Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia
de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la
Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus
atribuciones en las Pers onas Titulares de las Unidades Administrativas, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser
ejercidas directamente por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROGRAMA DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL DISTRITO FEDERAL. EL JEFE DE GOBIERNO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIRLO. (I.9o.A.17 A (10a.))
- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL. (P./J. 36/2011 (9a.) )
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LA QUE DEBE ATENDERSE PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS. (2a. II/2018 (10a.))
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, (I.4o.A.413 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser ejercidas directamente por la misma.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden,
originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
Artículo *8. La Persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en términos
de Ley Orgánica, la del sector a su cargo;
II. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
las políticas de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de vivienda y
equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia;
III. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
los programas y proyectos del Sistema de Planeación Democrática del
Desarrollo Estatal que, conforme a las bases del mismo, le corresponda
sancionar y autorizar;
IV. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de
desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda y equilibrio ecológico, así
como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de
Desarrollo vigente;
V. Presentar para consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, asuntos encomendados a la Secretaría y a las Entidades Paraestatales
del sector, así como desempeñar las comisiones especiales que el mismo le
confiera;
VI. Solicitar cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes
respectivas, el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los
programas de la Secretaría;
VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el
de sus Órganos Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la
Secretaría de Administración y Finanzas en términos de la Normativa aplicable;
VIII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración y Finanzas
en la elaboración de los manuales administrativos, con sujeción a la Normativa;
IX. Establecer las Unidades Administrativas de coordinación, asesoría y de
apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría
con base en el presupuesto autorizado;
X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las declaratorias de
Áreas Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme
a la Normativa aplicable;
XI. Proponer acciones de comunicación social y relaciones públicas, para
difundir y posicionar, a través de los medios de comunicación, las actividades,
programas y resultados de la Secretaría, tanto al interior como al exterior de la
misma;
XII. Planear, dirigir y promover acciones tendientes a la regularización de la
tenencia de la tierra, donde existan asentamientos humanos irregulares,
siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Estado;
XIII. Adquirir reservas territoriales, en coordinación con la Federación y los
Ayuntamientos, para uso y destino, enajenación y ocupación a través de la
instancia que corresponda;
XIV. Realizar en coordinación con las instancias Federales, Estatales y
municipales en Programas relativos de Desarrollo Sustentable;
XV. Practicar las inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no
autorizados para su desarrollo, independientemente de su forma de tenencia de
la tierra y su régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos
irregulares;
XVI. Coordinar la Transversalidad Institucional de los Proyectos Especiales que
determine la Persona Titular de la Secretaría;
XVII. Realizar los estudios técnicos en materia de ordenamiento territorial;
XVIII. Colaborar en la formulación de ordenamientos jurídicos, acuerdos,
convenios y contratos en materia de ordenamiento territorial;
XIX. Coordinar y desarrollar sistemas de información estadística y cartográfica
en materia de ordenamiento territorial;
XX. Elaborar fichas técnicas que permitan la viabilidad de proyectos de
ordenamiento territorial;
XXI. Desarrollar las normas básicas para planear, regular y controlar el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la
fundación, conservación y mejoramiento y crecimiento del Estado;
XXII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y
equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para
condominios y sus relotificaciones correspondientes, para mantener controlado
la expansión urbana en áreas de conservación y protección;
XXIII. Proponer, dirigir, coordinar, intervenir y verificar la ejecución de la obra
pública en los Parques Estatales; así como todos aquellos de carácter sectorial
que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;
XXIV. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de
mantenimiento y supervisión de instalaciones que invadan la vía pública cuya
propiedad sea del Gobierno del Estado de Morelos o de cualquier otra figura
bajo la cual se constituya el uso y destino a favor de éste;
XXV. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de
propiedad, para el cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Normativa
aplicable;
XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de
Administración y Finanzas, en temas de Gestión de Calidad;
XXVII. Proponer, planear, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las
autoridades que correspondan, a los proyectos, acciones y programas
estratégicos en materia de embellecimiento, imagen y paisajismo en espacios
públicos, vía pública y aceras, para asegurar la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y
XXVIII. Ejercer, en su caso, en forma directa, las atribuciones que otorga el
presente Reglamento a las Unidades Administrativas y a los órganos
desconcentrados.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de
la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme
lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la
