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Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 7

Ordenamiento: Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia

de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la

Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus

atribuciones en las Pers onas Titulares de las Unidades Administrativas, de

conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su

ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser

ejercidas directamente por la misma.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa deban ser ejercidas directamente por la misma.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos

competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden,

originalmente, a la Persona Titular de la misma quien, para su mejor atención y

despacho, delega sus atribuciones en las Personas Titulares de las Unidades

Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin

perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa

deban ser ejercidas directamente por la misma.

Artículo *8. La Persona Titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Establecer y dirigir la política de la Secretaría, así como coordinar en términos

de Ley Orgánica, la del sector a su cargo;

II. Expedir, previo acuerdo con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

las políticas de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, de vivienda y

equilibrio ecológico en el ámbito de su competencia;

III. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

los programas y proyectos del Sistema de Planeación Democrática del

Desarrollo Estatal que, conforme a las bases del mismo, le corresponda

sancionar y autorizar;

IV. Proponer, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas de

desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda y equilibrio ecológico, así

como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de

Desarrollo vigente;

V. Presentar para consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, asuntos encomendados a la Secretaría y a las Entidades Paraestatales

del sector, así como desempeñar las comisiones especiales que el mismo le

confiera;

VI. Solicitar cuando lo exija el interés público y de acuerdo con las leyes

respectivas, el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los

programas de la Secretaría;

VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el

de sus Órganos Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la

Secretaría de Administración y Finanzas en términos de la Normativa aplicable;

VIII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración y Finanzas

en la elaboración de los manuales administrativos, con sujeción a la Normativa;

IX. Establecer las Unidades Administrativas de coordinación, asesoría y de

apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría

con base en el presupuesto autorizado;

X. Proponer a la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal las declaratorias de

Áreas Naturales Protegidas competencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme

a la Normativa aplicable;

XI. Proponer acciones de comunicación social y relaciones públicas, para

difundir y posicionar, a través de los medios de comunicación, las actividades,

programas y resultados de la Secretaría, tanto al interior como al exterior de la

misma;

XII. Planear, dirigir y promover acciones tendientes a la regularización de la

tenencia de la tierra, donde existan asentamientos humanos irregulares,

siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia del Estado;

XIII. Adquirir reservas territoriales, en coordinación con la Federación y los

Ayuntamientos, para uso y destino, enajenación y ocupación a través de la

instancia que corresponda;

XIV. Realizar en coordinación con las instancias Federales, Estatales y

municipales en Programas relativos de Desarrollo Sustentable;

XV. Practicar las inspecciones y visitas de verificación a predios o inmuebles no

autorizados para su desarrollo, independientemente de su forma de tenencia de

la tierra y su régimen jurídico, con el objeto de prevenir asentamientos humanos

irregulares;

XVI. Coordinar la Transversalidad Institucional de los Proyectos Especiales que

determine la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Realizar los estudios técnicos en materia de ordenamiento territorial;

XVIII. Colaborar en la formulación de ordenamientos jurídicos, acuerdos,

convenios y contratos en materia de ordenamiento territorial;

XIX. Coordinar y desarrollar sistemas de información estadística y cartográfica

en materia de ordenamiento territorial;

XX. Elaborar fichas técnicas que permitan la viabilidad de proyectos de

ordenamiento territorial;

XXI. Desarrollar las normas básicas para planear, regular y controlar el

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la

fundación, conservación y mejoramiento y crecimiento del Estado;

XXII. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y

equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para

condominios y sus relotificaciones correspondientes, para mantener controlado

la expansión urbana en áreas de conservación y protección;

XXIII. Proponer, dirigir, coordinar, intervenir y verificar la ejecución de la obra

pública en los Parques Estatales; así como todos aquellos de carácter sectorial

que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;

XXIV. Instrumentar, ejecutar y controlar la prestación de servicios de

mantenimiento y supervisión de instalaciones que invadan la vía pública cuya

propiedad sea del Gobierno del Estado de Morelos o de cualquier otra figura

bajo la cual se constituya el uso y destino a favor de éste;

