Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 14
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *14. DEROGADO.
NOTAS:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
REFORMA VIGENTE.- Derogado por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 14. A la Persona Titular de la Dirección General de Mejoramiento Ecosistémico y Cambio
Climático le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Vigilar y observar la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la
normativa;
II. Promover los estudios destinados a sistematizar información sobre el estado de conservación,
de los servicios ecosistémicos a partir de la investigación y generación de tecnologías ambientales;
III. Presentar acciones de investigación e innovación que contribuyan a conservar y restaurar el
patrimonio ambiental del Estado;
IV. Apoyar el desarrollo y promover proyectos en los mercados nacionales e internacionales de
carbono regulado y voluntario, en coordinación con las instancias federales correspondientes y los
actores involucrados;
V. Fomentar la investigación básica y aplicada, así como la innovación y competitividad para la
sustentabilidad ambiental y el desarrollo sustentable, en coordinación con las instituciones de
educación superior, institutos y centros de investigación, con el apoyo del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología;
VI. Participar en la construcción de estrategias de reducción de emisiones por deforestación y
degradación de bosques, pago por servicios ambientales y su implementación;
VII. Orientar los estudios de evaluación de impacto del cambio climático, respecto de la
vulnerabilidad ambiental;
VIII. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan cuantificar los costos
de las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático;
IX. Dirigir los planes, programas y procesos relacionados con el cambio climático de acuerdo con la
Normativa y necesidades del sector para mejorar la calidad de vida de los morelenses;
X. Desarrollar un sistema de medición, reporte y verificación para las acciones y Proyectos de
Mitigación, identificados en los programas; así como un sistema de monitoreo y evaluación de las
acciones y proyectos de adaptación realizados;
XI. Establecer metas a corto, mediano y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero;
XII. Proponer estudios, planes, programas y procesos, para definir las directrices para implementar
las acciones necesarias de mitigación de los efectos del cambio climático y aplicación de
tecnologías en este ámbito;
XIII. Identificar los efectos del cambio climático en el Estado;
XIV. Proponer lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de
Acción ante el Cambio Climático de Morelos “PEACCMOR”;
XV. Coordinar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático de conformidad con la
Ley General de Cambio Climático, los Tratados Internacionales aprobados y las disposiciones
jurídicas estatales aplicables;
XVI. Formular y proponer políticas públicas de medio ambiente y salud a través del mejoramiento
ecosistémico de los recursos naturales, para fortalecer y empoderar a las comunidades rurales e
indígenas del Estado;
XVII. Coordinar, conforme a la Normativa, la recolección de germoplasma con la finalidad de
conservar, documentar y manejar la diversidad vegetal;
XVIII. Desarrollar estrategias de propagación de especies de plantas nativas del Estado;
XIX. Coordinar la producción de especies nativas prioritarias para los proyectos de reforestación,
conservación y restauración ecológica de ecosistemas;
XX. Promover la celebración de convenios en materia de reforestación con particulares,
ayuntamientos, organizaciones sociales y no gubernamentales, ejidatarios y núcleos agrarios, así
como vigilar su adecuado cumplimiento;
XXI. Proponer e implementar acciones de conservación y restauración ecológica de ecosistemas
prioritarios o que se encuentren bajo algún proceso de degradación, en coordinación con otras
instituciones del sector ambiental federal, estatal y municipal;
XXII. Fomentar la implementación de buenas prácticas productivas y de manejo en las zonas de
aprovechamiento agrícola del Estado en coordinación con autoridades federales, estatales y
municipales, y
XXIII. Promover la formulación de políticas o la celebración de Convenios de Coordinación relativos
al fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación en torno al aprovechamiento de la
biomasa y otros residuos para la obtención de energía, conforme a la Normativa.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA, ASUNTOS JURÍDICOS Y
NORMATIVIDAD
Artículo *15. La Secretaría contar á con una Dirección General de Consultoría,
Asuntos Jurídicos y Normatividad, que estar á́ a cargo de la persona servidora
pública que nombre la Persona Titular de la Consejería Jurídica con base en los
lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas, en sus
respectivas competencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el último párrafo por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
026/06/23. Vigencia:
2026/06/24. Antes decía: Artículo 15. …
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional
correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las
disposiciones aplicables. El nivel y categoría serán determinados por la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
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