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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *19. La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y

Gestión Administrativa, que estará a cargo de la persona servidora pública que

nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas con base

en los lineamientos que se establezcan para tal fin.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el

ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo

dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los

Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y

perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas,

en sus respectivas competencias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin. Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 19. La Secretaría contar á con una Dirección General de Proyectos y Gestión

Administrativa que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre la Persona Titular

de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin.

Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus

atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional

correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las

disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría

de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.

Artículo *20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección

General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con

sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que

al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de su

ámbito de competencia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:

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