Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 19
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *19. La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y
Gestión Administrativa, que estará a cargo de la persona servidora pública que
nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas con base
en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen técnico funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y
perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas,
en sus respectivas competencias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (2a./J. 45/2006)
- RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO C (1041)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La Secretaría contará con una Dirección General de Proyectos y Gestión Administrativa que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre la Persona Titular de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin. Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 19. La Secretaría contar á con una Dirección General de Proyectos y Gestión
Administrativa que estará a cargo de la persona servidora pública que nombre la Persona Titular
de la Secretaría de Administración con base en los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo dictamen funcional
correspondiente, se señalen en este Reglamento, los Manuales Administrativos y en las
disposiciones aplicables. El nivel, categoría y perfil de puesto serán determinados por la Secretaría
de Administración y la Secretaría de Hacienda, en sus respectivas competencias.
Artículo *20. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la Dirección
General de Proyectos y Gestión Administrativa ejercerá sus atribuciones con
sujeción a las políticas, bases, lineamientos, evaluaciones y demás Normativa que
al afecto expida o aplique la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de su
ámbito de competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía:
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