XXV. Proponer a la Secretaría de Gobierno la expropiación, ocupación

temporal, total o parcial de los bienes o la limitación de los derechos de

propiedad, para el cumplimiento de sus objetivos y conforme a la Normativa

aplicable;

XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de

Administración y Finanzas, en temas de Gestión de Calidad;

XXVII. Proponer, planear, ejecutar y dar seguimiento, en coordinación con las

autoridades que correspondan, a los proyectos, acciones y programas

estratégicos en materia de embellecimiento, imagen y paisajismo en espacios

públicos, vía pública y aceras, para asegurar la preservación y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y

XXVIII. Ejercer, en su caso, en forma directa, las atribuciones que otorga el

presente Reglamento a las Unidades Administrativas y a los órganos

desconcentrados.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la Persona Titular de

la Secretaría en las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, conforme

lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la

misma, que podrá ser publicado en el

se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la

ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales

aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones VII, VIII y XXVI , por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del

,

publicado en el

2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 8. …

I. a la VI. …

VII. Aprobar el anteproyecto del Programa Operativo Anual de la Secretaría y el de sus Órganos

Desconcentrados, a efecto de que sean presentados a la Secretaría de Hacienda en términos de la

Normativa aplicable;

VIII. Aprobar, de conformidad con la Persona Titular de la Secretaría de Administración, la

organización y el funcionamiento de la Secretaría, autorizando con su firma, los Manuales

Administrativos;

IX. a la XXV. …

XXVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de

Gestión de Calidad;

XXVII. y XXVIII. …

…

…

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo *9. Las Personas Titulares de las Unidades Administrativas, para el

ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

I. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico, los

asuntos de su competencia o que le sean delegados;

II. Representar a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,

en los asuntos que le encomiende;

III. Participar, previo acuerdo con la Persona Titular de la Secretaría, en la

suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos

relativos al ejercicio de sus atribuciones;

IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades

Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de

actividades, de conformidad con la Normativa;

V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto

anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su

ejercicio conforme a lo que establezca la Normativa;

VI. Identificar y solicitar a la autoridad competente, a través de la unidad

responsable, los recursos financieros, materiales y humanos; así como, los

servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad

Administrativa;

VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con

otras instancias, en su caso;

VIII. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico,

las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la

Unidad Administrativa a su cargo;

IX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la designación, promoción o

remoción de las personas servidoras públicas a su cargo;

X. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o a su superior jerárquico, las

modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de

personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento

de las Unidades Administrativas a su cargo;

XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas

subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades

del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las

condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita la

autoridad competente;

XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las

Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación de la Persona Titular

de la Secretaría;

XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;

XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus

atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;

XV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones aplicables en el

ámbito de su competencia;

XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del

Sector, previa autorización de la Persona Titular de la Secretaría;

XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,

así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le

correspondan por suplencia;

XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su

competencia, así como aquellos que les instruya la Persona Titular de la

Secretaría;

XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las

resoluciones o acuerdos de la Persona Titular de la Secretaría o superior

jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el

ejercicio de sus facultades;

XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública

Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas

internas establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;

XXI. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la Persona Titular de la

Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones

de los órganos colegiados en los que participe;

XXII. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la

cooperación técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el

personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas

establecidas por la Persona Titular de la Secretaría;

XXIII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación

de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la Persona Titular de la

Secretaría;

XXIV. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,

control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades

competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;

XXV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría o superior jerárquico, según

sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a las personas

servidoras públicas subalternas, conforme a la Normativa;

XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la

Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con la Normativa;

XXVII. Adoptar y, en su caso, participar en coordinación con las autoridades

competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y

simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito

competencial;

XXVIII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la Persona Titular de la

Secretaría o superior jerárquico, según sea el caso;

