Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 20
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección
General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con
sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que
al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de su
ámbito de competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, dentro de su ámbito de competencia.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección General de
Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con sujeción a las políticas, bases,
lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que al afecto expida o aplique la Secretaría de
Administración y la Secretaría de Hacienda, dentro de su ámbito de competencia.
Artículo *21. A la Persona Titular de la Dirección General de Proyectos y Gestión
Administrativa le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre
ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a
datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de
labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de
Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y
demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa
correspondiente;
II. Reclutar y seleccionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o
gestionar la contratación de las personas previamente seleccionadas por la
Persona Titular de la Unidad Administrativa solicitante o de la Persona Titular
de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar
su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y
solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio
social y prácticas profesionales;
V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la Normativa;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra
afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la Normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega recepción de los
bienes inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los
cambios a la citada Dirección General;
IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos
ante la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional de la
Secretaría de Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el
pago de los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios
establecidos para tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada
Dirección General;
X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,
así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma conforme a los
lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas
competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de
servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así
como los servicios de talleres gráficos que se requiera;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen
técnico funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que
resulten de las reformas al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar
las descripciones, perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como
remitirlos para su revisión;
XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de
los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las
Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás Normativa;
XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración
de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión
gubernamental de la Secretaría a la que pertenece, con las autoridades
competentes que lo solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de
información de la gestión gubernamental ante la Secretaría de Administración y
Finanzas y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos
financieros que requieran las Unidades Administrativas para el funcionamiento
de las mismas;
XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la Normativa, las solicitudes de
información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los
diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y
rendición de cuentas;
XXI. Ejercer y vigilar los recursos asignados en el presupuesto de egresos del
Estado a la Secretaría por concepto de gastos de capital, para ejercer en el
desarrollo de proyectos de inversión, con la finalidad de hacer uso eficiente y en
apego a la normativa aplicable;
XXII. Administrar los fondos que obtenga la Secretaría, derivado de las
gestiones realizadas ante entidades públicas o privadas, para la ejecución de
los Programas, instrumentando los mecanismos necesarios para su ejercicio
transparente, en términos de las disposiciones legales aplicables, destinando
los recursos a los fines que previamente se hayan autorizado;
XXIII. Operar y coordinar financieramente las obras o proyectos de inversión
pública estatal y federal de las Unidades Administrativas que integran la
Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la
normativa aplicable;
XXIV. Analizar y priorizar las propuestas de proyectos de gasto de inversión de
la Secretaría con base en las políticas que deban atenderse previa autorización
del Secretario, para la correcta gestión de recursos federales;
XXV. Gestionar ante la Secretaría de Administración y Finanzas, las
transferencias, recalendarizaciones y ampliaciones presupuestales de acuerdo
a las necesidades de las Unidades Administrativas, mediante los medios e
indicaciones de las instancias correspondientes, para el cumplimiento de sus
objetivos, y
XXVI. Coadyuvar en la gestión de programas y proyectos de las distintas
Unidades Administrativas de la Secretaría, con instancias inversionistas para
impulsar el desarrollo sustentable en el Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
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