Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección

General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con

sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que

al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de su

ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 19Índice de la leyArt. 21 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, dentro de su ámbito de competencia.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección General de

Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con sujeción a las políticas, bases,

lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que al afecto expida o aplique la Secretaría de

Administración y la Secretaría de Hacienda, dentro de su ámbito de competencia.

Artículo *21. A la Persona Titular de la Dirección General de Proyectos y Gestión

Administrativa le corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre

ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a

datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de

labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de

Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y

demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa

correspondiente;

II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o

gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por la

Persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular

de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección

General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar

su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño

conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y

solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio

social y prácticas profesionales;

V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que

emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra

afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la Normativa;

VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega recepción de los

bienes inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los

cambios a la citada Dirección General;

IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos

ante la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la

Secretaría de Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el

pago de los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios

establecidos para tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada

Dirección General;

X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,

así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los

lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas

competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de

servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así

como los servicios de talleres gráficos que se requiera;

XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen

técnico funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que

resulten de las reformas al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;

XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar

las descripciones, perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como

remitirlos para su revisión;

XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de

los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las

Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás Normativa;

XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración

de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;

XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión

gubernamental de la Secretaría a la que pertenece, con las autoridades

competentes que lo solicitan;

XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de

información de la gestión gubernamental ante la Secretaría de Administración y

Finanzas y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos

financieros que requieran las Unidades Administrativas para el funcionamiento

de las mismas;

XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de

información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los

diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y

rendición de cuentas;

XXI. Ejercer y vigilar los recursos asignados en el presupuesto de egresos del

Estado a la Secretaría por concepto de gastos de capital, para ejercer en el

desarrollo de proyectos de inversión, con la finalidad de hacer uso eficiente y en

apego a la normativa aplicable;

XXII. Administrar los fondos que obtenga la Secretaría, derivado de las

gestiones realizadas ante entidades públicas o privadas, para la ejecución de

los Programas, instrumentando los mecanismos necesarios para su ejercicio

transparente, en términos de las disposiciones legales aplicables, destinando

los recursos a los fines que previamente se hayan autorizado;

XXIII. Operar y coordinar financieramente las obras o proyectos de inversión

pública estatal y federal de las Unidades Administrativas que integran la

Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la

normativa aplicable;

XXIV. Analizar y priorizar las propuestas de proyectos de gasto de inversión de

la Secretaría con base en las políticas que deban atenderse previa autorización

del Secretario, para la correcta gestión de recursos federales;

XXV. Gestionar ante la Secretaría de Administración y Finanzas, las

transferencias, recalendarizaciones y ampliaciones presupuestales de acuerdo

a las necesidades de las Unidades Administrativas, mediante los medios e

indicaciones de las instancias correspondientes, para el cumplimiento de sus

objetivos, y

XXVI. Coadyuvar en la gestión de programas y proyectos de las distintas

Unidades Administrativas de la Secretaría, con instancias inversionistas para

impulsar el desarrollo sustentable en el Estado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.