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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 9 Bis

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *9 Bis. A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos

institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las diligencias

que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas de la

Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una interacción

interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos que

demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que ésta

establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la

identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades

Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con calidad;

V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas

realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas

competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de la

Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona

Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

VI. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación

administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación

telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de

cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a

los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;

VII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la

Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas para su

debida atención y cumplimiento;

VIII. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las personas titulares de

las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones

administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que

requieran;

IX. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona

Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia

competencia;

X. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades

Administrativas y demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus

requerimientos;

XI. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos homólogos

de la Administración Pública Estatal, para el seguimiento de los asuntos que le

encomiende la Persona Titular de la Secretaría;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona Titular

de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus plataformas o

redes oficiales;

XIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría

con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la instancia

competente;

XIV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,

sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

XV. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la

construcción de políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan

avanzar hacia el desarrollo sustentable;

XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del

Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de impulsar

la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en la formulación de la

política de protección al ambiente, desarrollo urbano y recursos naturales;

XVII. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la

formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua,

recursos naturales y biodiversidad, a través del Consejo Consultivo Estatal para

el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y otras

instancias de participación contempladas por la Normativa;

XVIII. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los

preceptos constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;

XIX. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de

concertación y procesos de participación ciudadana, contribuyendo al

aprovechamiento pleno del capital social, a través de foros de consulta, talleres,

conferencias y demás espacios de opinión, información y participación;

XX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante organismos

nacionales e internacionales, para incrementar el financiamiento privado en la

ejecución de proyectos relativos a la protección del ambiente, desarrollo urbano,

vivienda, recursos naturales y biodiversidad;

XXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás Unidades

Administrativas, para acceder al financiamiento nacional e internacional,

conforme a la Normativa;

XXII. Coordinar, cuando dicha atribución le sea delegada por la Persona Titular

de la Secretaria, con instancias federales, estatales y municipales la ejecución de

programas en materia de desarrollo sustentable, mediante el establecimiento de

mecanismos de colaboración y comunicación interinstitucional, con la finalidad

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

de impulsar acciones conjuntas que promuevan la sustentabilidad en los tres

niveles de gobierno;

XXIII. Elaborar fichas técnicas para proyectos en materia de desarrollo

sustentable, mediante el análisis de factibilidad y la recopilación estructurada de

información clave, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones y la gestión

eficiente de los proyectos;

XXIV. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los

proyectos, programas y acciones, implementadas con los recursos obtenidos por

esta Secretaría Técnica, y

XXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y

eventos relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos

naturales y desarrollo sustentable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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