misma, que podrá ser publicado en el
se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la
ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones VII, VIII y XXVI , por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
,
publicado en el
2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. …
I. a la VI. …
VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el de sus Órganos
Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda en términos de la
Normativa aplicable;
VIII. Aprobar, de conformidad con la Persona Titular de la Secretaría de Administración, la
organización y el funcionamiento de la Secretaría, autorizando con su firma, los Manuales
Administrativos;
IX. a la XXV. …
XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de
Gestión de Calidad;
XXVII. y XXVIII. …
…
…
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo *9. Las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, en la
suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme a lo que establezca la Normativa;
VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad
responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los
servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,
las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la
Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o
remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;
X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las
modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular
de la Secretaría;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el
ámbito de su competencia;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que les instruya la Persona Titular de la
Secretaría;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las
resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Secretaría o superior
jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el
ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la Persona Titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la
cooperación técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el
personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas
establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;
XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la
Secretaría;
XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según
sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas
servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;
XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
competencial;
XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la
Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;
XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo a la unidad competente;
XXX. Coordinarse con la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y
Normatividad; en la sustanciación y resolución de los recursos administrativos
que se interpongan en asuntos de su competencia;
XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXIII. Asistir en representación de la Persona Titular de la Secretaría a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le
instruya;
XXXIV. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la
Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y
administrativas, en las materias de su competencia;
XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta
haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de
la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la
Normativa;
XXXVI. Participar cuando así se requiera, en los actos formales de entrega
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;
XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa;
XXXIX. Habilitar temporal o indefinidamente a los servidores públicos
subalternos adscritos a su Unidad Administrativa, a efecto de realizar las
funciones de notificador de los acuerdos o resoluciones que emita en el
ejercicio de sus funciones, y
XL. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular
de la Secretaría o su superior jerárquico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXVI y XXXVI , por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
,
publicado en el
2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 9. …
I. a la XXV. …
XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la Secretaría de
Administración de conformidad con la Normativa;
XXVII. a la XXXV. …
XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -recepción de la
Administración Pública Centralizada, en coordinación con las Secretarías de la Contraloría y de
Administración;
XXXVII. a la XL. …
*SECCIÓN PRIMERA BIS
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
Artículo *9 Bis. A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las
atribuciones específicas siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos
institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;
II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las
diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas
de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una
interacción interinstitucional estratégica y permanente;
III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos
que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que
ésta establezca;
IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la
identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades
Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con
calidad;
V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas
realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas
competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de
la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona
Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;
VI. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación
administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación
telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de
cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a
los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;
VII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la
Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas para su
debida atención y cumplimiento;
VIII. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las personas titulares de
las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones
administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requieran;
