Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 17
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y
Normatividad, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud del
presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las
determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la
Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (42)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL GOBERNADOR Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE OAXACA TIENEN FACULTADES, RESPECTIVAMENTE, PARA FORMULAR LA INICIATIVA Y EXPEDIR EL DECRETO POR EL QUE SE (110)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 17. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y
Normatividad, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud del
presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las
determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la
Consejería Jurídica.
Artículo *18. A la Persona Titular de la Dirección General de Consultoría, Asuntos
Jurídicos y Normatividad le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la
Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su
intervención;
II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,
opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto; así como los demás instrumentos jurídicos que deban refrendar la
Persona Titular de la Secretaría con otras Unidades de la Administración
Pública Estatal, los ayuntamientos, la Federación, así como los sectores
públicos, social y privado para la ejecución coordinada de acciones
competencia de esta Secretaría;
III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por
la autoridad competente;
IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la
publicación en el
jurídicos que así lo ameriten, conforme a la Normativa;
V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la
fe pública;
VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Coordinarse con las Personas Titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y
obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;
X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las
autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan la Persona
Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de
amparo deba rendir la Persona Titular de la Secretaría, as í́ como los relativos a
las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean
señaladas como autoridades responsables; y, cuando se requiera una defensa
conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a
consideración de la Consejería Jurídica;
XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;
XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la
Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y
suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del
conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;
XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de
la Secretaría;
XX. Asesorar a la Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa en
la elaboración de las actas administrativas a que se refiere la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la Normativa, así como a los
lineamientos que al efecto expida la Consejería Jurídica;
XXI. Asesorar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, a la
Administración Pública Paraestatal sectorizada a la Secretaría y, en su caso, a
los Órganos Desconcentrados correspondientes;
XXII. Integrar a solicitud de la Persona Titular de la Secretaría o de las
Unidades Administrativas, los expedientes de expropiación, ocupación
temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad,
para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría en términos de la
Normativa;
XXIII. Dar seguimiento a las solicitudes de expropiación, ocupación temporal,
total o parcial, que proponga la Secretaría, a la autoridad competente,
proporcionando la información y documentación que le sea requerida a la
Secretaría;
XXIV. Elaborar los proyectos de recomendación que deban efectuar las
diversas Unidades Administrativas a las autoridades competentes, en materia
de desarrollo sustentable y ponerlos a consideración de la Persona Titular de la
Secretaría;
XXV. Auxiliar a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, en la
elaboración de documentos relacionados con la solventación de las
observaciones provenientes de auditorías y revisiones, sin que la
responsabilidad objeto o materia de las mismas, se traslade a la Dirección
General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;
XXVI. Supervisar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que
incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente con apoyo, en su caso, de la
Unidad Administrativa correspondiente;
XXVII. Solicitar la intervención de la PROPAEM en los asuntos que le
competan, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada
caso;
XXVIII. Auxiliar a las Unidades Administrativas en la emisión de criterios para la
resolución de los recursos administrativos de su competencia, dictámenes de
impacto urbano y de impacto ambiental, y de aquellos que correspondan a otras
Unidades Administrativas, cuando la Persona Titular de la Secretaría así lo
instruya, sin que la responsabilidad por aspectos técnicos de dicha resolución
se traslade a la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y
Normatividad;
XXIX. Tramitar la regularización jurídica de los bienes muebles e inmuebles que
bajo cualquier título ocupe la Secretaría en el Estado, así como asesorar
jurídicamente a las Unidades Administrativas para la adquisición y protección
jurídica de los bienes muebles en coordinación con la Dirección General de
Proyectos y Gestión Administrativa;
XXX. Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobierno y la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos que establezcan dichas áreas, en lo
relativo a los instrumentos legislativos emanados del Congreso que se formulen
en todas las materias competencia de la Secretaría, considerando, en su caso,
la opinión técnica de las Unidades Administrativas;
XXXI. Requerir a las Unidades Administrativas la información, documentación,
argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de
los actos de autoridad que se reclamen;
XXXII. Elaborar en coordinación con los enlaces designados como
responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso,
histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley de la
materia, así como dar asesoría técnica a cada una de las áreas, para la gestión
y manejo de los archivos;
XXXIII. Coordinar los procesos de valoración, disposición documental, las
actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos
archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las Unidades
Administrativas;
XXXIV. Impartir o gestionar capacitaciones en gestión y administración de
archivos en la Secretaría;
XXXV. Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Comité de Ética,
de conformidad con la normativa aplicable;
XXXVI. Atender los juicios administrativos, civiles, mercantiles y agrarios en
donde la Secretaría, así como las demás Unidades Administrativas sean parte o
tengan cualquier otro carácter; promoviendo todas las acciones legales que
correspondan para su defensa administrativa o judicial, para salvaguarda de los
intereses del Poder Ejecutivo del Estado y de la Secretaría, teniendo en
consideración, en su caso, lo establecido en la fracción I del presente artículo;
XXXVII. Supervisar que cada una de las Unidades Administrativas publique la
información en la Plataforma Nacional de Transparencia;
XXXVIII. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información
pública competencia de la Secretaría, con base en la información y
documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas;
XXXIX. Asesorar a la Persona Titular de la Secretaría, o a quien la supla,
respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los Órganos Colegiados en
los que participe, y
XL. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades
indelegables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en su
caso, aprobación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes
decía: Artículo 18. …
I. a la III. …
IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el
forme a la Normativa;
V. a la XL. …
SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS Y GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo *19. La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y
Gestión Administrativa, que estará a cargo de la persona servidora pública que
nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas con base
en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y
perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y
Finanzas, en sus respectivas competencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentabl e del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis