a cabo la Secretaría, para la protección, manejo,

aprovechamiento sustentable y restauración, para la preservación de los

ecosistemas de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

II. Coadyuvar con las Unidades Administrativas competentes, en los proyectos y

programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la preservación

de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la realización de acciones

tendentes a favorecer en el Estado la preservación ambiental en áreas naturales

protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como el manejo,

preservación y aprovechamiento de la flora y fauna en coordinación con las

instancias competentes;

IV. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con la

COESBIO y con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración

Ecosistémica y Cambio Climático en la ejecución de los programas de manejo de

áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a

la Normativa y con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores

de los predios en ellas incluidos;

V. Promover esquemas de incorporación de las comunidades a procesos

productivos sustentables tendentes a la producción y reproducción de flora y

fauna en áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Coadyuvar con los habitantes, propietarios y poseedores de los predios

incluidos en las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal, en la protección y manejo de los recursos naturales;

VII. Fomentar iniciativas de desarrollo sustentable con perspectiva de género, en

los núcleos agrarios inmersos en las áreas naturales protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal, a fin de generar alternativas económicas que preserven

el patrimonio natural;

VIII. Promover estrategias que garanticen la permanencia y calidad de los

servicios ambientales que proporcionan las áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal y, que generan beneficios a la Entidad;

IX. Promover la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de

gobierno, relacionados con el manejo, protección y aprovechamiento sustentable

de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

X. Ejecutar con otras Unidades Administrativas, los proyectos y acciones de

manejo de los recursos naturales en las áreas naturales protegidas, competencia

del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Promover el desarrollo de empresas comunitarias sustentables con

perspectiva de género, en las áreas naturales protegidas competencia del Poder

Ejecutivo Estatal;

XII. Promover y difundir la utilización de ecotecnias en las áreas naturales

protegidas, competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XIII. Promover la conformación de grupos comunitarios voluntarios para el

cuidado de los recursos naturales de las áreas naturales protegidas competencia

del Poder Ejecutivo Estatal;

XIV. Coordinar la formulación, ejecución y actualización de los programas de

manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

XV. Emitir los dictámenes y opiniones técnicas que le soliciten las demás

Unidades Administrativas, dentro de los procedimientos para el otorgamiento de

las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental,

cambio de uso del suelo, aprovechamientos, servicios, obras y actividades que

se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes y cualquier otra

relativa a las áreas naturales protegidas, competencia del Poder Ejecutivo

Estatal;

XVI. Administrar los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la propia

Dirección, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia del

Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Participar, conforme a la Normativa, en la elaboración y ejecución de los

programas de ordenamiento ecológico locales y planes de desarrollo urbano

municipales, en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia

del Poder Ejecutivo Estatal y sus zonas de influencia;

XVIII. Establecer las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Secretaría

en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración

para la preservación de las áreas naturales protegidas competencia del Poder

Ejecutivo Estatal;

XIX. Coordinar la participación de las Direcciones de las áreas naturales

protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, en los programas, proyectos

y acciones de manejo de los recursos naturales dentro de tales Áreas;

XX. Coadyuvar con la Dirección General de Educación Ambiental, Restauración

Ecosistémica y Cambio Climático, en el funcionamiento de los órganos de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

participación ciudadana relacionados con el manejo de las áreas naturales

protegidas competencia del Ejecutivo Estatal, mediante estrategias de educación

para la conservación;

XXI. Asesorar a los municipios y propietarios o poseedores que lo requieran, en

el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y

aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus recursos naturales, en las

áreas naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, así como

promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;

XXII. Llevar el registro y control de los pagos de contribuciones realizados por los

usuarios con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de la

Normativa en materia de áreas naturales protegidas competencia del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXIII. Fomentar en habitantes, propietarios, poseedores y visitantes de las áreas

naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, acciones de

sensibilización y uso sustentable de los recursos naturales, que promuevan el

cuidado y respeto al ambiente;

XXIV. Coadyuvar con la PROPAEM en el cumplimiento de las suspensiones,

revocaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente

concesiones o asignaciones, en aquellas áreas naturales protegidas

competencia del Poder Ejecutivo Estatal, cuando se trate de personas que

tengan fines económicos o lucrativos;

XXV. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las

materias de su competencia;

XXVI. En coordinación con las demás Unidades Administrativas, proponer, opinar

y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los municipios del Estado,

así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a

excepción de aquéllos que tengan por objeto la transferencia de funciones y

atribuciones, o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas

naturales protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal;

XXVII. Asistir técnicamente a las Unidades Administrativas en la realización de

obras, estudios y servicios relacionados con éstas, previstos en su presupuesto,

de conformidad con la Normativa;

XXVIII. Integrar y establecer, en coordinación con la Unidad Administrativa

correspondiente, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los

proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la propia

Dirección, así como el pago de servicios públicos generados;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXIX. Dar seguimiento a las acciones que en materia de investigación y colectas

científicas se lleven a cabo dentro de las áreas naturales protegidas competencia

del Poder Ejecutivo Estatal;

XXX. Proponer estudios y proyectos que tengan por objeto la protección y el

aprovechamiento integral de la flora y fauna del Estado, en apoyo a la definición

de políticas, programas y acciones que implemente la autoridad competente;

XXXI. Concertar acciones, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría,

con dependencias federales, estatales y municipales, con el fin de llevar a cabo

coordinadamente las funciones que tiene encomendadas, y

XXXII. Promover la creación de un Fondo de Inversión para el manejo integral de

las áreas naturales protegidas competencia del Ejecutivo Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y XX , por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo

del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento

interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia:

2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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