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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y

Normatividad, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud del

presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las

determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la

Consejería Jurídica.

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 17. La Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y

Normatividad, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud del

presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir las

determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la

Consejería Jurídica.

Artículo *18. A la Persona Titular de la Dirección General de Consultoría, Asuntos

Jurídicos y Normatividad le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la

Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su

intervención;

II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,

opinión y en su caso validación y sanción de la Persona Titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto; así como los demás instrumentos jurídicos que deban refrendar la

Persona Titular de la Secretaría con otras Unidades de la Administración

Pública Estatal, los ayuntamientos, la Federación, así como los sectores

públicos, social y privado para la ejecución coordinada de acciones

competencia de esta Secretaría;

III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos

relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal una vez revisados y validados por

la autoridad competente;

IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la

publicación en el

jurídicos que así lo ameriten, conforme a la Normativa;

V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole

jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;

VI. Gestionar ante la Secretaría de Gobierno el registro, legalización y

certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de

mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la

fe pública;

VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Coordinarse con las Personas Titulares de las Unidades Administrativas,

para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,

enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,

mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y

obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área

requirente;

IX. Difundir al interior de la Secretaría la Normativa competencia de esta última;

X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo

jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la

competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses

de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería

Jurídica;

XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las

autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan la Persona

Titular de la Secretaría y las Personas Titulares de las Unidades Administrativas

conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de

amparo deba rendir la Persona Titular de la Secretaría, as í́ como los relativos a

las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean

señaladas como autoridades responsables; y, cuando se requiera una defensa

conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a

consideración de la Consejería Jurídica;

XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la Persona Titular de la Secretaría; y,

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;

XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran

tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la

Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y

suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del

conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;

XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la

coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de

la Secretaría;

XX. Asesorar a la Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa en

la elaboración de las actas administrativas a que se refiere la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la Normativa, así como a los

lineamientos que al efecto expida la Consejería Jurídica;

XXI. Asesorar, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría, a la

Administración Pública Paraestatal sectorizada a la Secretaría y, en su caso, a

los Órganos Desconcentrados correspondientes;

XXII. Integrar a solicitud de la Persona Titular de la Secretaría o de las

Unidades Administrativas, los expedientes de expropiación, ocupación

temporal, total o parcial, de bienes o la limitación de los derechos de propiedad,

para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría en términos de la

Normativa;

XXIII. Dar seguimiento a las solicitudes de expropiación, ocupación temporal,

total o parcial, que proponga la Secretaría, a la autoridad competente,

proporcionando la información y documentación que le sea requerida a la

Secretaría;

XXIV. Elaborar los proyectos de recomendación que deban efectuar las

diversas Unidades Administrativas a las autoridades competentes, en materia

de desarrollo sustentable y ponerlos a consideración de la Persona Titular de la

Secretaría;

XXV. Auxiliar a las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, en la

elaboración de documentos relacionados con la solventación de las

observaciones provenientes de auditorías y revisiones, sin que la

responsabilidad objeto o materia de las mismas, se traslade a la Dirección

General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y Normatividad;

XXVI. Supervisar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que

incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente con apoyo, en su caso, de la

Unidad Administrativa correspondiente;

XXVII. Solicitar la intervención de la PROPAEM en los asuntos que le

competan, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada

caso;

XXVIII. Auxiliar a las Unidades Administrativas en la emisión de criterios para la

resolución de los recursos administrativos de su competencia, dictámenes de

impacto urbano y de impacto ambiental, y de aquellos que correspondan a otras

Unidades Administrativas, cuando la Persona Titular de la Secretaría así lo

instruya, sin que la responsabilidad por aspectos técnicos de dicha resolución

se traslade a la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y

Normatividad;

XXIX. Tramitar la regularización jurídica de los bienes muebles e inmuebles que

bajo cualquier título ocupe la Secretaría en el Estado, así como asesorar

jurídicamente a las Unidades Administrativas para la adquisición y protección

jurídica de los bienes muebles en coordinación con la Dirección General de

Proyectos y Gestión Administrativa;

XXX. Ser el enlace institucional ante la Secretaría de Gobierno y la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos que establezcan dichas áreas, en lo

relativo a los instrumentos legislativos emanados del Congreso que se formulen

en todas las materias competencia de la Secretaría, considerando, en su caso,

la opinión técnica de las Unidades Administrativas;

XXXI. Requerir a las Unidades Administrativas la información, documentación,

argumentación y en general todos los elementos necesarios para la defensa de

los actos de autoridad que se reclamen;

XXXII. Elaborar en coordinación con los enlaces designados como

responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso,

histórico, los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley de la

materia, así como dar asesoría técnica a cada una de las áreas, para la gestión

y manejo de los archivos;

XXXIII. Coordinar los procesos de valoración, disposición documental, las

actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos

archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las Unidades

Administrativas;

XXXIV. Impartir o gestionar capacitaciones en gestión y administración de

archivos en la Secretaría;

XXXV. Establecer los mecanismos para el funcionamiento del Comité de Ética,

de conformidad con la normativa aplicable;

XXXVI. Atender los juicios administrativos, civiles, mercantiles y agrarios en

donde la Secretaría, así como las demás Unidades Administrativas sean parte o

tengan cualquier otro carácter; promoviendo todas las acciones legales que

correspondan para su defensa administrativa o judicial, para salvaguarda de los

intereses del Poder Ejecutivo del Estado y de la Secretaría, teniendo en

consideración, en su caso, lo establecido en la fracción I del presente artículo;

XXXVII. Supervisar que cada una de las Unidades Administrativas publique la

información en la Plataforma Nacional de Transparencia;

XXXVIII. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información

pública competencia de la Secretaría, con base en la información y

documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas;

XXXIX. Asesorar a la Persona Titular de la Secretaría, o a quien la supla,

respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los Órganos Colegiados en

los que participe, y

XL. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades

indelegables deba emitir el Secretario, y someterlos a su consideración y, en su

caso, aprobación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción IV por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

“Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes

decía: Artículo 18. …

I. a la III. …

IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el

forme a la Normativa;

V. a la XL. …

SECCIÓN OCTAVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS Y GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo *19. La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y

Gestión Administrativa, que estará a cargo de la persona servidora pública que

nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas con base

en los lineamientos que se establezcan para tal fin.

Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y

perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y

Finanzas, en sus respectivas competencias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentabl e del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

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