XXIX. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y

equipos de cómputo a la unidad competente;

XXX. Coordinarse con la Dirección General de Consultoría, Asuntos Jurídicos y

Normatividad; en la sustanciación y resolución de los recursos administrativos

que se interpongan en asuntos de su competencia;

XXXI. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona

servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos

respectivos;

XXXII. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de

programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño

de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;

XXXIII. Asistir en representación de la Persona Titular de la Secretaría a

reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le

instruya;

XXXIV. Proponer y someter a consideración de la Persona Titular de la

Secretaría, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y

administrativas, en las materias de su competencia;

XXXV. Organizar, resguardar y actualizar la información y documentos en sus

respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta

haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de

la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la

Normativa;

XXXVI. Participar cuando así se requiera, en los actos formales de entrega

recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las

Secretarías Anticorrupción y Buen Gobierno y de Administración y Finanzas;

XXXVII. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su

competencia o aquellos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría o

su superior jerárquico;

XXXVIII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su

competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la

Normativa;

XXXIX. Habilitar temporal o indefinidamente a los servidores públicos

subalternos adscritos a su Unidad Administrativa, a efecto de realizar las

funciones de notificador de los acuerdos o resoluciones que emita en el

ejercicio de sus funciones, y

XL. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la Persona Titular

de la Secretaría o su superior jerárquico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones XXVI y XXXVI , por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del

,

publicado en el

2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 9. …

I. a la XXV. …

XXVI. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la Secretaría de

Administración de conformidad con la Normativa;

XXVII. a la XXXV. …

XXXVI. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega -recepción de la

Administración Pública Centralizada, en coordinación con las Secretarías de la Contraloría y de

Administración;

XXXVII. a la XL. …

*SECCIÓN PRIMERA BIS

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

Artículo *9 Bis. A la Persona Titular de la Secretaría Técnica le corresponden las

atribuciones específicas siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos, actividades y compromisos

institucionales adquiridos por la Persona Titular de la Secretaría;

II. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría las directrices en las

diligencias que vinculan las atribuciones de la Secretaría con las demás áreas

de la Administración Pública Estatal, con el propósito de fortalecer una

interacción interinstitucional estratégica y permanente;

III. Informar oportunamente a la Persona Titular de la Secretaría los asuntos

que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que

ésta establezca;

IV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría las mejoras derivadas de la

identificación de las áreas de oportunidad planteadas por las Unidades

Administrativas, con la finalidad de proporcionar servicios y trámites con

calidad;

V. Coordinar la integración de información que mediante notas informativas

realicen las Unidades Administrativas, respecto de las atribuciones que a éstas

competan y, en su caso, de aquellas relacionadas con las demás unidades de

la Administración Pública Estatal, la cual quedará a disposición de la Persona

Titular de la Secretaría para la atención de sus funciones;

VI. Implementar las medidas de modernización, simplificación y desregulación

administrativa, entre las que se incluya el desarrollo de sistemas de orientación

telefónica y presencia en portales de internet; asimismo habilitar la apertura de

cuentas oficiales en redes sociales, a efecto de difundir la información relativa a

los trámites y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;

VII. Comunicar la información recibida en la Oficina de la Persona Titular de la

Secretaría a las personas titulares de las Unidades Administrativas para su

debida atención y cumplimiento;

VIII. Acordar con la Persona Titular de la Secretaría y las personas titulares de

las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones

administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que

requieran;

IX. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos encomendados por la Persona

Titular de la Secretaría a las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su

propia competencia;

X. Fungir como enlace entre la Persona Titular de la Secretaría, las Unidades

Administrativas y demás personal de la Secretaría para la debida atención a sus

requerimientos;

XI. Establecer comunicación con las personas titulares de los puestos

homólogos de la Administración Pública Estatal, para el seguimiento de los

asuntos que le encomiende la Persona Titular de la Secretaría;

