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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *8. La Persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en términos

de Ley Orgánica, la del sector a su cargo;

II. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las

políticas de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de vivienda y

equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia;

III. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los

programas y proyectos del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Estatal que, conforme a las bases del mismo, le corresponda sancionar y

autorizar;

IV. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de desarrollo

urbano, ordenamiento territorial, vivienda y equilibrio ecológico, así como todos

aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo

vigente;

V. Presentar para consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

asuntos encomendados a la Secretaría ya las Entidades Paraestatales del

sector, así como desempeñar las comisiones especiales que el mismo le

confiera;

VI. Solicitar cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes

respectivas, el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los

programas de la Secretaría;

VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el

de sus Órganos Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la

Secretaría de Administración y Finanzas en términos de la Normativa aplicable;

VIII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración y Finanzas

en la elaboración de los manuales administrativos, con sujeción a la Normativa;

IX. Establecer las Unidades Administrativas de coordinación, asesoría y de apoyo

técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría con base

en el presupuesto autorizado;

X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las declaratorias de

Áreas Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme

a la Normativa aplicable;

XI. Proponer acciones de comunicación social y relaciones públicas, para difundir

y posicionar, a través de los medios de comunicación, las actividades, programas

y resultados de la Secretaría, tanto al interior como al exterior de la misma;

XII. Planear, dirigir y promover acciones tendientes a la regularización de la

tenencia de la tierra, donde existan asentamientos humanos irregulares, siempre

que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Estado;

XIII. Adquirir reservas territoriales, en coordinación con la Federación y los

Ayuntamientos, para uso y destino, enajenación y ocupación a través de la

instancia que corresponda;

XIV. Realizar en coordinación con las instancias Federales, Estatales y

municipales en Programas relativos de Desarrollo Sustentable;

XV. Practicar las inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no

autorizados para su desarrollo, independientemente de su forma de tenencia de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

la tierra y su régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos

irregulares;

XVI. Coordinar la Transversalidad Institucional de los Proyectos Especiales que

determine la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Realizar los estudios técnicos en materia de ordenamiento territorial;

XVIII. Colaborar en la formulación de ordenamientos jurídicos, acuerdos,

convenios y contratos en materia de ordenamiento territorial;

XIX. Coordinar y desarrollar sistemas de información estadística y cartográfica en

materia de ordenamiento territorial;

XX. Elaborar fichas técnicas que permitan la viabilidad de proyectos de

ordenamiento territorial;

XXI. Desarrollar las normas básicas para planear, regular y controlar el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la

fundación, conservación y mejoramiento y crecimiento del Estado;

XXII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y

equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para

condominios y sus relotificaciones correspondientes, para mantener controlado

la expansión urbana en áreas de conservación y protección;

XXIII. Proponer, dirigir, coordinar, intervenir y verificar la ejecución de la obra

pública en los Parques Estatales; así como todos aquellos de carácter sectorial

que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;

XXIV. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de

mantenimiento y supervisión de instalaciones que invadan la vía pública cuya

propiedad sea del Gobierno del Estado de Morelos o de cualquier otra figura bajo

la cual se constituya el uso y destino a favor de éste;

XXV. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación temporal,

total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el

cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Normativa aplicable;

XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración

y Finanzas, en temas de Gestión de Calidad;

XXVII. Proponer, planear, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las

autoridades que correspondan, a los proyectos, acciones y programas

estratégicos en materia de embellecimiento, imagen y paisajismo en espacios

públicos, vía pública y aceras, pa ra asegurar la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXVIII. Ejercer, en su caso, en forma directa, las atribuciones que otorga el

presente Reglamento a las Unidades Administrativas ya los órganos

desconcentrados.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de

la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme

lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma,

que podrá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate

de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo momento,

a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones VII, VIII y XXVI , por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del

Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23.

