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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *10. A la Persona Titular de la Dirección General de Ordenamiento

Territorial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer, diseñar e instrumentar políticas públicas para el ordenamiento

territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana, acorde

con los principios del derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la

propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y

transparente, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio

público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental,

accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de Asentamientos

Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como con la Ley de

Ordenamiento;

II. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la realización de las

acciones tendientes a promover la fundación de nuevos centros de población, a

partir de las propuestas que realicen las Unidades Administrativas o municipios

del Estado; así co mo en la definición de las políticas públicas y principios para

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determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios

que regulan la propiedad en los centros de población;

III. Formular normas técnicas, mecanismos e instrumentos de gestión en materia

de planeación, desarrollo urbano y administración urbana de observancia estatal,

incluyendo lo relacionado con los asentamientos humanos, centros de población

y acciones urbanísticas; sistemas urbano rurales, zonas conurbadas y

metropolitanas; densificación de vivienda o población; destinos, provisiones y

reservas; equipamiento, infraestructura y servicios urbanos; espacio público y

espacio edificable; lineamientos para la instru mentación de programas de

planeación y gestión, y de ecozonas; movilidad urbana sustentable y resiliencia

urbana; para fomentar el desarrollo urbano, metropolitano y regional sustentable

en el Estado; y para ordenar en coordinación con los municipios el uso del

territorio y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos

humanos;

IV. Formular y coadyuvar en coordinación con la Persona Titular de la Secretaría,

el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable, así como coadyuvar en la evaluación de su cumplimiento con la

participación de los municipios y de la sociedad;

V. Proponer, formular, coordinar y, en su caso, elaborar estudios, planes y

programas para llevar a cabo las políticas públicas para el desarrollo sustentable

y su evaluación, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,

desarrollo metropolitano y administración urbana, conjuntamente con los

municipios, mediante convenio de coordinación, en la materia que corresponda;

VI. Emitir los lineamientos y términos de referencia para la formulación,

modificación, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable; el Programa Estatal de Vivienda, en

coadyuvancia con la Secre taría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, el

Programa Estatal de Reservas Territoriales, en coadyuvancia con la CERT; y de

los demás Programas de Desarrollo Urbano Sustentable previstos en el artículo

32 de la Ley de Ordenamiento; así como de los estudios de impacto urbano y de

impacto vial; para la creación y operación de los observatorios urbanos

ciudadanos, estatal, municipales o metropolitanos; para los sistemas de

información para el desarrollo urbano, estatal y municipales; y para los sistemas

de indicadores del impacto territorial;

VII. Fijar conforme a la Normativa y en el ámbito de su competencia, los criterios

técnicos para que exista una efectiva congruencia, coordinación y participación

para la ejecución de las acciones concurrentes con la Federación y los municipios

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del Estado para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento,

consolidación y conservación de los centros de población y ordenamiento

territorial de los asentamientos humanos, garantizando la protección y el acceso

equitativo a los espacios públicos; así como para la regulación del desarrollo de

las zonas conurbadas además de la regulación y planeación de las zonas

metropolitanas, sin perjuicio de los criterios y lineamientos que para este último

caso emita la Federación; todo en los términos previstos en la Ley General de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley

de Ordenamiento; así como dar seguimiento a las acciones, obras e inversiones

en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluye ndo las

relativas a la movilidad ya la accesibilidad universal;

VIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría, en los casos que éste le

encomiende, participando y, en su caso, coordinando los trabajos en los órganos

técnicos, de consulta, de coordinación interinstitucional, de evaluación y

seguimiento en materia de ordenamiento territorial y ecológico, planeación

regional, estatal o municipal; desarrollo urbano sustentable, desarrollo

metropolitano y de zonas conurbadas, de vivienda sustentable, de reservas

territoriales y administración urbana; y todas las demás que determinen las

disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría y otras autoridades

competentes en la ampliación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación

con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales involucrados para atender

de manera integral los asun tos de carácter metropolitano, en el ámbito de su

competencia;

