Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *18. A la Persona Titular de la Dirección General de Consultoría, Asuntos
Jurídicos y Normatividad le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la Consejería
Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su intervención;
II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados por
la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis, opinión
y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería Jurídica,
conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al efecto; así
como los demás instrumentos jurídicos que deban refrendar la Persona Titular de
la Secretaría con otras Unidades de la Administración Pública Estatal, los
ayuntamientos, la Federación, así como los sectores públicos, social y privado
para la ejecución coordinada de acciones competencia de esta Secretaría;
III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por
la autoridad competente;
IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, los instrumentos o actos
jurídicos que así lo ameriten, conforme a la Normativa;
V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;
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VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría ya quienes esté encomendada la fe
pública;
VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses
del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Coordinarse con las Personas Titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y
obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;
X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las
autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan la Persona
Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de
amparo deba rendir la Persona Titular de la Secretaría, así́ como los relativos a
las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean
señaladas como auto ridades responsables; y, cuando se requiera una defensa
conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a consideración
de la Consejería Jurídica;
XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
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XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;
XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la
Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y suspensiones
de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del conocimiento
oportunamente de los casos que se presenten;
XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de la
Secretaría;
XX. Asesorar a la Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa en la
elaboración de las actas administrativas a que se refiere la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, de conformidad con la Normativa, así como a los
lineamientos que al efecto expida la Consejería Jurídica;
XXI. Asesorar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, a la
Administración Pública Paraestatal sectorizada a la Secretaría y, en su caso, a
los Órganos Desconcentrados correspondientes;
XXII. Integrar a solicitud de la Persona Titular de la Secretaría o de las Unidades
Administrativas, los expedientes de expropiación, ocupación temporal, total o
parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el
cumplimiento de los objetivos de la Secretaría en términos de la Normativa;
XXIII. Dar seguimiento a las solicitudes de expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, que proponga la Secretaría, a la autoridad competente,
proporcionando la información y documentación que le sea requerida a la
Secretaría;
XXIV. Elaborar los proyectos de recomendación que deban efectuar las diversas
Unidades Administrativas a las autoridades competentes, en materia de
desarrollo sustentable y ponerlos a consideración de la Persona Titular de la
Secretaría;
XXV. Auxiliar a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, en la
elaboración de documentos relacionados con la solventación de las
observaciones provenientes de auditorías y revisiones, sin que la responsabilidad
objeto o materia de las mismas, se traslade a la Dirección General de Consultoría,
Asuntos Jurídicos y Normatividad;
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XXVI. Supervisar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que
incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente con apoyo, en su caso, de la
Unidad Administrativa correspondiente;
XXVII. Solicitar la intervención de la PROPAEM en los asuntos que le competan,
proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;
XXVIII. Auxiliar a las Unidades Administrativas en la emisión de criterios para la
resolución de los recursos administrativos de su competencia, dictámenes de
impacto urbano y de impacto ambiental, y de aquellos que correspondan a otras
Unidades Administra tivas, cuando la Persona Titular de la Secretaría así lo
instruya, sin que la responsabilidad por aspectos técnicos de dicha resolución se
traslade a la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;
XXIX. Tramitar la regularización jurídica de los bienes muebles e inmuebles que
bajo cualquier título ocupe la Secretaría en el Estado, así como asesorar
jurídicamente a las Unidades Administrativas para la adquisición y protección
jurídica de los bienes muebles en coordinación con la Dirección General de
Proyectos y Gestión Administrativa;
XXX. Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobierno y la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos que establezcan dichas áreas, en lo relativo
a los instrumentos legislativos emanados del Congreso que se formulen en todas
las materias competencia de la Secretaría, considerando, en su caso, la opinión
técnica de las Unidades Administrativas;
XXXI. Requerir a las Unidades Administrativas la información, documentación,
argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de
los actos de autoridad que se reclamen;
XXXII. Elaborar en coordinación con los enlaces designados como responsables
de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, los
instrumentos de control archivístico previstos en la Ley de la materia, así como
dar asesoría técnica a cada una de las áreas, para la gestión y manejo de los
archivos;
XXXIII. Coordinar los procesos de valoración, disposición documental, las
actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos
archivísticos ya la gestión de documentos electrónicos de las Unidades
Administrativas;
XXXIV. Impartir o gestionar capacitaciones en gestión y administración de
archivos en la Secretaría;
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XXXV. Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Comité de Ética,
de conformidad con la normativa aplicable;
XXXVI. Atender los juicios administrativos, civiles, mercantiles y agrarios en
donde la Secretaría, así como las demás Unidades Administrativas sean parte o
tengan cualquier otro carácter; promoviendo todas las acciones legales que
correspondan para su defensa administrativa o judicial, para salvaguarda de los
intereses del Poder Ejecutivo del Estado y de la Secretaría, teniendo en
consideración, en su caso, lo establecido en la fracción I del presente artículo;
XXXVII. Supervisar que cada una de las Unidades Administrativas publique la
información en la Plataforma Nacional de Transparencia;
XXXVIII. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información
pública competencia de la Secretaría, con base en la información y
documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas;
XXXIX. Asesorar a la Persona Titular de la Secretaría, o a quien la supla,
respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los Órganos Colegiados en
los que participe, y
XL. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades
indelegables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en su
caso, aprobación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
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