Vigencia: 2026/06/24.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

La Persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en términos de Ley Orgánica, la del sector a su cargo;

II. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, las políticas de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de vivienda y equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia;

III. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los programas y proyectos del Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal que, conforme a las bases del mismo, le corresponda sancionar y autorizar;

IV. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda y equilibrio ecológico, así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;

V. Presentar para consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, asuntos encomendados a la Secretaría y a las Entidades Paraestatales del sector, así como desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera;

VI. Solicitar cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes respectivas, el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la Secretaría;

VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el de sus Órganos Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda en términos de la Normativa aplicable;

VIII. Aprobar, de conformidad con la Persona Titular de la Secretaría de Administración, la organización y el funcionamiento de la Secretaría, autorizando con su firma, los Manuales Administrativos;

IX. Establecer las Unidades Administrativas de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría con base en el presupuesto autorizado;

X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a la Normativa aplicable;

XI. Proponer acciones de comunicación social y relaciones públicas, para difundir y posicionar, a través de los medios de comunicación, las actividades, programas y resultados de la Secretaría, tanto al interior como al exterior de la misma;

XII. Planear, dirigir y promover acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra, donde existan asentamientos humanos irregulares, siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Estado;

XIII. Adquirir reservas territoriales, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos, para uso y destino, enajenación y ocupación a través de la instancia que corresponda;

XIV. Realizar en coordinación con las instancias Federales, Estatales y municipales en Programas relativos de Desarrollo Sustentable;

XV. Practicar las inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no autorizados para su desarrollo, independientemente de su forma de tenencia de la tierra y su régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos irregulares;

XVI. Coordinar la Transversalidad Institucional de los Proyectos Especiales que determine la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Realizar los estudios técnicos en materia de ordenamiento territorial;

XVIII. Colaborar en la formulación de ordenamientos jurídicos, acuerdos, convenios y contratos en materia de ordenamiento territorial;

XIX. Coordinar y desarrollar sistemas de información estadística y cartográfica en materia de ordenamiento territorial;

XX. Elaborar fichas técnicas que permitan la viabilidad de proyectos de ordenamiento territorial;

XXI. Desarrollar las normas básicas para planear, regular y controlar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la fundación, conservación y mejoramiento y crecimiento del Estado;

XXII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios y sus relotificaciones correspondientes, para mantener controlado la expansión urbana en áreas de conservación y protección;

XXIII. Proponer, dirigir, coordinar, intervenir y verificar la ejecución de la obra pública en los Parques Estatales; así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;

XXIV. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de mantenimiento y supervisión de instalaciones que invadan la vía pública cuya propiedad sea del Gobierno del Estado de Morelos o de cualquier otra figura bajo la cual se constituya el uso y destino a favor de éste;

XXV. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de propiedad, para el cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Normativa aplicable;

XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de Gestión de Calidad;

XXVII. Proponer, planear, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las autoridades que correspondan, a los proyectos, acciones y programas estratégicos en materia de embellecimiento, imagen y paisajismo en espacios públicos, vía pública y aceras, para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y

XXVIII. Ejercer, en su caso, en forma directa, las atribuciones que otorga el presente Reglamento a las Unidades Administrativas y a los órganos desconcentrados.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la misma, que podrá ser publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", cuando se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

artículo 8; las fracciones XXVI y XXXVI del artículo 9; la fracción XXVII del artículo 10; la denominación de la Sección

Cuarta; el artículo 12; las fracciones IV y XX del artículo 13; el último párrafo del artículo 15; la fracción IV del artícul o 18;

los artículos 19 y 20; y el artículo 21; se adiciona la SECCIÓN PRIMERA BIS, denominada “DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA”, y su artículo 9 Bis al CAPÍTULO CUARTO, y se deroga la fracción XXVIII del artículo 3; la SECCIÓN

SEXTA, denominada “DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO ECOSISTÉMICO Y CAMBIO CLIMÁTICO”

y su artículo 14 al CAPÍTULO CUARTO, todo del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO y

TERCERO dispositivos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Podrá consultar la publicación oficial

en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6572.pdf

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA

Y LIBERTAD”. - LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS

MANOS.- y un logotipo que dice: MORELOS LA TIERRA QUE NOS UNE. -

GOBIERNO DEL ESTADO.- 2024-2030.