X. Coordinar acciones para la implementación y funcionamiento de observatorios

urbanos ciudadanos estatal, municipales y metropolitanos; apegándose a las

disposiciones de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales, analizando

la evolución de los fenó menos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o

fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la

materia, la difusión sistemática y periódica, a través de un sistema de indicadores

del impacto territorial y sistemas de infor mación geográfica de sus resultados e

impactos;

XI. Diseñar, instrumentar y aplicar un sistema de evaluación y monitoreo a través

de indicadores del impacto territorial, derivado de las licencias, constancias,

autorizaciones, opiniones o dictámenes emitidos en materia de administración

urbana, georreferenciándolas con base en la información proporcionada por las

dependencias estatales y municipales que lo soliciten, para actualizar el

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Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, en coordinación con la COESBIO ; y

los Observatorios Urbanos Ciudadanos estatal, municipales y metropolitano;

XII. Evaluar, elaborar y, en su caso, emitir, conforme a la Normativa, el Dictamen

de Congruencia de los proyectos de modificación o formulación de los Programas

previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, con respecto a los niveles

superiores de planeación y los programas de ordenamiento ecológico vigentes;

verificando que dichos instrumentos integren la planeación y gestión del

desarrollo urbano en armonía con el uso del territorio;

XIII. Planear, gestionar el financiamiento, promover, coordinar, vigilar y evaluar,

con la participación de las Unidades de la Administración Pública Estatal, así

como de los municipios involucrados; los proyectos de inversión, obras, acciones

y programas orientados al desarrollo de las zonas conurbadas, las zonas

metropolitanas y aquellos de carácter regional, que generen mayores niveles de

bienestar y fortalezcan la competitividad y sustentabilidad del desarrollo urbano,

con un enfoque de transversalidad e integralidad de políticas públicas;

XIV. Elaborar estrategias y programas, con el fin de canalizar los recursos

federales y estatales, a cada uno de los programas de su competencia a nivel

estatal;

XV. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la creación y promoción de

mecanismos e instrumentos de financiamiento para el desarrollo urbano y el

ordenamiento territorial, conjuntamente con las Unidades Administrativas

competentes;

XVI. Realizar investigaciones, estudios, planes y programas para apoyar las

actividades orientadas al desarrollo, evaluación y gestión de las zonas

conurbadas y metropolitanas del Estado, con la participación coordinada de los

municipios involucrados y en su caso con el Gobierno Federal y otras entidades

federativas;

XVII. Brindar asesoría técnica, impartir capacitación y emitir recomendaciones, a

las personas servidoras públicas estatales o municipales que lo soliciten, en

materia de planeación urbana, administración urbana o en asuntos de carácter

metropolitano y de coordinación regional e intermunicipal, para articular sus

planes, programas y proyectos con el Programa Estatal de Ordenamiento

Territorial y de Desarrollo Urbano Sustentable y con todos los programas

previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento , aplicables; así como los

Programas de Ordenamiento Ecológico locales;

XVIII. Impulsar esquemas metropolitanos de dotación de infraestructura y

equipamiento regional, así como mecanismos de coordinación metropolitanos

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para la prestación de servicios, que fortalezcan el desarrollo metropolitano y

regional, así como la sustentabilidad urbana;

XIX. Coordinar la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría, a que

se refiere el artículo 122 de la Ley de Ordenamiento;

XX. Asumir conforme a la Normativa las facultades que expresamente le

deleguen los municipios, mediante el convenio de coordinación correspondiente,

en materia de administración y planeación urbana; cuando el municipio solicite el

auxilio de la Secretaría, o simplemente, no ejerza sus funciones por causa de

fuerza mayor o falta de capacidad administrativa;