IX. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona
Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su
propia competencia;
X. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades
Administrativas y demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus
requerimientos;
XI. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos
homólogos de la Administración Pública Estatal, para el seguimiento de los
asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;
XII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona
Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus
plataformas o redes oficiales;
XIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría
con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la
instancia competente;
XIV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,
sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;
XV. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la
construcción de políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan
avanzar hacia el desarrollo sustentable;
XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del
Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de
impulsar la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en la
formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano y
recursos naturales;
XVII. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la
formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua,
recursos naturales y biodiversidad, a través del Consejo Consultivo Estatal para
el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y otras
instancias de participación contempladas por la Normativa;
XVIII. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los
preceptos constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;
XIX. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de
concertación y procesos de participación ciudadana, contribuyendo al
aprovechamiento pleno del capital social, a través de foros de consulta, talleres,
conferencias y demás espacios de opinión, información y participación;
XX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante
organismos nacionales e internacionales, para incrementar el financiamiento
privado en la ejecución de proyectos relativos a la protección del ambiente,
desarrollo urbano, vivienda, recursos naturales y biodiversidad;
XXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás
Unidades Administrativas, para acceder al financiamiento nacional e
internacional, conforme a la Normativa;
XXII. Coordinar, cuando dicha atribución le sea delegada por la Persona Titular
de la Secretaria, con instancias federales, estatales y municipales la ejecución
de programas en materia de desarrollo sustentable, mediante el establecimiento
de mecanismos de colaboración y comunicación interinstitucional, con la
finalidad de impulsar acciones conjuntas que promuevan la sustentabilidad en
los tres niveles de gobierno;
XXIII. Elaborar fichas técnicas para proyectos en materia de desarrollo
sustentable, mediante el análisis de factibilidad y la recopilación estructurada de
información clave, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones y la gestión
eficiente de los proyectos;
XXIV. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los
proyectos, programas y acciones, implementadas con los recursos obtenidos
por esta Secretaría Técnica, y
XXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y
eventos relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos
naturales y desarrollo sustentable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo *10. A la Persona Titular de la Dirección General de Ordenamiento
Territorial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:
I. Proponer, diseñar e instrumentar políticas públicas para el ordenamiento
territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana, acorde
con los principios del derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la
propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y
transparente, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio
público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental,
accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así
como con la Ley de Ordenamiento;
II. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la realización de las
acciones tendientes a promover la fundación de nuevos centros de población, a
partir de las propuestas que realicen las Unidades Administrativas o municipios
del Estado; así como en la definición de las políticas públicas y principios para
determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y
predios que regulan la propiedad en los centros de población;
III. Formular normas técnicas, mecanismos e instrumentos de gestión en
materia de planeación, desarrollo urbano y administración urbana de
observancia estatal, incluyendo lo relacionado con los asentamientos humanos,
centros de población y acciones urbanísticas; sistemas urbano rurales, zonas
conurbadas y metropolitanas; densificación de vivienda o población; destinos,
provisiones y reservas; equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;
espacio público y espacio edificable; lineamientos para la instrumentación de
programas de planeación y gestión, y de ecozonas; movilidad urbana
sustentable y resiliencia urbana; para fomentar el desarrollo urbano,
metropolitano y regional sustentable en el Estado; y para ordenar en
coordinación con los municipios el uso del territorio y los asentamientos
humanos, con pleno respeto a los derechos humanos;
IV. Formular y coadyuvar en coordinación con la Persona Titular de la
Secretaría, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable, así como coadyuvar en la evaluación de su cumplimiento con la
participación de los municipios y de la sociedad;
V. Proponer, formular, coordinar y, en su caso, elaborar estudios, planes y
programas para llevar a cabo las políticas públicas para el desarrollo
sustentable y su evaluación, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, desarrollo metropolitano y administración urbana, conjuntamente con
los municipios, mediante convenio de coordinación, en la materia que
corresponda;
VI. Emitir los lineamientos y términos de referencia para la formulación,
modificación, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable; el Programa Estatal de Vivienda, en
coadyuvancia con la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, el