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, GOBERNADORA

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57,

70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XIV, 11, 14

FRACCIONES II Y III, Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON

BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del tiempo, la sociedad morelense ha vivido diferentes acontecimientos

que le han permitido desarrollar una identidad propia dentro de la sociedad

mexicana. En el territorio del General Emiliano Zapata se han gestado matices

culturales propios que, aunado a los acontecimientos históricos, han contribuido a

que el estado de Morelos sea un protagonista en el desarrollo de las instituciones

políticas y de instrumentos jurídicos de la nación, siempre en beneficio de los

derechos, de la democracia y del estado constitucional.

Por otro lado, en los últimos años nuestro país ha vivido una serie de

acontecimientos y movimientos que dan testimonio de una nueva visión de

gobierno, más sensible, que se está implementando para lograr una verdadera

transformación nacional.

Por ello, con estricta observancia al principio de supremacía constitucional y del

federalismo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos esta Administración, alineado a al modelo de planeación federal, tiene

como objeto fortalecer mecanismos, políticas y programas para constituir un

gobierno íntegro, libre de la corrupción y el dispendio, así como la generación de

un estado de bienestar.

Este Gobierno es enfático en trabajar desde las diferentes áreas que la conforman

para atender los grandes retos que demanda la sociedad morelense, y al mismo

tiempo continuar con la transformación del país, ser más cercano a la ciudadanía,

un gobierno de territorio, no de escritorio.

Ello es así, toda vez que este Gobierno estatal reconoce la necesidad de construir

una mejor comunidad, que sea tanto participativa como inclusiva, donde todas las

personas tengan la posibilidad de desarrollarse y contribuir en sociedad; por ende,

se deben priorizar las acciones que ayuden a atender y resolver las problemáticas

que se presenten, de tal suerte que cada logro y obstáculo superado represente

un escalón más hacia el estado de Morelos visualizado para el 2030.

En este contexto, la Administración Pública Estatal ejercerá sus funciones bajo la

perspectiva de un buen Gobierno que genere sostenibilidad e igualdad para los

morelenses, lo cual también encuentra asidero en el artículo 26 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que le corresponde al Estado

mexicano establecer la planeación democrática del desarrollo nacional, así como

el sistema rector que enlaza la solidez, el dinamismo, la competitividad, la

permanencia y la equidad al crecimiento de la economía.

Así mismo, este Gobierno reconoce que el estado de bienestar constituye un pilar

para el buen funcionamiento de una sociedad, por lo que las políticas y programas

que se establezcan tienen como objetivo garantizar a la ciudadanía morelenses el

derecho a la salud, educación, seguridad, espacios de recreación, energías

limpias, cuidado del medio ambiente, así como el respeto a los derechos

humanos, con especial énfasis en la protección de los derechos de las personas

en situación de vulnerabilidad y la igualdad sustantiva de las mujeres, sin

descuidar a los hombres, infancias, juventudes, pueblos y comunidades indígenas

y afrodescendientes, comunidad LGBTIQ+ y otros que pluralizan a la sociedad

morelense.

Por tanto, se busca dotar a las diversas unidades que conforman la Administración

Pública Estatal de instrumentos reglamentarios que tengan por objeto regular su

estructura, organización y funcionamiento, así como las atribuciones de las

personas servidoras públicas que las conforman, pues aquéllas serán las

responsables de planear, coordinar, administrar y ejecutar programas especiales o

prioritarios a cargo del Poder Ejecutivo Estatal.

Con ello, se busca asumir y cumplir con los compromisos contraídos por la

presente Administración Pública Estatal para continuar con la transformación de la

democracia participativa e inclusiva, implementando las obras y acciones que

fortalezcan el estado de bienestar e igualdad para todas las personas que se

encuentren en suelo morelense, así como garantizar el estado de derecho.