XII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la Oficina de la Persona

Titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus

plataformas o redes oficiales;

XIII. Coordinar a la Unidad Responsable de Soporte Informático de la Secretaría

con sujeción a las políticas, bases y lineamientos que al efecto expida la

instancia competente;

XIV. Proponer estudios y análisis en el ámbito de competencia de la Secretaría,

sugiriendo estrategias de acción y políticas públicas;

XV. Diseñar y operar estrategias para integrar la participación ciudadana en la

construcción de políticas públicas y en la toma de decisiones, que permitan

avanzar hacia el desarrollo sustentable;

XVI. Coadyuvar con su superior jerárquico en la instalación y operación del

Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Sustentable, con el fin de

impulsar la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil en la

formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano y

recursos naturales;

XVII. Promover la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil, en la

formulación de la política de protección al ambiente, desarrollo urbano, agua,

recursos naturales y biodiversidad, a través del Consejo Consultivo Estatal para

el Desarrollo Sustentable, el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y otras

instancias de participación contempladas por la Normativa;

XVIII. Coordinar y fortalecer los procesos de participación social, conforme a los

preceptos constitucionales, las leyes, normas y convenios de colaboración;

XIX. Coordinar, conjuntamente con las Unidades Administrativas, acciones de

concertación y procesos de participación ciudadana, contribuyendo al

aprovechamiento pleno del capital social, a través de foros de consulta, talleres,

conferencias y demás espacios de opinión, información y participación;

XX. Realizar las gestiones necesarias, conforme a la Normativa, ante

organismos nacionales e internacionales, para incrementar el financiamiento

privado en la ejecución de proyectos relativos a la protección del ambiente,

desarrollo urbano, vivienda, recursos naturales y biodiversidad;

XXI. Coordinar la integración de los expedientes técnicos de las demás

Unidades Administrativas, para acceder al financiamiento nacional e

internacional, conforme a la Normativa;

XXII. Coordinar, cuando dicha atribución le sea delegada por la Persona Titular

de la Secretaria, con instancias federales, estatales y municipales la ejecución

de programas en materia de desarrollo sustentable, mediante el establecimiento

de mecanismos de colaboración y comunicación interinstitucional, con la

finalidad de impulsar acciones conjuntas que promuevan la sustentabilidad en

los tres niveles de gobierno;

XXIII. Elaborar fichas técnicas para proyectos en materia de desarrollo

sustentable, mediante el análisis de factibilidad y la recopilación estructurada de

información clave, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones y la gestión

eficiente de los proyectos;

XXIV. Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados de los

proyectos, programas y acciones, implementadas con los recursos obtenidos

por esta Secretaría Técnica, y

XXV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas, en foros y

eventos relacionados con la protección al ambiente, desarrollo urbano, recursos

naturales y desarrollo sustentable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

Libertad”, número 6572 Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo *10. A la Persona Titular de la Dirección General de Ordenamiento

Territorial le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Proponer, diseñar e instrumentar políticas públicas para el ordenamiento

territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana, acorde

con los principios del derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la

propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y

transparente, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio

público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental,

accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de

Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así

como con la Ley de Ordenamiento;

II. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la realización de las

acciones tendientes a promover la fundación de nuevos centros de población, a

partir de las propuestas que realicen las Unidades Administrativas o municipios

del Estado; así como en la definición de las políticas públicas y principios para

determinar las provisiones, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y

predios que regulan la propiedad en los centros de población;

III. Formular normas técnicas, mecanismos e instrumentos de gestión en

materia de planeación, desarrollo urbano y administración urbana de

observancia estatal, incluyendo lo relacionado con los asentamientos humanos,

centros de población y acciones urbanísticas; sistemas urbano rurales, zonas

conurbadas y metropolitanas; densificación de vivienda o población; destinos,

provisiones y reservas; equipamiento, infraestructura y servicios urbanos;

espacio público y espacio edificable; lineamientos para la instrumentación de

programas de planeación y gestión, y de ecozonas; movilidad urbana

sustentable y resiliencia urbana; para fomentar el desarrollo urbano,

metropolitano y regional sustentable en el Estado; y para ordenar en

coordinación con los municipios el uso del territorio y los asentamientos

humanos, con pleno respeto a los derechos humanos;