Programa Estatal de Reservas Territoriales, en coadyuvancia con la CERT; y de
los demás Programas de Desarrollo Urbano Sustentable previstos en el artículo
32 de la Ley de Ordenamiento; así como de los estudios de impacto urbano y
de impacto vial; para la creación y operación de los observatorios urbanos
ciudadanos, estatal, municipales o metropolitanos; para los sistemas de
información para el desarrollo urbano, estatal y municipales; y para los sistemas
de indicadores del impacto territorial;
VII. Fijar conforme a la Normativa y en el ámbito de su competencia, los
criterios técnicos para que exista una efectiva congruencia, coordinación y
participación para la ejecución de las acciones concurrentes con la Federación
y los municipios del Estado para la planeación de la fundación, crecimiento,
mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, garantizando la
protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; así como para la
regulación del desarrollo de las zonas conurbadas además de la regulación y
planeación de las zonas metropolitanas, sin perjuicio de los criterios y
lineamientos que para este último caso emita la Federación; todo en los
términos previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Ordenamiento; así
como dar seguimiento a las acciones, obras e inversiones en materia de
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la
movilidad y a la accesibilidad universal;
VIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría, en los casos que éste le
encomiende, participando y, en su caso, coordinando los trabajos en los
órganos técnicos, de consulta, de coordinación interinstitucional, de evaluación
y seguimiento en materia de ordenamiento territorial y ecológico, planeación
regional, estatal o municipal; desarrollo urbano sustentable, desarrollo
metropolitano y de zonas conurbadas, de vivienda sustentable, de reservas
territoriales y administración urbana; y todas las demás que determinen las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría y otras autoridades
competentes en la ampliación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación
con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales involucrados para atender
de manera integral los asuntos de carácter metropolitano, en el ámbito de su
competencia;
X. Coordinar acciones para la implementación y funcionamiento de
observatorios urbanos ciudadanos estatal, municipales y metropolitanos;
apegándose a las disposiciones de la Red Nacional de Observatorios Urbanos
Locales, analizando la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la
escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las
políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de
un sistema de indicadores del impacto territorial y sistemas de información
geográfica de sus resultados e impactos;
XI. Diseñar, instrumentar y aplicar un sistema de evaluación y monitoreo a
través de indicadores del impacto territorial, derivado de las licencias,
constancias, autorizaciones, opiniones o dictámenes emitidos en materia de
administración urbana, georreferenciándolas con base en la información
proporcionada por las dependencias estatales y municipales que lo soliciten,
para actualizar el Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, en coordinación
con la COESBIO; y los Observatorios Urbanos Ciudadanos estatal, municipales
y metropolitano;
XII. Evaluar, elaborar y, en su caso, emitir, conforme a la Normativa, el
Dictamen de Congruencia de los proyectos de modificación o formulación de los
Programas previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, con respecto
a los niveles superiores de planeación y los programas de ordenamiento
ecológico vigentes; verificando que dichos instrumentos integren la planeación y
gestión del desarrollo urbano en armonía con el uso del territorio;
XIII. Planear, gestionar el financiamiento, promover, coordinar, vigilar y evaluar,
con la participación de las Unidades de la Administración Pública Estatal, así
como de los municipios involucrados; los proyectos de inversión, obras,
acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas conurbadas, las
zonas metropolitanas y aquellos de carácter regional, que generen mayores
niveles de bienestar y fortalezcan la competitividad y sustentabilidad del
desarrollo urbano, con un enfoque de transversalidad e integralidad de políticas
públicas;
XIV. Elaborar estrategias y programas, con el fin de canalizar los recursos
federales y estatales, a cada uno de los programas de su competencia a nivel
estatal;
XV. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la creación y promoción de
mecanismos e instrumentos de financiamiento para el desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial, conjuntamente con las Unidades Administrativas
competentes;
XVI. Realizar investigaciones, estudios, planes y programas para apoyar las
actividades orientadas al desarrollo, evaluación y gestión de las zonas
conurbadas y metropolitanas del Estado, con la participación coordinada de los
municipios involucrados y en su caso con el Gobierno Federal y otras entidades
federativas;
XVII. Brindar asesoría técnica, impartir capacitación y emitir recomendaciones,
a las personas servidoras públicas estatales o municipales que lo soliciten, en
materia de planeación urbana, administración urbana o en asuntos de carácter
metropolitano y de coordinación regional e intermunicipal, para articular sus
planes, programas y proyectos con el Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y de Desarrollo Urbano Sustentable y con todos los programas
previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, aplicables; así como los
Programas de Ordenamiento Ecológico locales;
XVIII. Impulsar esquemas metropolitanos de dotación de infraestructura y
equipamiento regional, así como mecanismos de coordinación metropolitanos
para la prestación de servicios, que fortalezcan el desarrollo metropolitano y
regional, así como la sustentabilidad urbana;
XIX. Coordinar la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría, a
que se refiere el artículo 122 de la Ley de Ordenamiento;
XX. Asumir conforme a la Normativa las facultades que expresamente le
deleguen los municipios, mediante el convenio de coordinación
correspondiente, en materia de administración y planeación urbana; cuando el
