Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *10. A la Persona Titular de la Dirección General de Ordenamiento
Territorial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer, diseñar e instrumentar políticas públicas para el ordenamiento
territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana, acorde
con los principios del derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la
propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y
transparente, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio
público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental,
accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como con la Ley de
Ordenamiento;
II. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la realización de las
acciones tendientes a promover la fundación de nuevos centros de población, a
partir de las propuestas que realicen las Unidades Administrativas o municipios
del Estado; así co mo en la definición de las políticas públicas y principios para
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determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios
que regulan la propiedad en los centros de población;
III. Formular normas técnicas, mecanismos e instrumentos de gestión en materia
de planeación, desarrollo urbano y administración urbana de observancia estatal,
incluyendo lo relacionado con los asentamientos humanos, centros de población
y acciones urbanísticas; sistemas urbano rurales, zonas conurbadas y
metropolitanas; densificación de vivienda o población; destinos, provisiones y
reservas; equipamiento, infraestructura y servicios urbanos; espacio público y
espacio edificable; lineamientos para la instru mentación de programas de
planeación y gestión, y de ecozonas; movilidad urbana sustentable y resiliencia
urbana; para fomentar el desarrollo urbano, metropolitano y regional sustentable
en el Estado; y para ordenar en coordinación con los municipios el uso del
territorio y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos
humanos;
IV. Formular y coadyuvar en coordinación con la Persona Titular de la Secretaría,
el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable, así como coadyuvar en la evaluación de su cumplimiento con la
participación de los municipios y de la sociedad;
V. Proponer, formular, coordinar y, en su caso, elaborar estudios, planes y
programas para llevar a cabo las políticas públicas para el desarrollo sustentable
y su evaluación, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,
desarrollo metropolitano y administración urbana, conjuntamente con los
municipios, mediante convenio de coordinación, en la materia que corresponda;
VI. Emitir los lineamientos y términos de referencia para la formulación,
modificación, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable; el Programa Estatal de Vivienda, en
coadyuvancia con la Secre taría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, el
Programa Estatal de Reservas Territoriales, en coadyuvancia con la CERT; y de
los demás Programas de Desarrollo Urbano Sustentable previstos en el artículo
32 de la Ley de Ordenamiento; así como de los estudios de impacto urbano y de
impacto vial; para la creación y operación de los observatorios urbanos
ciudadanos, estatal, municipales o metropolitanos; para los sistemas de
información para el desarrollo urbano, estatal y municipales; y para los sistemas
de indicadores del impacto territorial;
VII. Fijar conforme a la Normativa y en el ámbito de su competencia, los criterios
técnicos para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación
para la ejecución de las acciones concurrentes con la Federación y los municipios
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del Estado para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento,
consolidación y conservación de los centros de población y ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos, garantizando la protección y el acceso
equitativo a los espacios públicos; así como para la regulación del desarrollo de
las zonas conurbadas además de la regulación y planeación de las zonas
metropolitanas, sin perjuicio de los criterios y lineamientos que para este último
caso emita la Federación; todo en los términos previstos en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley
de Ordenamiento; así como dar seguimiento a las acciones, obras e inversiones
en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluye ndo las
relativas a la movilidad ya la accesibilidad universal;
VIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría, en los casos que éste le
encomiende, participando y, en su caso, coordinando los trabajos en los órganos
técnicos, de consulta, de coordinación interinstitucional, de evaluación y
seguimiento en materia de ordenamiento territorial y ecológico, planeación
regional, estatal o municipal; desarrollo urbano sustentable, desarrollo
metropolitano y de zonas conurbadas, de vivienda sustentable, de reservas
territoriales y administración urbana; y todas las demás que determinen las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría y otras autoridades
competentes en la ampliación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación
con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales involucrados para atender
de manera integral los asun tos de carácter metropolitano, en el ámbito de su
competencia;
X. Coordinar acciones para la implementación y funcionamiento de observatorios
urbanos ciudadanos estatal, municipales y metropolitanos; apegándose a las
disposiciones de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales, analizando
la evolución de los fenó menos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o
fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la
materia, la difusión sistemática y periódica, a través de un sistema de indicadores
del impacto territorial y sistemas de infor mación geográfica de sus resultados e
impactos;
XI. Diseñar, instrumentar y aplicar un sistema de evaluación y monitoreo a través
de indicadores del impacto territorial, derivado de las licencias, constancias,
autorizaciones, opiniones o dictámenes emitidos en materia de administración
urbana, georreferenciándolas con base en la información proporcionada por las
dependencias estatales y municipales que lo soliciten, para actualizar el
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Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, en coordinación con la COESBIO ; y
los Observatorios Urbanos Ciudadanos estatal, municipales y metropolitano;
XII. Evaluar, elaborar y, en su caso, emitir, conforme a la Normativa, el Dictamen
de Congruencia de los proyectos de modificación o formulación de los Programas
previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, con respecto a los niveles
superiores de planeación y los programas de ordenamiento ecológico vigentes;
verificando que dichos instrumentos integren la planeación y gestión del
desarrollo urbano en armonía con el uso del territorio;
XIII. Planear, gestionar el financiamiento, promover, coordinar, vigilar y evaluar,
con la participación de las Unidades de la Administración Pública Estatal, así
como de los municipios involucrados; los proyectos de inversión, obras, acciones
y programas orientados al desarrollo de las zonas conurbadas, las zonas
metropolitanas y aquellos de carácter regional, que generen mayores niveles de
bienestar y fortalezcan la competitividad y sustentabilidad del desarrollo urbano,
con un enfoque de transversalidad e integralidad de políticas públicas;
XIV. Elaborar estrategias y programas, con el fin de canalizar los recursos
federales y estatales, a cada uno de los programas de su competencia a nivel