IV. Formular y coadyuvar en coordinación con la Persona Titular de la

Secretaría, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Sustentable, así como coadyuvar en la evaluación de su cumplimiento con la

participación de los municipios y de la sociedad;

V. Proponer, formular, coordinar y, en su caso, elaborar estudios, planes y

programas para llevar a cabo las políticas públicas para el desarrollo

sustentable y su evaluación, en materia de ordenamiento territorial, desarrollo

urbano, desarrollo metropolitano y administración urbana, conjuntamente con

los municipios, mediante convenio de coordinación, en la materia que

corresponda;

VI. Emitir los lineamientos y términos de referencia para la formulación,

modificación, evaluación y seguimiento del Programa Estatal de Ordenamiento

Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable; el Programa Estatal de Vivienda, en

coadyuvancia con la Secretaría de Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, el

Programa Estatal de Reservas Territoriales, en coadyuvancia con la CERT; y de

los demás Programas de Desarrollo Urbano Sustentable previstos en el artículo

32 de la Ley de Ordenamiento; así como de los estudios de impacto urbano y

de impacto vial; para la creación y operación de los observatorios urbanos

ciudadanos, estatal, municipales o metropolitanos; para los sistemas de

información para el desarrollo urbano, estatal y municipales; y para los sistemas

de indicadores del impacto territorial;

VII. Fijar conforme a la Normativa y en el ámbito de su competencia, los

criterios técnicos para que exista una efectiva congruencia, coordinación y

participación para la ejecución de las acciones concurrentes con la Federación

y los municipios del Estado para la planeación de la fundación, crecimiento,

mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y

ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, garantizando la

protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; así como para la

regulación del desarrollo de las zonas conurbadas además de la regulación y

planeación de las zonas metropolitanas, sin perjuicio de los criterios y

lineamientos que para este último caso emita la Federación; todo en los

términos previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Ordenamiento; así

como dar seguimiento a las acciones, obras e inversiones en materia de

infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la

movilidad y a la accesibilidad universal;

VIII. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría, en los casos que éste le

encomiende, participando y, en su caso, coordinando los trabajos en los

órganos técnicos, de consulta, de coordinación interinstitucional, de evaluación

y seguimiento en materia de ordenamiento territorial y ecológico, planeación

regional, estatal o municipal; desarrollo urbano sustentable, desarrollo

metropolitano y de zonas conurbadas, de vivienda sustentable, de reservas

territoriales y administración urbana; y todas las demás que determinen las

disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría y otras autoridades

competentes en la ampliación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación

con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales involucrados para atender

de manera integral los asuntos de carácter metropolitano, en el ámbito de su

competencia;

X. Coordinar acciones para la implementación y funcionamiento de

observatorios urbanos ciudadanos estatal, municipales y metropolitanos;

apegándose a las disposiciones de la Red Nacional de Observatorios Urbanos

Locales, analizando la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la

escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las

políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de

un sistema de indicadores del impacto territorial y sistemas de información

geográfica de sus resultados e impactos;

XI. Diseñar, instrumentar y aplicar un sistema de evaluación y monitoreo a

través de indicadores del impacto territorial, derivado de las licencias,

constancias, autorizaciones, opiniones o dictámenes emitidos en materia de

administración urbana, georreferenciándolas con base en la información

proporcionada por las dependencias estatales y municipales que lo soliciten,

para actualizar el Observatorio Estatal de la Sustentabilidad, en coordinación

con la COESBIO; y los Observatorios Urbanos Ciudadanos estatal, municipales

y metropolitano;

