Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9 Bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *9 Bis. A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos
institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;
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II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las diligencias
que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas de la
Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una interacción
interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos que
demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que ésta
establezca;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la
identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades
Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con calidad;
V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas
realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas
competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de la
Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona
Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;
VI. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación
telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de
cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a
los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;
VII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas para su
debida atención y cumplimiento;
VIII. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las personas titulares de
las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones
administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requieran;
IX. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona
Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su propia
competencia;
X. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades
Administrativas y demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus
requerimientos;
XI. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos homólogos
de la Administración Pública Estatal, para el seguimiento de los asuntos que le
encomiende la Persona Titular de la Secretaría;
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XII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona Titular
de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus plataformas o
redes oficiales;
XIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría
con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la instancia
competente;
XIV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,
sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;
XV. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la
construcción de políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan
avanzar hacia el desarrollo sustentable;
XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del
Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de impulsar
la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en la formulación de la
política de protección al ambiente, desarrollo urbano y recursos naturales;
XVII. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la
formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua,
recursos naturales y biodiversidad, a través del Consejo Consultivo Estatal para
el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y otras
instancias de participación contempladas por la Normativa;
XVIII. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los
preceptos constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;
XIX. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de
concertación y procesos de participación ciudadana, contribuyendo al
aprovechamiento pleno del capital social, a través de foros de consulta, talleres,
conferencias y demás espacios de opinión, información y participación;
XX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante organismos
nacionales e internacionales, para incrementar el financiamiento privado en la
ejecución de proyectos relativos a la protección del ambiente, desarrollo urbano,
vivienda, recursos naturales y biodiversidad;
XXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás Unidades
Administrativas, para acceder al financiamiento nacional e internacional,
conforme a la Normativa;
XXII. Coordinar, cuando dicha atribución le sea delegada por la Persona Titular
de la Secretaria, con instancias federales, estatales y municipales la ejecución de
programas en materia de desarrollo sustentable, mediante el establecimiento de
mecanismos de colaboración y comunicación interinstitucional, con la finalidad
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de impulsar acciones conjuntas que promuevan la sustentabilidad en los tres
niveles de gobierno;
XXIII. Elaborar fichas técnicas para proyectos en materia de desarrollo
sustentable, mediante el análisis de factibilidad y la recopilación estructurada de
información clave, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones y la gestión
eficiente de los proyectos;
XXIV. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los
proyectos, programas y acciones, implementadas con los recursos obtenidos por
esta Secretaría Técnica, y
XXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y
eventos relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos
naturales y desarrollo sustentable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, (I.4o.A.413 A)
- EXPROPIACIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN, TRATÁNDOSE DE LA EJECUCIÓN DE PLANES O PROGRAMAS DE DESARROLLO URB (2a. XXIV/2007)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
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