estatal;
XV. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la creación y promoción de
mecanismos e instrumentos de financiamiento para el desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial, conjuntamente con las Unidades Administrativas
competentes;
XVI. Realizar investigaciones, estudios, planes y programas para apoyar las
actividades orientadas al desarrollo, evaluación y gestión de las zonas
conurbadas y metropolitanas del Estado, con la participación coordinada de los
municipios involucrados y en su caso con el Gobierno Federal y otras entidades
federativas;
XVII. Brindar asesoría técnica, impartir capacitación y emitir recomendaciones, a
las personas servidoras públicas estatales o municipales que lo soliciten, en
materia de planeación urbana, administración urbana o en asuntos de carácter
metropolitano y de coordinación regional e intermunicipal, para articular sus
planes, programas y proyectos con el Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano Sustentable y con todos los programas
previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento , aplicables; así como los
Programas de Ordenamiento Ecológico locales;
XVIII. Impulsar esquemas metropolitanos de dotación de infraestructura y
equipamiento regional, así como mecanismos de coordinación metropolitanos
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para la prestación de servicios, que fortalezcan el desarrollo metropolitano y
regional, así como la sustentabilidad urbana;
XIX. Coordinar la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría, a que
se refiere el artículo 122 de la Ley de Ordenamiento;
XX. Asumir conforme a la Normativa las facultades que expresamente le
deleguen los municipios, mediante el convenio de coordinación correspondiente,
en materia de administración y planeación urbana; cuando el municipio solicite el
auxilio de la Secretaría, o simplemente, no ejerza sus funciones por causa de
fuerza mayor o falta de capacidad administrativa;
XXI. Evaluar, elaborar y emitir opiniones, informes, dictámenes técnicos,
constancias de no requerimiento de dictamen de impacto urbano y factibilidad
urbana y ambiental, respecto de la viabilidad de un proyecto o acciones urbanas
que lo requieran, en mate ria de uso de suelo, fusiones, divisiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o sus modificaciones, impacto
urbano e impacto vial con respecto de las disposiciones establecidas en los
programas señalados en el artículo 32 de la Ley de Ordenam iento y demás
Normativa;
XXII. Informar a la PROPAEM sobre las autorizaciones que hayan sido otorgadas
en materia de su competencia para que ésta vigile su cumplimiento y el de sus
condicionantes; así como de las irregularidades o hechos constitutivos de
posibles delitos que sean detectadas en las materias de ordenamiento territorial,
desarrollo urbano y administración urbana, de su competencia;
XXIII. Coadyuvar con las Secretarías en la planeación de la obra pública en
materia de desarrollo sustentable, mediante la dictaminación de los usos y
destinos en los casos que así lo requiera la Secretaría del ramo;
XXIV. Proponer la formulación o adecuación de normas jurídicas en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como
para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las zonas conurbadas,
zonas metropolitanas y administración urbana; además aquellas a las que habrán
de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las
diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las
formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de
respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas
de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas,
tendientes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transpare ncia en los
actos de autoridad en la materia;
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XXV. Realizar visitas técnicas e inspecciones de campo, así como actividades
complementarias encaminadas a fundamentar sus opiniones, informes y los
dictámenes técnicos;
XXVI. Proporcionar a las Unidades Administrativas que lo requieran, el
diagnóstico sobre las necesidades de suelo para el desarrollo urbano, así como
los lineamientos en materia de ordenamiento territorial, a efecto de que éstas
puedan ejercer el derecho de preferencia para adquirir predios, en términos de lo
dispuesto por la Normativa y por los instrumentos de planeación vigentes;
XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y
operación del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor
auxiliar de los sectores público, social y privado, en coordinación con la Dirección
General de Educa ción Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio
Climático; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa solicitud
de los ayuntamientos en la instalación de los Consejos Municipales de Desarrollo
Urbano y de las Comisiones Municipales de Fraccionamientos; así como en las
comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo metropolitano y
regional de conformidad con la Normativa;
XXVIII. Instalar, coordinar y vigilar, en su caso, la operación de institutos de
planeación a nivel estatal y metropolitano;
XXIX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el
desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a
los principios ya lo establecido en las leyes de la materia;
XXX. Proponer conforme a la legislación federal y local, a la Comisión Estatal de
Reservas Territoriales, la constitución y administración de las reservas
territoriales, apta para la dotación de vivienda, equipamiento e infraestructura
urbana, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de
protección y amortiguamiento determinados por los programas de desarrollo
urbano, la protección del patrimonio natural y cultural; y en su caso, solicitarle la
venta en subasta pública o permuta de bienes inmuebles, para la adquisición de
reserva territorial, la venta o permuta con destino de suelo condicionado;
XXXI. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, en la prevención de los
asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y
de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y
zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los
derechos humanos;
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XXXII. Proponer la formulación, expedición, ejecución, evaluación, modificación
y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de
Morelos y demás de competencia estatal, en coordinación con la COESBIO de
conformidad con la Norma tiva, buscando armonizar en lo posible sus
disposiciones con las de los instrumentos de planeación vigentes;
XXXIII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con la Federación
y los municipios involucrados, para coadyuvar en la elaboración de los programas
de ordenamiento ecológico locales, en donde se ubiquen áreas naturales
protegidas de carácter federal, y
XXXIV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la celebración de
convenios de coordinación con los municipios para establecer las bases para la
instrumentación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, actualización y
modificación de los programas de ordenamiento ecológico locales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XXVII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, (I.4o.A.413 A)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (956)
- PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL Y SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL. SE FUNDAMENTAN EN LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME (P./J. 76/2009 )
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