municipio solicite el auxilio de la Secretaría, o simplemente, no ejerza sus
funciones por causa de fuerza mayor o falta de capacidad administrativa;
XXI. Evaluar, elaborar y emitir opiniones, informes, dictámenes técnicos,
constancias de no requerimiento de dictamen de impacto urbano y factibilidad
urbana y ambiental, respecto de la viabilidad de un proyecto o acciones urbanas
que lo requieran, en materia de uso de suelo, fusiones, divisiones,
fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o sus modificaciones,
impacto urbano e impacto vial con respecto de las disposiciones establecidas
en los programas señalados en el artículo 32 de la Ley de Ordenamiento y
demás Normativa;
XXII. Informar a la PROPAEM sobre las autorizaciones que hayan sido
otorgadas en materia de su competencia para que ésta vigile su cumplimiento y
el de sus condicionantes; así como de las irregularidades o hechos constitutivos
de posibles delitos que sean detectadas en las materias de ordenamiento
territorial, desarrollo urbano y administración urbana, de su competencia;
XXIII. Coadyuvar con las Secretarías en la planeación de la obra pública en
materia de desarrollo sustentable, mediante la dictaminación de los usos y
destinos en los casos que así lo requiera la Secretaría del ramo;
XXIV. Proponer la formulación o adecuación de normas jurídicas en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como
para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las zonas conurbadas,
zonas metropolitanas y administración urbana; además aquellas a las que
habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con
las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos
las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia,
tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y
sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o
negativas fictas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima
transparencia en los actos de autoridad en la materia;
XXV. Realizar visitas técnicas e inspecciones de campo, así como actividades
complementarias encaminadas a fundamentar sus opiniones, informes y los
dictámenes técnicos;
XXVI. Proporcionar a las Unidades Administrativas que lo requieran, el
diagnóstico sobre las necesidades de suelo para el desarrollo urbano, así como
los lineamientos en materia de ordenamiento territorial, a efecto de que éstas
puedan ejercer el derecho de preferencia para adquirir predios, en términos de
lo dispuesto por la Normativa y por los instrumentos de planeación vigentes;
XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y
operación del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor
auxiliar de los sectores público, social y privado, en coordinación con la
Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y
Cambio Climático; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de
Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa
solicitud de los ayuntamientos en la instalación de los Consejos Municipales de
Desarrollo Urbano y de las Comisiones Municipales de Fraccionamientos; así
como en las comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo
metropolitano y regional de conformidad con la Normativa;
XXVIII. Instalar, coordinar y vigilar, en su caso, la operación de institutos de
planeación a nivel estatal y metropolitano;
XXIX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría convenir con los sectores
social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el
desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a
los principios y a lo establecido en las leyes de la materia;
XXX. Proponer conforme a la legislación federal y local, a la Comisión Estatal
de Reservas Territoriales, la constitución y administración de las reservas
territoriales, apta para la dotación de vivienda, equipamiento e infraestructura
urbana, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de
protección y amortiguamiento determinados por los programas de desarrollo
urbano, la protección del patrimonio natural y cultural; y en su caso, solicitarle la
venta en subasta pública o permuta de bienes inmuebles, para la adquisición de
reserva territorial, la venta o permuta con destino de suelo condicionado;
XXXI. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, en la prevención de los
asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y
de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y
zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los
derechos humanos;
XXXII. Proponer la formulación, expedición, ejecución, evaluación, modificación
y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado
de Morelos y demás de competencia estatal, en coordinación con la COESBIO
de conformidad con la Normativa, buscando armonizar en lo posible sus
disposiciones con las de los instrumentos de planeación vigentes;
XXXIII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con la
Federación y los municipios involucrados, para coadyuvar en la elaboración de
los programas de ordenamiento ecológico locales, en donde se ubiquen áreas
naturales protegidas de carácter federal, y
XXXIV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la celebración de
convenios de coordinación con los municipios para establecer las bases para la
instrumentación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, actualización y
modificación de los programas de ordenamiento ecológico locales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XXVII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el
026/06/23. Vigencia:
2026/06/24. Antes decía: Artículo 10. …
I. a la XXVI. …
XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y operación del Consejo
Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor auxiliar de los sectores público, social y
privado, en coordinación con la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación
Estratégica; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de Fraccionamientos,
Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa solicitud de los ayuntamientos en la
instalación de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y de las Comisiones Municipales de
Fraccionamientos; así como en las comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo
metropolitano y regional de conformidad con la Normativa;
XXVIII. a la XXXIV. …
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
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