XXI. Evaluar, elaborar y emitir opiniones, informes, dictámenes técnicos,

constancias de no requerimiento de dictamen de impacto urbano y factibilidad

urbana y ambiental, respecto de la viabilidad de un proyecto o acciones urbanas

que lo requieran, en mate ria de uso de suelo, fusiones, divisiones,

fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o sus modificaciones, impacto

urbano e impacto vial con respecto de las disposiciones establecidas en los

programas señalados en el artículo 32 de la Ley de Ordenam iento y demás

Normativa;

XXII. Informar a la PROPAEM sobre las autorizaciones que hayan sido otorgadas

en materia de su competencia para que ésta vigile su cumplimiento y el de sus

condicionantes; así como de las irregularidades o hechos constitutivos de

posibles delitos que sean detectadas en las materias de ordenamiento territorial,

desarrollo urbano y administración urbana, de su competencia;

XXIII. Coadyuvar con las Secretarías en la planeación de la obra pública en

materia de desarrollo sustentable, mediante la dictaminación de los usos y

destinos en los casos que así lo requiera la Secretaría del ramo;

XXIV. Proponer la formulación o adecuación de normas jurídicas en materia de

asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como

para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las zonas conurbadas,

zonas metropolitanas y administración urbana; además aquellas a las que habrán

de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las

diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las

formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de

respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas

de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas,

tendientes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transpare ncia en los

actos de autoridad en la materia;

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XXV. Realizar visitas técnicas e inspecciones de campo, así como actividades

complementarias encaminadas a fundamentar sus opiniones, informes y los

dictámenes técnicos;

XXVI. Proporcionar a las Unidades Administrativas que lo requieran, el

diagnóstico sobre las necesidades de suelo para el desarrollo urbano, así como

los lineamientos en materia de ordenamiento territorial, a efecto de que éstas

puedan ejercer el derecho de preferencia para adquirir predios, en términos de lo

dispuesto por la Normativa y por los instrumentos de planeación vigentes;

XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y

operación del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor

auxiliar de los sectores público, social y privado, en coordinación con la Dirección

General de Educa ción Ambiental, Restauración Ecosistémica y Cambio

Climático; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de

Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa solicitud

de los ayuntamientos en la instalación de los Consejos Municipales de Desarrollo

Urbano y de las Comisiones Municipales de Fraccionamientos; así como en las

comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo metropolitano y

regional de conformidad con la Normativa;

XXVIII. Instalar, coordinar y vigilar, en su caso, la operación de institutos de

planeación a nivel estatal y metropolitano;

XXIX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría convenir con los sectores

social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el

desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a

los principios ya lo establecido en las leyes de la materia;

XXX. Proponer conforme a la legislación federal y local, a la Comisión Estatal de

Reservas Territoriales, la constitución y administración de las reservas

territoriales, apta para la dotación de vivienda, equipamiento e infraestructura

urbana, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de

protección y amortiguamiento determinados por los programas de desarrollo

urbano, la protección del patrimonio natural y cultural; y en su caso, solicitarle la

venta en subasta pública o permuta de bienes inmuebles, para la adquisición de

reserva territorial, la venta o permuta con destino de suelo condicionado;

XXXI. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, en la prevención de los

asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y

de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y

zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los

derechos humanos;

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XXXII. Proponer la formulación, expedición, ejecución, evaluación, modificación

y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de

Morelos y demás de competencia estatal, en coordinación con la COESBIO de

conformidad con la Norma tiva, buscando armonizar en lo posible sus

disposiciones con las de los instrumentos de planeación vigentes;

XXXIII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con la Federación

y los municipios involucrados, para coadyuvar en la elaboración de los programas

de ordenamiento ecológico locales, en donde se ubiquen áreas naturales

protegidas de carácter federal, y

XXXIV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la celebración de

convenios de coordinación con los municipios para establecer las bases para la

instrumentación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, actualización y

modificación de los programas de ordenamiento ecológico locales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XXVII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento interior

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal , publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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