Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *9. Las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, en la
suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos
al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme a lo que establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las
políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad
Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o
remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las
modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
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XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular de
la Secretaría;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan
por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que les instruya la Persona Titular de la
Secretaría;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Secretaría o superior
jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio
de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal ya los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la Persona Titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la propia
Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por la
Persona Titular de la Secretaría;
XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la
Secretaría;
XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
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XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según
sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas servidoras
públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;
XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
competencial;
XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la
Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXX. Coordinarse con la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y
Normatividad; en la sustanciación y resolución de los recursos administrativos
que se interpongan en asuntos de su competencia;
XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXIII. Asistir en representación de la Persona Titular de la Secretaría a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXIV. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la
Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta haciendo
uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de la
información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la Normativa;
XXXVI. Participar cuando así se requiera, en los actos formales de entrega
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;
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XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa;
XXXIX. Habilitar temporal o indefinidamente a los servidores públicos subalternos
adscritos a su Unidad Administrativa, a efecto de realizar las funciones de
notificador de los acuerdos o resoluciones que emita en el ejercicio de sus
funciones, y
XL. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular de
la Secretaría o su superior jerárquico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXVI y XXXVI , por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23.
Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- ÁREA NATURAL PROTEGIDA. LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR SU DESTINO Y EXTENSIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ COMO TAL. (I.20o.A.91 A (11a.))
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
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