En este contexto, con fecha 30 de septiembre de 2024, en el

“Tierra y Libertad”, número 6349 se publicó, la Ley Orgánica de la Administración

Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen

por objeto establecer las bases institucionales de organización y funcionamiento

de la Administración Pública para el Estado de Morelos, dotándola de una

estructura orgánica funcional que le otorgue un campo de acción para cumplir con

las demandas de la población morelense.

En ese sentido, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica, facultó a la persona

Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a proveer en la esfera

administrativa el cumplimiento, entre otras, de la propia Ley; por lo que

atendiendo al ejercicio de la referida facultad reglamentaría, resulta necesario

expedir el presente Reglamento.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable, para la formulación del presente

Reglamento, parte de la idea integral de fomentar el desarrollo sustentable del

Estado, con políticas bien definidas que fortalezcan un ordenamiento ecológico y

territorial con enfoque humano y social, mediante una estructura orgánica y

funcional acorde con las necesidades normativas y operacionales que su función

requiere para el logro de sus objetivos y cumplimiento a las atribuciones

contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, que coadyuven al estado de bienestar que demanda la

sociedad morelense.

De acuerdo con lo anterior, se desarrollan políticas para el uso responsable y

sustentable de los recursos naturales, la protección ambiental y el ordenamiento

territorial y urbano con la colaboración de las unidades de la Administración

Pública Estatal, los municipios y la sociedad civil, acordes con la premisa de ser

una administración de territorio.

En esa tesitura, y de conformidad con lo expuesto se crea la Dirección General de

Mejoramiento Ecosistémico y Cambio Climático, unidad administrativa que tendrá

a su cargo la creación y aplicación de políticas encaminadas a la ejecución de

acciones que busquen como fin máximo la restauración del ecosistema, buscando

reducir el impacto causado al medio ambiente; dicha unidad administrativa contará

para el cumplimiento de sus funciones con dos direcciones: la Dirección de

Mejoramiento Ecosistémico y la Dirección de Cambio Climático.

Es importante no perder de vista que el tema en materia ambiental es dinámico y

se encuentra en constante cambio de acuerdo a datos proporcionados por la

Organización de las Naciones Unidas, en las últimas décadas la actividad humana

se ha constituido como una causa grave del cambio climático, generando con ello,

un gran impacto en los ecosistemas, la sobrepoblación del planeta, aunado a que

las actividades desarrolladas por cada humano están causando un incremento

desmedido en la contaminación, situación que ha sido reconocida como el riesgo

más grande para la supervivencia humana y la salud del planeta.

No pasa desapercibido que en la emisión del presente instrumento se observaron

los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,

legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad que señala en el artículo 8 la

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Finalmente, no se omite mencionar que si bien, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 12 de la Ley de Planeación para el Estado de Morelos todos los

reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Poder Ejecutivo Estatal,

señalarán la relación que, en su caso, exista entre ellos con el Plan Rector y el

Plan Estatal de Desarrollo; el artículo 5 de la misma Ley, establece que, el Plan

Rector deberá ser elaborado por el Sistema Estatal de Planeación Democrática

para el Desarrollo Sostenible y deberá remitirlo, a través de la persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado para su examen y opinión, dentro

de los primeros seis meses de cada 4 administraciones estatales; y conforme a la

Novena Disposición Transitoria de la citada Ley, por única ocasión, el plazo para

elaborar y remitir el Plan Rector no excederá de nueve meses, contados a partir

de la integración del Sistema Estatal de Planeación Democrática para el

Desarrollo Sostenible.

En tanto, el artículo 6 de la misma Ley de Planeación para el Estado de Morelos

refiere que, en el primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, la

persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del Estado para su

examen y opinión, el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios que sirvieron de

base para su formulación.

En ese sentido, como es del conocimiento público, el pasado 01 de octubre de

2024, conforme a la normativa constitucional, se dio inicio a la presente

Administración Pública Estatal, por lo que tanto el Plan Rector como el Plan

Estatal de Desarrollo se encuentran dentro de los plazos en que deben ser

elaborados y remitidos al Congreso del Estado, por ende, para el presente

reglamento, aún no es posible indicar la relación con los citados planes.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, tengo a bien emitir el

siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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