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Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *14. DEROGADO.

NOTAS:

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 14. A la Persona Titular de la Dirección General de Mejoramiento Ecosistémico y Cambio

Climático le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la

normativa;

II. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el estado de conservación,

de los servicios ecosistémicos a partir de la investigación y generación de tecnologías ambientales;

III. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a conservar y restaurar el

patrimonio ambiental del Estado;

IV. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e internacionales de

carbono regulado y voluntario, en coordinación con las instancias federales correspondientes y los

actores involucrados;

V. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y competitividad para la

sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en coordinación con las instituciones de

educación superior, institutos y centros de investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de

Ciencia y Tecnología;

VI. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones por deforestación y

degradación de bosques, pago por servicios ambientales y su implementación;

VII. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático, respecto de la

vulnerabilidad ambiental;

VIII. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan cuantificar los costos

de las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático;

IX. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio climático de acuerdo con la

Normativa y necesidades del sector para mejorar la calidad de vida de los morelenses;

X. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las acciones y Proyectos de

Mitigación, identificados en los programas; así como un sistema de monitoreo y evaluación de las

acciones y proyectos de adaptación realizados;

XI. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero;

XII. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las directrices para implementar

las acciones necesarias de mitigación de los efectos del cambio climático y aplicación de

tecnologías en este ámbito;

XIII. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;

XIV. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de

Acción ante el Cambio Climático de Morelos “PEACCMOR”;

XV. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con la

Ley General de Cambio Climático, los Tratados Internacionales aprobados y las disposiciones

jurídicas estatales aplicables;

XVI. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud a través del mejoramiento

ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer y empoderar a las comunidades rurales e

indígenas del Estado;

XVII. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con la finalidad de

conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;

XVIII. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del Estado;

XIX. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los proyectos de reforestación,

conservación y restauración ecológica de ecosistemas;

XX. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con particulares,

ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales, ejidatarios y núcleos agrarios, así

como vigilar su adecuado cumplimiento;

XXI. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración ecológica de ecosistemas

prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso de degradación, en coordinación con otras

instituciones del sector ambiental federal, estatal y municipal;

XXII. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de manejo en las zonas de

aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación con autoridades federales, estatales y

municipales, y

XXIII. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de Coordinación relativos

al fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación en torno al aprovechamiento de la

biomasa y otros residuos para la obtención de energía, conforme a la Normativa.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA, ASUNTOS JURÍDICOS Y

NORMATIVIDAD

Artículo *15. La Secretaría contar á con una Dirección General de Consultoría,

Asuntos Jurídicos y Normatividad, que estar á́ a cargo de la persona servidora

pública que nombre la Persona Titular de la Consejería Jurídica con base en los

lineamientos que se establezcan para tal fin.

Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría

serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas, en sus

respectivas competencias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el último párrafo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

026/06/23. Vigencia:

2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. …

Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus

atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional

correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las

disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de

Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.

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