XII. Evaluar, elaborar y, en su caso, emitir, conforme a la Normativa, el

Dictamen de Congruencia de los proyectos de modificación o formulación de los

Programas previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, con respecto

a los niveles superiores de planeación y los programas de ordenamiento

ecológico vigentes; verificando que dichos instrumentos integren la planeación y

gestión del desarrollo urbano en armonía con el uso del territorio;

XIII. Planear, gestionar el financiamiento, promover, coordinar, vigilar y evaluar,

con la participación de las Unidades de la Administración Pública Estatal, así

como de los municipios involucrados; los proyectos de inversión, obras,

acciones y programas orientados al desarrollo de las zonas conurbadas, las

zonas metropolitanas y aquellos de carácter regional, que generen mayores

niveles de bienestar y fortalezcan la competitividad y sustentabilidad del

desarrollo urbano, con un enfoque de transversalidad e integralidad de políticas

públicas;

XIV. Elaborar estrategias y programas, con el fin de canalizar los recursos

federales y estatales, a cada uno de los programas de su competencia a nivel

estatal;

XV. Auxiliar a la Persona Titular de la Secretaría en la creación y promoción de

mecanismos e instrumentos de financiamiento para el desarrollo urbano y el

ordenamiento territorial, conjuntamente con las Unidades Administrativas

competentes;

XVI. Realizar investigaciones, estudios, planes y programas para apoyar las

actividades orientadas al desarrollo, evaluación y gestión de las zonas

conurbadas y metropolitanas del Estado, con la participación coordinada de los

municipios involucrados y en su caso con el Gobierno Federal y otras entidades

federativas;

XVII. Brindar asesoría técnica, impartir capacitación y emitir recomendaciones,

a las personas servidoras públicas estatales o municipales que lo soliciten, en

materia de planeación urbana, administración urbana o en asuntos de carácter

metropolitano y de coordinación regional e intermunicipal, para articular sus

planes, programas y proyectos con el Programa Estatal de Ordenamiento

Territorial y de Desarrollo Urbano Sustentable y con todos los programas

previstos en el artículo 32, de la Ley de Ordenamiento, aplicables; así como los

Programas de Ordenamiento Ecológico locales;

XVIII. Impulsar esquemas metropolitanos de dotación de infraestructura y

equipamiento regional, así como mecanismos de coordinación metropolitanos

para la prestación de servicios, que fortalezcan el desarrollo metropolitano y

regional, así como la sustentabilidad urbana;

XIX. Coordinar la Ventanilla Única de Trámites y Servicios de la Secretaría, a

que se refiere el artículo 122 de la Ley de Ordenamiento;

XX. Asumir conforme a la Normativa las facultades que expresamente le

deleguen los municipios, mediante el convenio de coordinación

correspondiente, en materia de administración y planeación urbana; cuando el

municipio solicite el auxilio de la Secretaría, o simplemente, no ejerza sus

funciones por causa de fuerza mayor o falta de capacidad administrativa;

XXI. Evaluar, elaborar y emitir opiniones, informes, dictámenes técnicos,

constancias de no requerimiento de dictamen de impacto urbano y factibilidad

urbana y ambiental, respecto de la viabilidad de un proyecto o acciones urbanas

que lo requieran, en materia de uso de suelo, fusiones, divisiones,

fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o sus modificaciones,

impacto urbano e impacto vial con respecto de las disposiciones establecidas

en los programas señalados en el artículo 32 de la Ley de Ordenamiento y

demás Normativa;

XXII. Informar a la PROPAEM sobre las autorizaciones que hayan sido

otorgadas en materia de su competencia para que ésta vigile su cumplimiento y

el de sus condicionantes; así como de las irregularidades o hechos constitutivos

de posibles delitos que sean detectadas en las materias de ordenamiento

territorial, desarrollo urbano y administración urbana, de su competencia;

XXIII. Coadyuvar con las Secretarías en la planeación de la obra pública en

materia de desarrollo sustentable, mediante la dictaminación de los usos y

destinos en los casos que así lo requiera la Secretaría del ramo;

XXIV. Proponer la formulación o adecuación de normas jurídicas en materia de

asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como

para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las zonas conurbadas,

zonas metropolitanas y administración urbana; además aquellas a las que

habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con

las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos

las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia,

tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y

sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o

negativas fictas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima

transparencia en los actos de autoridad en la materia;

XXV. Realizar visitas técnicas e inspecciones de campo, así como actividades

complementarias encaminadas a fundamentar sus opiniones, informes y los

dictámenes técnicos;

XXVI. Proporcionar a las Unidades Administrativas que lo requieran, el

diagnóstico sobre las necesidades de suelo para el desarrollo urbano, así como

los lineamientos en materia de ordenamiento territorial, a efecto de que éstas

puedan ejercer el derecho de preferencia para adquirir predios, en términos de

lo dispuesto por la Normativa y por los instrumentos de planeación vigentes;

XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y

operación del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor

auxiliar de los sectores público, social y privado, en coordinación con la

Dirección General de Educación Ambiental, Restauración Ecosistémica y

Cambio Climático; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de

Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa

solicitud de los ayuntamientos en la instalación de los Consejos Municipales de

Desarrollo Urbano y de las Comisiones Municipales de Fraccionamientos; así

como en las comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo

metropolitano y regional de conformidad con la Normativa;

XXVIII. Instalar, coordinar y vigilar, en su caso, la operación de institutos de

planeación a nivel estatal y metropolitano;

XXIX. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría convenir con los sectores

social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el

desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a

los principios y a lo establecido en las leyes de la materia;

XXX. Proponer conforme a la legislación federal y local, a la Comisión Estatal

de Reservas Territoriales, la constitución y administración de las reservas

territoriales, apta para la dotación de vivienda, equipamiento e infraestructura

urbana, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de

protección y amortiguamiento determinados por los programas de desarrollo

urbano, la protección del patrimonio natural y cultural; y en su caso, solicitarle la

venta en subasta pública o permuta de bienes inmuebles, para la adquisición de

reserva territorial, la venta o permuta con destino de suelo condicionado;

XXXI. Coadyuvar dentro del ámbito de su competencia, en la prevención de los

asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y

de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y

zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los

derechos humanos;

XXXII. Proponer la formulación, expedición, ejecución, evaluación, modificación

y actualización del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado

de Morelos y demás de competencia estatal, en coordinación con la COESBIO

de conformidad con la Normativa, buscando armonizar en lo posible sus

disposiciones con las de los instrumentos de planeación vigentes;

XXXIII. Proponer la celebración de convenios de colaboración con la

Federación y los municipios involucrados, para coadyuvar en la elaboración de

los programas de ordenamiento ecológico locales, en donde se ubiquen áreas

naturales protegidas de carácter federal, y

XXXIV. Proponer a la Persona Titular de la Secretaría la celebración de

convenios de coordinación con los municipios para establecer las bases para la

instrumentación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación, actualización y

modificación de los programas de ordenamiento ecológico locales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XXVII por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del , publicado en el

026/06/23. Vigencia:

2026/06/24. Antes decía: Artículo 10. …

I. a la XXVI. …

XXVII. Coadyuvar con la Persona Titular de la Secretaría en la instalación y operación del Consejo

Estatal de Ordenamiento Territorial, como órgano asesor auxiliar de los sectores público, social y

privado, en coordinación con la Dirección General de Educación Ambiental y Vinculación

Estratégica; en la instalación y operación de la Comisión Estatal de Fraccionamientos,

Condominios y Conjuntos Urbanos; y asesorar previa solicitud de los ayuntamientos en la

instalación de los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y de las Comisiones Municipales de

Fraccionamientos; así como en las comisiones y comités vinculados a los asuntos del desarrollo

metropolitano y regional de conformidad con la Normativa;

XXVIII. a la XXXIV. …

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL

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